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Bankia condenada a devolver 60.000 € en Preferentes en Torrelavega

Don Alfredo Fernández Vázquez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrelavega, cree que en este caso concreto, y en otros similares, la actuación de Bankia fue temeraria.

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23-08-2014

La Plataforma de Afectados por las Participaciones Preferentes en Cantabria ha tenido conocimiento de una nueva sentencia judicial en la que los jueces continúan condenando a Bankia por colocar participaciones preferentes y demás productos tóxicos de alto riesgo entre clientes minoristas, y en la que, de nuevo, el Juez aprecia temeridad en esta práctica. Es el caso de un matrimonio de jubilados de Cantabria, catalogado como cliente minorista y de perfil conservador-ahorrador, al que un Juzgado ha dado la razón, condenando a Bankia a devolver 60.000 euros que les había colocado en Preferentes, que les “incitó” a adquirir una empleada de la antigua Caja Madrid de Torrelavega, sin asesorarles ni facilitarles la más mínima información veraz sobre este producto de alto riesgo y siguiendo las engañosas directrices del banco para comercializarlo entre sus clientes.

Don Alfredo Fernández Vázquez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrelavega, cree que en este caso concreto, y en otros similares, la actuación de Bankia fue temeraria. “Es público y notorio que la demandada (Bankia) en casos sustancialmente idénticos y con medios probatorios similares ha sido condenada reiteradamente, lo que ratifica la consideración de su actuación como temeraria” concluye el juez, que rechaza así la oposición a la demanda que hizo la entidad, acerca de que no concurría causa alguna para declarar nulo el contrato, suscrito en mayo de 2009.

El juez recuerda que se trata de un producto complejo, en modo alguno sencillo, ante el que la entidad tiene que duplicar el deber de información a consumidores y usuarios, de forma previa al contrato y con información relevante, veraz y suficiente, además de comprensible. Sin embargo, señala que a este matrimonio Bankia no se les ofreció la más mínima información veraz, relevante y suficiente sobre las preferentes y sus características reales, ni tampoco acerca de las consecuencias de adquirir estas participaciones.

De hecho, la empleada confesó en el juicio que ella misma se limitó a incitarles a la adquisición de este producto, que desconocía las características esenciales de las Preferentes, y ofreció a sus clientes las información que en la entidad le indicaron que tenía que facilitar, principalmente la aparentemente positiva, es decir, que era como un depósito a plazo fijo con alta rentabilidad y liquidez garantizada en siete días o que contaba con garantía de recompra. Al mismo tiempo, ocultó la parte negativa, como los posibles altos riesgos, que no estaba garantizada la percepción de intereses y demás aspectos perjudiciales. Además, declaró que no recordaba qué documentación les había facilitado, y admitió también que no conocía la existencia de un tríptico informativo o que el test aparentemente realizado tenía un resultado erróneo.

Por todo ello, el juez admite sustancialmente la demanda, interpuesta por el abogado D. Juan Manuel Brun Murillo, y condena a Bankia a devolver los 60.000 euros en preferentes al matrimonio, así como el interés legal devengado y al pago de las costas.

No es la primera vez que un magistrado de Torrelavega ve temeridad y mala fe en la venta de estos productos por parte de Bankia, ya que también lo apreció la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la ciudad, en un caso de deuda subordinada, en el que la magistrada afeó la conducta de las antiguas Bancaja y Caja Madrid y comparó la documentación que los bancos ofrecen a los clientes sobre estas participaciones preferentes con un manual de instrucciones de un producto peligroso redactado en un idioma extranjero.

En aquel caso, la jueza ordenó a Bankia devolver 71.000 euros de deuda subordinada a una mujer de edad avanzada que junto con su esposo, que era sordo y que ya ha fallecido, hizo esa inversión en el año 2009 creyendo que era un producto idéntico a una imposición a plazo, de ahorro, seguro y de inmediata liquidez. El matrimonio, de 76 y 84 años, estaba afectado por diversos achaques de salud y carecía de experiencia inversora en productos financieros complejos. El había trabajado en la mina y ella era ama de casa. También condenó al banco a pagar las costas judiciales y el interés legal a los afectados.

Como se ve, no hay día en que la Justicia no dé la razón a los ahorradores que fueron engañados por las Cajas de Ahorros y los Bancos con los “productos tóxicos” que colocaron entre clientes confiados en la honradez (ahora se ve que más que dudosa) de las entidades financieras en las que habían depositado sus ahorro

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