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EL SUPREMO CONTRA EL TRIBUNAL ALEMÁN QUE LIBERÓ A PUIGDEMONT
(Foto: TV3) |
El
Tribunal Supremo responde a la Justicia alemana, y lo hace rebatiendo
los argumentos del tribunal que estudia la extradición de Puigdemont,
"al estimar que no es razonable, como hacen, comparar el proceso
secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las revueltas
organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Francfourt".
"En
nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del
aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de
miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era
que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento
jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al
cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se
culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión
Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle
para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la
fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios
electorales", señala el Supremo.
El Supremo destaca que "la
argumentación del tribunal alemán empieza con un ejemplo hipotético muy
adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse que sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña,
pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y
se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del
aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan
adecuado y pertinente resultaba".
"El supuesto hipotético del
presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso
de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del
discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden", dice el auto.
"Trataban de desconectar del Estado las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían"
El
Supremo analiza la naturaleza del delito de rebelión para afirmar que
"en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la
soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española
(artículos 1 y 2 de Constitución". Especificando que "no se trata de una
rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra
el Estado español para tomar sus centros de poder", señala que las
personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos
hechos delictivos eran "sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma".
La
Sala considera que los líderes del 'procés', en lugar de valerse de la
violencia para tomar el poder central del Estado, trataban de
desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas
cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que
les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a
través de unas elecciones legítimas, "instrumental jurídico que acabaron
utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las
normas que legitimaban su función".
"En un contexto de esa índole, es claro que la
violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso
utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta
que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de
independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su
andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar
masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición
de la fuera legítima del Estado", explica el auto.
Era "previsible" que habría violencia en la jornada del referéndum del 1-O
Sobre
la jornada del referéndum soberanista del 1-O, los magistrados destacan
al respecto que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000
agentes, pero pese a todas las advertencias de los tribunales y de las
autoridades gubernativas, "los protagonistas del 'procés' prosiguieron
con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente".
El resultado fue que, como era "totalmente previsible e inevitable",
hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que
fueron a votar y la Policía.
El tribunal alemán encargado de
estudiar la euroorden de Puigdemont, señaló en su auto que el grado de
violencia del 1-O, "no fue suficiente para que el Gobierno español se
hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al
no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado". El Supremo
rechaza este argumento, alegando que "los 6.000 agentes que se
utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente
superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la
consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que
los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron
declarando la independencia de Cataluña".
"Si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto", reconoce el Supremo.
"Si hubiera ocurrido en Alemania, no habría una sentencia simbólica"
Tras
su relato de los acontecimientos, el Supremo señala que "si los hechos
que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land
de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado,
no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia
condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del
tribunal regional superior de Schleswig-Holstein", explica.
La
Sala recuerda que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de
querella para que, en el supuesto de que no se constatara
suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se
subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de
la sedición.
El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena,
que denegó la libertad de dicho investigado en la causa así como la
concesión de un permiso extraordinario para asistir al Pleno de
investidura.
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