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Un candidato «técnico», si Rajoy declina

SEGÚN EL DIARIO ABC Se buscan soluciones por si ni Rajoy ni ningún otro candidato se presentasen a una hipotética sesión de investidura

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  Un candidato «técnico», si Rajoy declina
22-07-2016

 

La decisión del presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, de asumir el encargo del Rey sin comprometerse a acudir a un debate de investidura abre la incógnita de cómo disolver las Cortes y convocar elecciones si, finalmente, ni él ni otro candidato deciden presentarse.

La Constitución no prevé la ausencia de candidato y en su artículo 99 solo prevé la disolución de las Cortes tras dos meses de votaciones en las que ningún aspirante logre obtener la confianza de la Cámara. Para ello parece necesaria que se celebre esa primera votación con la que Rajoy no se está comprometiendo.

Sin embargo, los jurídicos constitucionalistas consultados por este periódico prevén varios escenarios para solventar la situación y evitar el limbo indefinido que pronostica el PSOE.

La opción que tiene un completo encaje constitucional y que es más fácilmente aplicable es la designación por el Rey de un candidato «técnico» que se someta a la votación para que empiece a correr el citado plazo.

Un perfil «no político»

La Carta Magna no obliga a que el candidato escogido por el Monarca sea uno de los 350 diputados. De nuevo en su artículo 99 señala que «el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno». El elegido para el cometido puede ser, por tanto, cualquiera de los casi 42 millones de españoles y, en este caso, fácilmente una persona ajena a la política para que esa votación fallida no compute en contra de su carrera. A los dos meses de esa primera votación, y sin necesidad de nuevos candidatos, el Rey podría disolver sin problema alguno ambas Cámaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo de la presidenta del Congreso,   Ana Pastor.

La segunda opción constitucionalmente viable es que el Congreso, formalmente constituido desde el pasado 19 de julio, ponga en marcha una reforma de la Constitución para prever el procedimiento a seguir en caso de ausencia de candidato. En periodo de Gobierno en funciones, el Ejecutivo tiene atadas las manos y no puede impulsar proyectos de ley pero la Cámara Baja sí puede aprobar las proposiciones de ley que nazcan del propio Parlamento. Y aplicando el procedimiento de urgencia y lectura única, el trámite podría estar solventado en uno o dos meses.

Sin embargo, y aunque constitucional, esta fórmula parece difícil por las enormes diferencias que están mostrando los grandes partidos frente a cómo desbloquear la situación actual. En este caso, el impedimento sería político pero no jurídico. La última opción contemplada por los jurídicos consultados por su falta de encaje en la Constitución es que el Congreso de los Diputados acuerde su propia disolución. Esta fórmula no está prevista en la Carta Magna y, por tanto, es la que más reparos levanta entre los letrados constitucionalistas pero es la que se está deslizando desde Moncloa.

El foco, en Pastor

En todo caso, lo cierto es que la Corona pero también la presidencia del Congreso tienen ante sí una situación sin precedentes. No en vano, una vez que el Rey ha iniciado escrupulosamente el procedimiento al designar a un candidato, la tercera autoridad del Estado queda obligada a convocar el debate de investidura para lo que tiene, además, la potestad exclusiva. No tiene por qué elegir una fecha de manera inmediata y puede conceder un plazo prudente al candidato para negociar —la legislatura pasada Sánchez consumió un mes—, pero debe fijar una coordenada temporal. Probablamente entonces se conocerá si Rajoy puede lograr los apoyos para pactar un Ejecutivo o gobernar en minoría o si, por primera vez en la democracia, es necesario buscar un Plan B.


RAJOY SE REUNIRÁ LA PRÓXIMA SEMANA CON SÁNCHEZ Y RIVERA PARA INICIAR UNA VÍA DE NEGOCIACIÓN

 

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, se reunirá el martes con el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y el miércoles con el líder de Ciudadanos, Albert Rivera, para tratar de abrir una vía de negociación que posibilite apoyos suficientes para la investidura.

 

Ayer, la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, insistió en que "España necesita un Gobierno" e hizo "un llamamiento general a la responsabilidad de todos". "Rajoy ha asumido su responsabilidad y el encargo del Monarca para intentar formar un Gobierno", subrayó. Preguntada sobre la obligación de que el candidato propuesto se presente a la sesión de investidura, indicó que "antes de la coherencia jurídica están la coherencia política y la coherencia personal". "No es el momento de reclamar exclusivamente un debate con términos jurídicos que es interpretar muy pro domo sua, es decir, en función de los propios intereses, la Constitución", explicó.

 

EL PAÍS señala que el PP "ultima una oferta nueva de pactos para PSOE y Ciudadanos" y que Rajoy "está dispuesto a cambiar el método de negociación". La idea es consensuar una serie de "prioridades comunes" sobre las que trabajar. El diario apunta que "Rajoy aceptó el encargo del Rey tras ver que Sánchez no se descartaba".

 

Según EL MUNDO, "Rajoy presiona a la oposición para ser investido antes del 23". ABC asegura que "Rajoy urgirá a Rivera a apoyar un Gobierno fuerte frente al secesionismo". Según EL PERIÓDICO, "La Moncloa dice que no habrá vacaciones y apunta al día 23" como fecha para un posible pleno de investidura. LA RAZÓN titula en portada: "Rajoy quiere una sesión de investidura a final de agosto".

 

Sánchez y Rivera no están dispuestos a cambiar de postura

 

Tanto Pedro Sánchez como Albert Rivera instarán a Mariano Rajoy a que se presente a la investidura, aunque ninguno variará su postura, según reflejan los diarios. Desde el PSOE reiteraron ayer que "nada ha cambiado" y que sus 85 diputados votarán 'no' a la investidura de Rajoy. Desde Ciudadanos, su vicesecretario general, José Manuel Villegas, aseguró que "no va a haber negociación", que se abstendrán y que su apuesta es un Gobierno en minoría del PP. El secretario general del Grupo parlamentario de Ciudadanos, Miguel Gutiérrez, indicó que si Rajoy fracasa en su investidura, sería posible que se presentase otro candidato del PP y formar un tripartito PP-PSOE-C´s.

 

EL PAÍS 1,13,14/EL MUNDO 1,10/ABC 2,16-18/LA VANGUARDIA 14,15/EL PERIÓDICO 1,16,17/LA RAZÓN 1,14,15


COMPROMISO DE INVESTIDURA

La Constitución española de 1978 dispone, en el segundo párrafo del art. 99, que “el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá en el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”.

El jueves, 28 de julio de 2016, el presidente del Gobierno en funciones comunicó que ha aceptado el encargo del Rey al respecto. También manifestó que redoblaría los esfuerzos para negociar los apoyos y que “en un plazo razonable” informaría de las gestiones realizadas y de su resultado. La solicitud de “plazo razonable” es lógica y tiene precedentes (José M.ª Aznar necesitó dos meses de negociaciones en 1996 para cerrar los acuerdos de su investidura con los partidos nacionalistas).

Hasta aquí, no parece haber problema alguno. Las dificultades han aparecido cuando, en las palabras del presidente en funciones, se ha incluido la referencia a los apoyos que hubiera podido conseguir para una “eventual investidura”. La palabra “eventual”, dicha en tal contexto, parece sugerir que la investidura no pudiera producirse, no porque el resultado de la votación de confianza resultara negativo, sino porque el procedimiento para tal investidura no se pudiera iniciar porque el candidato propuesto por el Rey declinara presentarse, aún después de haber, inicialmente, aceptado la propuesta.

¿Resulta ello factible? No de hecho, sino “de Derecho”.

La Constitución no dispone explícitamente nada al respecto. Implícitamente parece que, sin solución de continuidad, una vez aceptada la propuesta, el candidato propuesto por el Rey, mediante la preceptiva comunicación al Congreso de los Diputados, y después de que la presidencia del Congreso fije la fecha del inicio del debate de investidura y convoque al pleno, debería exponer su programa político para someterlo a votación.

Ante ello, se han formulado posiciones antagónicas. Los argumentos en favor de que la sesión de investidura debe realizarse obedecen a una lectura estricta del precepto Constitucional: “El candidato propuesto… expondrá… el programa…”. Es la opinión expresada mayoritariamente por los partidos políticos de la oposición. El portavoz del PSOE ha manifestado al respecto que la negativa a iniciar la sesión de investidura sería anticonstitucional. Y Ciudadanos también ha expresado que el candidato no tiene otra opción que presentarse a la investidura.

Los argumentos esgrimidos por el PP, por el contrario, inciden en que el candidato puede presentarse a la investidura si consigue los apoyos necesarios para poder formar un Gobierno, ya sea de coalición con otros partidos o en minoría con el suficiente apoyo parlamentario. Entienden, quienes defienden esta opción, que lo que la Constitución no contempla, no lo prohíbe.

Ante ello es necesario tener en cuenta que la Constitución es bastante precisa al respecto. Una de las más precisas en el Derecho Constitucional de nuestro entorno. Salvo el caso de Gran Bretaña, donde la costumbre constitucional ha creado el modelo seguido posteriormente por el resto de los sistemas parlamentarios, el resto de ordenamientos constitucionales poco dicen sobre la formación de los Gobiernos. En Dinamarca, Noruega, Suecia, Bélgica y Holanda, la Constitución no regula el procedimiento de designación del primer ministro, sino que el Rey tiene amplios poderes para realizar tal cometido y los usa teniendo en cuenta los precedentes; en Dinamarca y Holanda, se puede ayudar de una especie de facilitador para ello.

Así que la regulación más minuciosa del procedimiento de elección del presidente del Gobierno es la realizada por la Constitución española. Y no parece que pueda argumentarse que lo dispuesto en el art. 99.2 pueda ser interpretado laxamente, puesto que la Constitución dice claramente “expondrá”, no “podrá exponer”, o “en su caso expondrá”. A mi entender, el “expondrá”, en futuro imperativo, es bastante claro al respecto.