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SOBRE LA DECISIÓN DEL JUEZ LLANERA

Por Ramón Arenas San Martín

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Nadie lo esperaba y quien diga lo contrario, miente. Pablo LLanera, en un auto de ocho hojas, ha desbaratado la estrategia del Sr. Puigdemont y cía. al acordar el martes pasado retirar las órdenes europeas de detención dictadas contra Carles Puigdemont, Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí. Ahora sólo podrán ser detenidos si regresan a España.

Definitivamente me ha ganado este MAGISTRADO y me tranquiliza mucho que sea que sea él quien tome las decisiones judiciales de aquí en adelante, referidas a todo este "entramado" catalán.

Jugada MAESTRA de un MAGISTRADO. No olvidemos la etimología de la palabra MAGISTRADO, que viene de "MAGISTER": MAESTRO, lo que en este caso se cumple.

Y la maestría de la decisión judicial se plasma en el efecto causado en quienes defendían la, según ellos, "injusta orden de busca y captura contra su defendido" Ahora dicen que están en contra de que se retire... ¿alguien lo entiende?

La explicación es sencilla: buscan circo y leones, donde no les hay. Donde sólo existe la JUSTICIA, el DERECHO y lo más importante, si cabe, la CONSTITUCION.

Se les acaba el circo porque se han encontrado con un JUEZ serio que no le van los actos circenses, sólo intenta buscar y aplicar la JUSTICIA.

Extraigo "cuatro" párrafos del excelente auto dictado por Llanera, donde considero que se encuentra la enjundia de su atinada decisión:

"De un lado, con posterioridad a la emisión de las órdenes europeas de detención, los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente

Por otro lado, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva. Y, también con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales debe ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes.

De este modo, el actual mantenimiento de las órdenes de detención, lejos de facilitar un adecuado desarrollo del proceso, puede introducir una restricción de efectos sustanciales, pues al ser posible que el Estado requerido (en  aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco), deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se está posibilitando una restricción del título de imputación para los investigados que se encuentran fugados, lo que -de acontecer- dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones ante este Tribunal, introduciendo una distorsión sustantiva a las defensas de los encausados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en «peor derecho» que quienes se encuentran fugados.

Por ello, ponderando los elementos e intereses en juego, este instructor aprecia motivos legítimos para retirar las órdenes de detención objeto de análisis y renunciar a la petición de colaboración que comportan. Todo ello, considerando además que la presente resolución no genera ningún gravamen a quienes resultan afectados por ella, pues, en la medida en que los encausados se opusieron a que se ejecutara por el Estado requerido el acto de colaboración que analizamos, eso es lo que esta resolución les aporta".

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