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ACATAR LA SENTENCIA, SI; COMPARTIRLA, NO

Por Ramón Arenas San Martín

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Un año después de la Celebración del XII Congreso del PP de Cantabria, la jueza del Juzgado núm. 3 de Santander, Dª Eva Aja Lavín, ha desestimado las demandas que solicitan su anulación o repetición, por las diversas irregularidades denunciadas.

En ninguna de las 23 páginas de la sentencia se aclara si Miguelín es o no discapacitado mental, cuando fue un hecho controvertido:

“Uno de los hechos controvertidos en el presente procedimiento ha sido el de si el Sr. López estaba discapacitado intelectualmente” (Fundamento de Derecho Cuarto, página 19)

Es importante resaltar que para probar la discapacidad mental de Miguelín, en el acto de Audiencia Previa, celebrado el día 25 de noviembre del año 2017, una de las partes demandantes aportó un informe del Servicio Cántabro de Salud que recogía citada discapacidad intelectual de Miguelín.

Dicho informe, después de ser examinado y leído, fue desestimado por la juzgadora.

También llama la atención que la Jueza, el pasado 15 de mayo, ordenara al público y periodistas desalojar la sala de vistas cuando iba a declarar Miguelín cuando si realmente citado testigo no había sido incapacitado judicialmente -concepto y hecho no controvertido por las partes procesales y en el que, pese a ello, incide la juzgadora en su Sentencia- lo razonable es que, siendo una persona teóricamente normal y con plena capacidad de obrar, en cumplimiento de los legítimos derechos de acceso a los juicios por los ciudadanos y de libertad de información se hubiera permitido a público y prensa estar presentes en su declaración.

En la página 5 de la Sentencia, concretamente en el apartado de hechos probados, en el número siete, se afirma que: En las transferencias se hacía constar como ordenante a don MLM". Sin embargo, en la página 19 leemos “Queda probado que tales transferencias, aunque se indica en el extracto bancario que fueron ordenadas por D. Miguel, lo cierto es que él mismo testificó que no fueron llevadas a cabo por él”.   

También declaró que no había realizado ningún ingreso bancario en la cuenta desde la que se abonaron las 511 cuotas, negando ser el autor de las dos firmas falsificadas que alguien había realizado suplantando su personalidad en relación con dos ingresos en dos sucursales de la misma entidad bancaria y de distintas localidades. Aspecto que tampoco recoge la sentencia.

Tampoco la Sentencia recoge diversas manifestaciones formuladas por Miguelín en su testifical como, por ejemplo:

1º.-) Que no conocía de nada a la persona que entregó las claves de su cuenta, ni sabía para que se las entregó.

2º.-) Que no conocía a ninguna de las personas que ingresaron dinero en su cuenta, como son Doña María Isabel Urrutía de los Mozos, Doña María José González Revuelta, D. Iñigo Fernández García, D. Miguel de las Cuevas Garcia; por lo tanto, no les había autorizado a realizar tales ingresos.

3º.-.) Que tampoco conocía a ninguno de los 511 afiliados a los que se pagaron desde su cuenta la cuota de afiliación; con lo que desbarató el argumento del PP respecto a que los diferentes afiliados hablaban entre ellos para pagarse la cuota.

4º) Incluso, en relación con un acta de declaraciones realizado ante un notario de Santoña el 29 de septiembre del año pasado presentado por el PP a raíz de una denuncia formulada por un afiliado ante la Agencia Española de Protección de Datos indicó que no sabía realmente qué había firmado, limitándose a firmar el papel que el notario le puso y que presumiblemente antes alguien le había dejado o enviado.

Este tipo de afirmaciones y actos en lo que está implicado “Miguelín” podrían tener repercusiones no sólo en el ámbito civil y de valoración o interpretación de su prueba en un futuro recurso contra la Sentencia sino, incluso, hasta en el penal y en el administrativo por infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En realidad, la Sentencia no niega la mayoría de las irregularidades. Sencillamente considera “extemporáneas” sus reclamaciones en buena parte excepto una reclamación interpuesta por los afiliados de Laredo el 7 de abril y resuelta por un acuerdo de la Comisión Nacional de Derecho y Garantías de 10 de mayo del año pasado que la juzgadora entiende que no está caducada, considerando, no obstante, los términos de dicho acuerdo válidos. La jueza entiende que al no ser las Leyes Orgánica de Protección de Datos y la de Financiación de Partidos Políticos de naturaleza imperativa y, por tanto, sin sujeción a plazo, las demandas debían haberse interpuesto en el plazo de 40 días naturales desde la adopción de los acuerdos impugnados, cuestión que puede ser objeto de controversia interpretativa en caso de recurso.

Por último, la Sentencia reconoce que, en base a los estatutos y Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, sólo existe la posibilidad de pagar las cuotas mediante domiciliación bancaria o ingreso nominativo; sin embargo, al no prohibirse expresamente en los Estatutos del PP, da por bueno que las 511 cuotas se hayan “pagado por terceros” desde la cuenta de “Miguelín” y poniendo sólo el DNI de los afiliados, cuyo conocimiento de tal dato personalísimo por los transferentes de los pagos -afines a la Sra. Saénz de Buruaga- no se dice en la Sentencia cómo se obtuvo por estos, lo que sería indicio de posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos, algo que la juzgadora tampoco acoge al entender que también se realizaron pagos por otros afiliados afines a D. Ignacio Diego, pese a que éstos declararon en el juicio que contaban con la autorización de los terceros afiliados por el pago de su cuota y que, incluso, éstos les pagaron la misma, algo muy distinto a lo efectuado en el caso de las 511 transferencias donde el dinero lo pusieron personas afines y hasta algún familiar de la Sra. Sáenz de Buruaga y los pagos se efectuaron sin conocimiento y consentimiento de esos afiliados, pues ninguna prueba al respecto aportó el PP. Además, se trataba de un número muy pequeño de pagos en comparación con los 511 citados.

Una sentencia que no es firme y deben estudiar muy bien los letrados para valorar sus debilidades de cara a recurrirla o no. Por mi parte, que soy un ferviente defensor de la "fe en la justicia", considero que esta sentencia es insostenible y que debe ser revisada por otras instancias superiores para corroborar si se ajusta a derecho o no, al margen de poner en evidencia la escasa moral por parte de quienes se sirvieron de “Miguelín” para sus propios intereses.

¿Acatarla? por supuesto; pero ni es firme ni la comparto en absoluto.

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