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Plan General de Laredo: tocado ¿y hundido?.

Por Ramón Arenas San Martín

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Plan General de Laredo: tocado ¿y hundido?.


El pasado 18 de junio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J.C. dictó una SENTENCIA (pulsar encima) que “impacta” directamente en la línea de flotación del actual Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Laredo, aprobado en mayo del  2015.


LA DEMANDA.


La resolución dirime la pugna de intereses de unos particulares que defendieron sus derechos urbanísticos contra la administración, encarnada en el Gobierno de Cantabria, como órgano sustantivo,  y Ayuntamiento de Laredo, encargado de la redacción del P.G.O.U.

Los particulares argumentaron “la injusticia y el daño” que supone este plan para la clasificación y calificación de su finca, que pasaba de ser urbana a obtener con este plan, tres clasificaciones diferentes, además, para más INRI, de ser atravesada por un vial.

Por ello, solicitaban que se dejara sin efecto  el acuerdo de la C.R.O.T.U. que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Laredo de 6 de julio de 2015 y se declarara nulo tal acuerdo.

Y en caso de que no se declarase nulo el plan, subsidiariamente solicitaban que su finca obtuviera la clasificación de  Suelo Urbano Consolidado y no se considerara como sistema local el vial que atravesaría su finca en base al nuevo P.G.O.U.


AYUNTAMIENTO Y GOBIERNO DE CANTABRIA.

 

Tanto el Gobierno de Cantabria como el ayuntamiento de Laredo se opusieron a la petición de los demandantes.

           EL FALLO.


EL FALLO estableció que “sí existieron modificaciones sustanciales después de la última exposición pública del plan, dando la razón a los demandantes.

Desde aquí transmito mi más sincera enhorabuena a estos particulares  que con tanto denuedo han luchado por sus justos intereses.


MI OPINIÓN SINCERA

En este artículo deseo aportar mi humilde punto de vista en torno a esta sentencia, y hacerlo desde la coherencia política que se deriva del hecho de haber impulsado desde la presidencia de la Comisión Especial para el P.G.O.U. la aprobación de un plan que sería tumbado si esta sentencia alcanzara firmeza.

Hay que tener en cuenta el esfuerzo, el trabajo y el dinero que ha costado a todos los laredanos dotarnos de un plan de ordenación para el municipio de Laredo.

Si acudimos a la cronología y los hitos que han ido sucediéndose a lo largo del proceso de aprobación de este plan, veremos que nó sólo yo  he sido en parte el responsable de impulsar este plan general, aunque a mi me tocara esa labor el último año, esto es el tiempo que va desde el 2014 al 2015.

Es cierto que fue un plan que se inició en el año 1999, con el extinto Sr. Portero en la alcaldía de Laredo, con una corporación que durante cuatro años realizaron todos los esfuerzos para aprobarlo.

Que posteriormente, entre los años 2004 y 2011,con Santos Fernández Revolvo, a la cabeza de la corporación pejina, se realizaron enormes esfuerzo para aprobarlo, sin conseguir llegar a buen puerto.

Y que finalmente, en la corporación que va desde el 2011 al 2015, y en dos tiempos diferentes, es cuando se aprobó.

Y matizo lo de los dos tiempos porque hay que explicar que durante esa corporación hubo una coalición entre el PRC y el PP en el que se acordó que fuera un concejal del PRC, D. Pedro Diego, quien se hiciera cargo de presidir la comisión encargada del Plan, desde el 2011 hasta el 2014 y fue, con motivo de la ruptura de dicho pacto, cuando el alcalde de aquel momento, “cuyo nombre no quiero ni recordar” quien me suplicó, literalmente, que me hiciese cargo de aprobar el plan General de Laredo.

Un plan urbanístico que durante quince años había ido de tumbo en tumbo y de modificación en modificación y que a mí, desde el principio lo dije en público y privado (ahí están las hemerotecas y las grabaciones  de radio y tv) no me gustaba, “me parecía una chatarra” que había que llevar a buen puerto por los más de QUINIENTOS MIL M2 de suelo industrial que aportaba al municipio de Laredo. 

Por ello, me veo en la “obligación moral” de exponer mi particular punto de vista respecto a esta sentencia y explicar por qué considero que “no existieron modificaciones sustanciales después de la última exposición pública del plan y, por tanto, mi desacuerdo con el tenor de la sentencia.

Debo aclarar que debido a que la sentencia es de esta misma semana, todavía no se han pronunciado los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria ni del Ayuntamiento de Laredo, que serán quienes tengan la última palabra a la hora de recurrir o no la sentencia.

En caso concreto de que el Gobierno de Cantabria decidiera finalmente acudir a  Casación, debería precederle un informe jurídico antes de  adoptar la decisión más acertada para el interés público.

No olvidemos que existe el antecedente de Cabezón de la Sal, similar a lo que aquí se juzga, donde Gobierno de Cantabria sí planteó la casación pero la inadmitieron desde el Tribunal Supremo, al considerar  que  “no había interés casacional objetivo”.

En este caso, en el caso de Laredo, no estaríamos discutiendo la aplicación de ningún precepto, ni siquiera discutiendo cómo se aplica un artículo u otro, estaríamos, sencilla y puramente, ante “una valoración de prueba pura y dura”.

Por tanto, es muy importante tener en cuenta el hecho de que si los Servicios Técnicos y Jurídicos del Gobierno de Cantabria hubieran considerado que existían modificaciones sustanciales, antes de haberse aprobado definitivamente por la C.R.O.T.U., dependiente del Gobierno de Cantabria y último responsalble,  se habría sacado de nuevo a exposición público, algo que no se hizo porque consideraron que no existían esas modificaciones sustanciales.

A ver si ahora se va a echar la culpa al equipo redactor, quien manifestó su desacuerdo con muchas de las modificaciones impuesta desde la C.R.O.T.U. o la van a tener los concejales que en las diversas comisiones o en el pleno municipal, aprobaron e impulsaron el plan general en base a los documentos técnicos y jurídicos de los que en ningún modo son expertos conocedores.


                                          LOS S.U.N.C. Y LOS S.U.D.

 

El meollo del asunto y la base fundamental en la que se funda  la sentencia es considerar que pasar los SUNC (Suelos Urbanos No Consolidados) a SUD (Suelos Urbanizables Delimitados) es un cambio de modelo al tener regímenes jurídicos diferentes.


Sin embargo, debemos tener en cuenta que los S.U.N.C.S.U.D. tienen en el plan general gozan exactamente del mismo régimen en cuanto a los derechos y obligaciones previstas en el plan. La prueba más palmaria es que si se necesita construir 100 viviendas, se podrían proyectar exactamente igual en los S.U.N.C. que en los S.U.D. Por eso es muy difícil sostener, como hace la sentencia, que exista un cambio de modelo, como defiende la sala.


Dicho lo cual, veo, eso sí, muy complicado, que el recurso, si se plantea, llegara a  prosperar;  por otro lado, veo también muy difícil, incluso, que el Tribunal Supremo lo admitiera. El recurso sería, en todo caso y como he dicho, una cuestión de valoración de prueba: “de si esas modificaciones son sustanciales o no”.


La sala ha llegado a la conclusión de que si hay modificaciones sustanciales. Y eso, seguramente, no lo entraría a valorar el Supremo, que se limita, como sabemos,  a fijar la doctrina jurisprudencial, pero nunca valora la prueba; es decir, “nunca se planea por qué has llegado a esta conclusión”. Hay que tener en cuenta que “LA CASACIÓN NO UNA TERCERA INSTANCIA”.


No se discutiría en esa hipotética casación la aplicación de ningún precepto, ni cómo se aplica un artículo u otro. Sencillamente, como he dicho, sería una valoración de prueba pura y dura. 

                       EL INFORME AMBIENTAL.


Respecto a un tema tan importante como el INFORME AMBIENTAL, al que se refiere en la sentencia, tengo ciertas dudas, pero me inclino a pensar que el apéndice de 21 de noviembre de 2014 tiene la suficiente fuerza como para soportar todos los embates o dudas que sobre él se puedan plantear y asegura una adecuada valoración ambiental.

Quiero recordar aquí la profesionalidad y admiración que siento por  el los técnicos del Gobierno de Cantabria que lo confeccionaron e hicieron posible, después de un concienzudo análisis y estudio técnico del que doy fe.


  LA PRUEBA DEL ALGODÓN. 

Para mi la prueba del algodón, la prueba constatable y verificable de que no hubo modificaciones sustanciales en ningún caso, está en que los crecimientos propuestos eran exactamente los mismos antes y después de la última exposición pública.


Además, otro aspecto relevante e indudable es que el modelo territorial del ayuntamiento era exactamente igual antes y después de la última exposición.

 SUELO INDUSTRIAL.


No olvidemos tampoco que el aspecto crucial para Laredo es la carencia de suelo industrial.


Por ello, considero que el mayor daño que puede sufrir nuestro municipio, si esta sentencia llega a firme, no afectaría al ámbito residencial, ni al de equipamientos o dotaciones públicas; sencillamente el tremendo daño  consistiría  exclusivamente en privarle de los  más de QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS previstos y que LAREDO necesita como el omer.

 

               ES MEJOR TENER ESTE PLAN QUE ACUDIR AL DEL 87


Indudablemente este Plan General de Ordenación Urbana no es el mejor de los posibles planes de ordenación para el municipio de Laredo, siempre lo dije y lo mantengo ahora. Recordemos cómo llegué  a calificarlo de “chatarra” cuyo “proceso de fabricación” llevó  más de quince años,  “mil y una modificaciones”  y supuso un enorme gasto para las arcas municipales que pagamos todos los laredanos.


Por ello, cuando, el último año me puse al frente de la Comisión Especial del Plan General,  pensé y valore fundamentalmente en el beneficio industrial que este plan otorgaría a nuestro municipio. 


En definitivas cuentas, este plan, sin ser el mejor,  aportaba el suelo industrial que Laredo necesita hoy para su progreso y para su futuro.


  Además, no olvidemos nunca que con él se ordenaba el municipio, aportándonos una serie de  servicios públicos, equipamientos urbanos, zonas verdes, etc., etc., que Laredo tanto necesita y que no se contemplan en el antiguo plan del 1987.

 CONCLUSIÓN.


Por tanto, si esta sentencia no se recurre,  nos veremos abocados a la vuelta de un plan general donde se difuminan esos valiosísimos quinientos mil metros cuadrados de suelo industrial conseguidos con él.


Y, para que conste (lo escrito se lee), esos QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS serían muy, pero que muy difíciles de recuperar, ya que habría que pasar por otro estudio de inundabilidad, tirando a la papelera el existente, y es muy posible que la Confederación Hidrográfica del Norte “nos pondría la proa”.


.Algo que Laredo no puede permitirse, pues  comprometería muy seriamente el futuro desarrollo Laredo. Está muy bien apelar a realizar un nuevo plan parcial o un PSIR para dotar a Laredo de ese suelo industrial, pero cuidado, la demagogia funciona muy bien para conseguir votos, pero no en los organismos serios como son los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica.

Laredo no puede renunciar a esos QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL  metros cuadrados de suelo industrial, pues necesta atraer empresas y generar el empleo que tanto necesitamos los laredanos.

Veremos lo que deciden los diferentes organismos públicos, esto es,  Gobierno y Ayuntamiento de Laredo, respecto a si  recurren o no una sentencia que partiendo del concepto jurídico indeterminado “modificación sustancial”, pone en un brete su criterio técnico y jurídico, ya que  ambas administraciones en su momento, consideraron que “no existían modificaciones sustanciales que obligaran a una nueva exposición pública”.

Tienen menos de 30 días hábiles. Crucemos los dedos.


Ramón Arenas.

Ex-Presidente de la Comisión Especial del P.G.O.U. de Laredo.

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