Diario Digital controlado por OJD

SÍ A LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

Por Ramón Arenas San Martín

Enviar a un amigo


 

En el ámbito social existe algo que se llama DERECHO, palabra que proviene del latín: “directus”; que a su vez significa lo correcto, del verbo dirigere”, que significa conducir, la cual procede de regere”, que hace referencia a conducir o dirigir a un fin.

 

Vemos cómo, desde su origen, el DERECHO está asociado al concepto rectitud, de lo correcto, de la dirección a un fin. Su esencia no es la pura norma, las reglas o las leyes, si no la que las posibilita o las hace nesarias.

 

El sustrato que sostiene el derecho está íntimamente ligado personal y social más que al conjunto de normas que regulan nuestra convivencia o mediante su interpretación y aplicación nos ayudan a resolver nuestros conflictos.

 

El ser humano inventó el DERECHO para sí mismo y para el resto de sus congéneres. Busca en el derecho un instrumento de convivencia, donde las normas sean las mismas para todos. “El que la hace la paga” y en este caso no es que lo diga Mariano Rajoy, es que nuestro DERECHO así lo establece.

 

Íntimamente  ligado al DERECHO y su proyección normativa está la previsión de que alguien cause o “inflija” un daño, del tipo que sea,  incumpliendo las normas y las leyes.  Esta previsión del incumplimiento de las normas ocasionando o infligiendo un daño viene acompañada por el castigo previsto para cada caso.

 

Es el Código Penal el que define los delitos y faltas previstos en nuestra legislación, en base a los que se aplican los diferentes castigos o PENAS. Dependiendo del delito o falta cometido, se aplicará la pena o castigo correspondiente. Es sencillo, pero no matemático, para interpretarlo están los jueces y magistrados.

 

Sin duda, en nuestra Constitución, a la hora de establecer las penas o castigos, se han tenido en cuenta dos cosas: la redención de la pena, por un lado,  y la resocialización del delincuente, por otro.

 

Estos dos aspectos son importantes, pero no debiéramos confundirlos. Cada uno debe cumplir su cometido: quien con su comportamiento se hace merecedor del castigo, debe asumirlo por una sencilla razón, por el daño que ha producido. Por otro lado, estará la resocialización, pero está nunca debiera impedir el cumplimiento del castigo íntegro del que se ha hecho merecedor el delincuente.

 

Existen infinidad de faltas o delitos, cada uno graduado con atenuantes y agravantes, ahí están nuestros jueces y magistrados para, al final, dirimir qué tipo de pena o castigo debe aplicarse en cada caso.

 

 

EL ASESINATO: ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DEL PASADO 1 DE JULIO DE 2015.

 

Sin duda, dentro del comportamiento humano hay un daño irreparable para quien lo sufre y es el asesinato, previsto en el artículo 139 del Código Penal español.

 

Tras la reforma del CP, LO 1/2015 de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio de 2015, es interesante hacer una comparativa de la regulación legal del delito de asesinato antes y después de dicha reforma, pues, a partir del 1 de julio de 2015,  la comisión de un delito de asesinato puede comportar la pena de prisión permanente revisable que quieren eliminar desde el parlamento algunos partidos políticos.

 

 

Art. 139 del Código Penal antes de la reforma (antes del 2015)

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

 

Art. 139 del Código Penal actual, después de la reforma de 2015

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

 

 

Artículo 140 del Código Penal antes de la reforma (antes del 2015)

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Artículo 140 del Código Penal actual, después de la reforma de 2015

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Por lo tanto el panorama penal será muy distinto si está o no en vigor la prisión permanente revisable, cuya propuesta de derogación votarán nuestros políticos en el Congreso de los Diputados el próximo jueves: hasta diez años de cárcel puede ahorrarse Ana Julia, la principal sospechosa del crimen que nos ha conmocionado a todos ayer y que la rabia e impotencia que sentimos sólo nos permite llorar y convencernos aún más de la necesidad de mantener en nuestro Código Penal LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

Otros artículos: