Diario Digital controlado por OJD

ASÍ SE FRAGUÓ EL ESCUDO DE CANTABRIA

Por JOSÉ RAMÓN SAIZ

Enviar a un amigo

El Estatuto de Aut0nomía en su artículo tercero define  la simbología de la Comunidad Autónoma: bandera, escudo e himno, mandatando a su aprobación mediante ley de la Cámara legislativa. En mi etapa de miembro del primer Gobierno de Cantabria que presidió José Antonio Rodríguez (1982-83), abordé estos tres temas con el fin de dar respuesta legislativa a una simbología que viene a definir lo que constituye la imagen institucional, en este caso de una comunidad autónoma. Paralizado hace unas semanas el desarrollo y correcciones de la ley del Himno de 1987 (sobre cuyo asunto ofreceremos nuestra opinión en días próximos) explicaré la génesis de esta simbología que en lo que se refiere al Escudo ha cumplido tres décadas de vigencia a pesar de que encontró una respuesta negativa en una parte de la Asamblea Regional.  

Mi posición, ratificada entonces por el Gobierno, fue la de no hacer partidismo en la elaboración de una simbología llamada necesariamente a permanecer.   Por ello, a la hora de establecer los criterios para la confección del Escudo de Cantabria, se procedió al nombramiento de una comisión de expertos, miembros todos ellos de la Real Academia de la Historia: Carmen González Echegaray, Mario García Oliva (que ostentaba el puesto de senador por el Partido Socialista) y José Luis Casado Soto.  Los tres aceptaron el encargo (sin sueldo, por supuesto), indicándoles que el Gobierno aceptaría su propuesta y que en los términos que quedara definido el dictamen se remitiría como proyecto de ley a la Asamblea Regional.  

De mis notas sobre la primera y única reunión a la que asistí, puedo extraer la filosofía del encargo a esta comisión de expertos. El Escudo debía recoger la tradición y, en concreto, la representación del pasado más lejano como historia del pueblo cántabro, así como simplificar la simbología en orden a la mayor eficacia visual, con la eliminación de redundancias y la sustitución, en último caso,  de algún elemento por otro al menos tan expresivo siempre que fuera más eficaz. Finalmente, aunque era obvio por su experiencia en la materia, su elaboración debía sustentarse en el respeto a la normativa heráldica.

Me consta que esta comisión de expertos se tomó muy en serio su trabajo, llegando a analizar, incluso, los antecedentes del escudo regional con la serie de escudos usados por la provincia de Santander desde 1801 hasta 1978. A este respecto, había que tener en cuenta que aunque el Estatuto nos daba categoría de Comunidad Autónoma, seguíamos vinculados al término de provincia, sustituyendo el término de Santander por el de Cantabria.

El preámbulo del proyecto de ley elaborado apunta los trabajos que desarrolló esta comisión de expertos. Así, después de   estudiar la historia de la heráldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la Edad Moderna, así como los blasones del Consulado del Mar y Tierra y los usados por la Diputación Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, y tras cotejar todo ello con el devenir histórico y sus efemérides más significativas, estimaron que el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria estaría formado con sólo dos cuarteles, uno histórico y hagiográfico, y el otro característico.

El primero, histórico, por recoger la común tradición del emblema de la conquista de Sevilla, símbolo de ocho siglos de la actividad mejor definidora de la Cantabria marítima, y hagiográfico, por incluir a los mártires Emeterio y Celedonio, símbolo de la unidad del territorio bajo su patronato. En cuanto al segundo cuartel, se decidió adoptar la figura de un elemento definidor del pueblo de los cántabros y de su personalidad histórica, como representan las estelas de Barros y Lombera.  El acuerdo sobre este dictamen me fue entregado en un documento elaborado por Carmen González Echegaray, que lleva fecha de 25 de noviembre de 1983.

Cuando el texto se remitió a la Asamblea Regional en forma de proyecto de ley, había fracasado -por inasistencia a la reunión convocada- el intento de buscar puntos de acuerdo con los dos grupos de oposición en la Cámara. Pero ya en el trámite manifestaron su oposición abierta al proyecto, afirmando algo en lo que estábamos de acuerdo: que el Escudo debía ser la resultante de un amplio consenso. Desde esta oposición manifestaron su preferencia: querían la estela y en el otro cuartel, el superior, un bisonte de Altamira como seña de identidad. La alternativa que no era descabellada, sin embargo se alejaba del sentido de la propuesta, como representaba aceptar el dictamen de los expertos de la Real Academia de la Historia.

Pasados treinta años y cuando todos los partidos protagonistas de aquel debate, han pasado por el Gobierno desde mayorías en la Cámara, parece evidente que el Escudo ha quedado institucionalizado a todos los efectos y que no peligra a través de nuevos debates y controversia.  A este respecto, recuerdo lo que manifesté al dar cuenta del dictamen definitivo de los expertos: se asumió sin añadir una coma desde la idea de no politizar un tema tan significativo como el de la simbología.

Sin posibilidad de acuerdos, pero por la necesidad de cerrar un mandato del Estatuto tan especial como el de la simbología, la ley del Escudo se aprobó por la Asamblea Regional en el pleno de 18 de diciembre de 1984. El resultado de la votación fue, en cierto modo, frustrante al no lograrse la necesaria unidad: dieciséis votos a favor, trece en contra y una abstención. De todo aquel proceso me quedó una satisfacción: que no había sido el resultante de una mayoría, sino del trabajo de tres expertos acreditados, comenzando por Carmen González Echegaray que de su amplia obra destaca el estudio sobre los Escudos de los valles, comarcas y pueblos de Cantabria.

De aquel dictamen salió la opción del actual Escudo al que solo se añadió un artículo elemental: la garantía de que se mantuvieran los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos. Al final, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria y del Estado, llegando de la colonia montañesa de Méjico -el país que acogió el exilio de gran parte de los demócratas españoles- el respaldo más expresivo por cuanto la ley aprobada respetaba  la tradición y el dictamen de los expertos.

Otros artículos: