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LA AUDIENCIA NACIONAL IMPIDE A JAIME BOTÍN SACAR DE ESPAÑA UN CUADRO DE PICASSO
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que impide la exportación de un cuadro de Picasso valorado en 26,2 millones de euros, segñun h informdo La Vanguardia. La obra es internacionalmente conocida con el título de Head of a young woman –retrato de mujer joven- y pertenece al denominado período de Gósol,
la localidad de Lleida en la que Picasso vivió durante unos meses en
1906. Fue una etapa decisiva en su trayectoria artística, que pasó como
huésped de la única taberna existente en el pueblo, Cal Tampanada, junto
a su compañera sentimental de aquellos años, Fernande Olivier.
La
sentencia que prohíbe ahora la salida del cuadro de España ha sido
dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia , que ha
confirmado las resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y sus organismos por las que se declara la “inexportabilidad” al
Reino Unido de la mencionada obra del plintor malagueño. Los
magistrados de la Sección Sexta de dicha Sala sitúan el origen del
litigio en la petición que en diciembre de 2012 realizó la casa de
subastas Christie’s Ibérica a la secretaría de Estado de Cultura para la
exportación definitiva a Londres del cuadro de Picasso, perteneciente a
Jaime Botín, según constaba en la solicitud.
Pocos
días después, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español acordó denegar el permiso para
el traslado del Picasso “por no existir una obra semejante en territorio
español, siendo esta pintura una de las pocas obras realizadas por su
autor dentro del denominado periodo de Gósol, etapa en la que Picasso se
ve claramente influenciado por la plástica del arte ibérico y en los
hallazgos llevados a cabo en ese momento que influirán decisivamente, no
sólo en el cubismo, sino también en la evolución posterior de la
pintura del siglo XX”.
En la sentencia se examina la propiedad
real del cuadro de Picasso y el desistimiento en el procedimiento de
Jaime Botín por entender que se había producido un error y que la
sociedad Euroshippping Charter Company Limited era la verdadera dueña de
la obra artística. Los magistrados rechazan todos los argumentos de
Botín puesto que los documentos aportados acreditan únicamente la cesión
a dicha entidad como poseedora del cuadro, “no su propiedad”, así como
que el acta de manifestaciones aportada tanto sólo acreditaría que el
cuadro se halla en un barco amarrado en el club náutico de Valencia, en
la embarcación Adix, “pero no añadiría ningún otro dato”. Además, ponen
en duda el supuesto error de la casa de subastas Christie’s al atribuir
la propiedad a Jaime Botín “dada su profesionalidad sobre este tipo de
actividades de exportación”.
En la resolución se rechazan las
tesis de la sociedad recurrente, la citada Euroshippping Charter Company
Limited, que argumentaba que el cuadro se encontraba en el mencionado
barco de pabellón británico anclado en el puerto de Valencia y que, por
tanto, estaría sometido a la normativa inglesa. A esta petición la Sala
responde que su ubicación en territorio español en la fecha de la
solicitud de exportación de la obra determina la competencia de las
autoridades culturales españolas, tanto por las normas protectoras del
Patrimonio histórico-artístico, como por el Convenio de Montego Bay de
Derecho del Mar, de 1982, en el que se dice que “la existencia de un
buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le
hace someterse a las normas del Estado ribereño, en este caso a las
normas administrativas españolas”.
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