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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA QUE NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA SI LA VIVIENDA BAJÓ DE PRECIO

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ECONOMÍA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA QUE NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA SI LA VIVIENDA BAJÓ DE PRECIO

El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer el impuesto municipal sobre las plusvalías, que grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. La resolución determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".

Según reflejan los diarios, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una fuente de ingresos para los ayuntamientos.

El Tribunal considera inconstitucionales los impuestos que "afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El fallo, adoptado por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con varios artículos de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

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LA DEUDA PÚBLICA DESCIENDE AL 99% DEL PIB Y CUMPLE EL OBJETIVO MARCADO

La deuda del conjunto de las Administraciones públicas alcanzó los 1.105 billones de euros en 2016, lo que representa el 98,98% del PIB, según datos del Banco de España y los cálculos realizados por el Ministerio de Economía de acuerdo con la previsión del PIB recogida en el último plan presupuestario enviado a Bruselas. De esta forma, la deuda pública acabó el año por debajo del objetivo estimado por el Gobierno para el conjunto de 2016, situado en el 99,4% del PIB. En diciembre, el endeudamiento de las Administraciones públicas subió un 7.023 millones de euros, un 0,56% más que un mes antes.

El Ministerio de Economía destacó ayer la "tendencia a la baja" de la deuda pública respecto al PIB, y añadió que su reducción es algo en lo que España debe "incidir", al tiempo que confió en que su previsión se confirme de acuerdo con el avance del PIB del pasado año publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En porcentaje del PIB. El 98,99% que marcó la deuda a cierre del ejercicio 2016 supone el segundo año de descenso consecutivo, al bajar respecto al 99,8% del ejercicio 2015 y el 100,4% de 2014, según datos del Banco de España.

Por otra parte, los periódicos también informan de que la morosidad de los créditos concedidos por los bancos, cajas y cooperativas a particulares y empresas cayó hasta el 9,11% en el mes de diciembre, frente al 9,22% registrado el mes anterior, cerrando el ejercicio 2016 en niveles cercanos a los de mayo de 2012, cuando la mora se colocaba en el 9%.

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