Por Carlos Bedia
En la Administración regional tienen que pagar a los liberados sindicales las horas extra que realizan quienes les sustituyen en sus puestos de trabajo, así como los complementos salariales por los turnos, las noches y los festivos que ellos no trabajan, pero sí quienes desarrollan las funciones que a ellos les corresponderían.
Puede parecer un sinsentido en los tiempos que corren, pero la realidad es que las prebendas de los sindicalistas que han dejado su puesto de trabajo para ejercer el sindicalismo activo, aquellos que se denominan liberados, llegan a extremos insospechados, difíciles de creer y de asimilar por cualquiera con un mínimo de sentido común.
Es imprescindible revisar algunos de los privilegios que disfrutan los sindicalistas, cuando éstos se dedican a denunciar de otros, lo que ellos practican a diario, enarbolando banderas anacrónicas de una lucha de clases, que poco o nada tiene que ver con la realidad social y laboral de nuestros días.
Y es que, por muy increíble y extraño que pueda parecer, un liberado sindical tiene derecho a cobrar, entre otros complementos, las horas extraordinarias, las noches, los turnos y los días festivos trabajados por aquel que le ha sustituido en el desempeño de su ejercicio laboral.
Pongamos por ejemplo que un trabajador ocupa el puesto que ha dejado vacante un liberado sindical y que en sus cometidos debe limpiar la nieve de las carreteras, extinguir incendios forestales o atender a enfermos en un centro sanitario y cada mes realiza parte de su jornada en turnos con noche incluida o días festivos, o simplemente en un determinado momento, realiza unas cuantas horas extra. Ese trabajador sustituto, como es lógico, percibe la remuneración correspondiente, pero lo curioso del caso y lo que llama la atención, es que el sustituido también cobra esas noches, festivos y horas extra sin haberlas trabajado.
Eso ocurre en la Administración regional, donde, por si los gastos fueran pocos, se paga religiosamente a los liberados sindicales las gratificaciones por todos esos conceptos y horas extra que ellos no han trabajado. Poniendo la oración por pasiva, los liberados sindicales cobran en buena parte de sus retribuciones lo que otros han trabajado.
Los tribunales lo amparan y, en consecuencia, se debe acatar su decisión, si bien se puede no compartir una medida que, por mucha justificación que se le pueda dar, no deja de resultar chocante y más en los tiempos que corren de dificultades económicas Y en los que prevalece la necesidad de controlar al máximo las duplicidades que pueda haber en el gasto.
En muchas ocasiones se ponen por bandera los derechos que en justicia se han adquirido, defendiendo su vigencia y permanencia en el tiempo. Pero la duda que se suscita, con casos como este, es si no convendría plantearse y reflexionar sobre si alguno de esos derechos es más un exceso inadmisible en quienes dicen defender a la parte más débil, que en este caso, nunca son ellos.
Mucho se debate, mucho se habla y mucha tinta se gasta en escribir sobre la clase política, pero no es menos cierto que hay otras clases, la casta sindical y más en concreto sus liberados, que gozan de ciertos beneficios muy gratificantes, sin que se haya abierto debate alguno sobre su especial situación y sirva para, al menos, determinar el estado de la cuestión.
Si sumamos a estos privilegios salariales, el activismo político de quienes sólo se levantan en menos de 100 días cuando gobierna la derecha, y añadimos los suculentos ingresos que perciben sus organizaciones, por cursos de formación y otra suerte de colaboraciones, tal vez los ciudadanos empiecen a cuestionarse a determinados “liberados intocables” que viven del dinero de todos.