Redidivo derecho de pernada

Por MANUEL BARTOLOME GARCIA

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Es de general conocimiento  la leyenda, costumbre o tradición – denostable tradición – del derecho de pernada. Se denomina así a la facultad que tenían los nobles, señores o barones– la ejercieran o no, que de todo había, o trocada por estipendio en metálico – en época medieval. Tal derecho –siento la tentación de escribirlo con mayúscula – les otorgaba la prerrogativa de ejercer maritalmente de la doncella la noche de bodas, antes de que lo hiciera el propio esposo.

 

Hurgando en la Historia, esta pretendida opción, el ius primae noctis, que el señor Voltaire definiera como el origen del derecho consuetudinario de los señores a disponer de la doncellez de las vasallas; hurgando, digo, en la Historia, esta facultad tenía sus antecedentes en la cultura grecorromana.

 

Trasladado al mundo actual, se echa mano de ese derecho de pernada para, metafóricamente, señalar las prebendas, privilegios  y preeminencias de que disponen algunos (singulares o colectivos) sobre otros miembros de la sociedad.

 

Nos sirve de escenario, encuadre o marco lo citado en el párrafo anterior, para esbozar un cierto derecho no escrito, pero sí tácito, ejecutado o ejercido por algunos poderes que, lejos de la compartimentación que proclamara Montesquieu, parece que en la práctica existe una imbricación nada beneficiosa, del territorio de unos en las prerrogativas de los otros dos.

 

Especialmente observamos en los últimos tiempos, la irrupción de alguno de estos estamentos sobre los demás. Cronológicamente podríamos establecer siguiendo al autor francés– de hecho y derecho es así – el camino de las leyes partiendo del poder legislativo, siguiendo por el ejecutivo y, finalmente, el judicial.

 

Las estadísticas basadas en consultas de cierto rigor, arrojan un claro descenso de prestigio de este último cuerpo o poder. Esto es evidente. El pueblo es sabio y no vamos a discutir tal aserto, porque la gente tiene la percepción de que se deciden asuntos que afectan a particulares o entidades, según quién emita los dictámenes. Se interpretan las mismas normas – esas que deben regir para todos por igual –de modo distinto dependiendo de quién sea el que da el golpe con el mazo en la mesa.

 

Sin entrar en otros aspectos de los fallos – en su doble acepción – de temas de toda índole, podríamos, siguiendo la rabiosa actualidad, referirnos a las decisiones togadas sobre edificaciones que, según parece, se han construido fuera de norma o sin las bendiciones y beneplácitos necesarios, e, incluso, aún con ellos.

 

En estas decisiones se ven afectadas personas particulares que, en su inmensa mayoría, han adquirido sus viviendas – único patrimonio fundamentalmente – de buena fe. Otras instituciones intervinientes en las fases previas, están en candelero y, dada la alarma social –justificada en este caso – otro de los poderes que definiera el Barón de la Brède se ve, evidentemente, entre la espada y la pared.

 

Se dan vueltas de tuerca, se buscan ansiosamente entresijos para evitar lo que podría ser fatal para los directamente afectados. Los textos legales se retuercen, se trenzan y deshilachan, según los casos, para obviar o reinterpretar lo que se dijo en papeles con membrete y timbre.

 

En definitiva, creemos que algo va mal en muchos aspectos de la visión o definición del autor de El Espíritu de las Leyes. Los engranes, las transmisiones, coordinaciones y, por qué no decirlo, las colaboraciones en provecho del bien común chirrían en inútiles controversias, interpretaciones y actuaciones. Hemos dicho bien común, bien de la Sociedad, la ciudadanía que es quien sostiene a los que la han de regir en esos aspectos. Alguien puede maliciosamente pensar que existe un novísimo derecho de pernada. Acuérdense de la depuradora de la Vuelta Ostrera.

 

 

*Miembro del Centro de Estudios Montañeses y de la Sociedad Cántabra de Escritores.

 


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