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Confirmada la improcedencia de despido del trabajador de CCOO

La sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, revocó el fallo del juzgado que lo declaró nulo al considerar que se vulneró la garantía de indemnidad del empleado

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Confirmada la improcedencia de despido del trabajador de CCOO
29-09-2016

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador de Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que declaró improcedente su despido del sindicato como Técnico de Comunicación, obligando a la empresa a que optara entre su readmisión o la extinción del contrato con el pago de una indemnización de 34.994,43 euros. Dicha sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo,  revocó el fallo del juzgado que lo declaró nulo al considerar que se vulneró la garantía de indemnidad del empleado.

El Tribunal Supremo indica que la sentencia recurrida descartó la existencia de indicios sólidos sobre una supuesta represalia derivada de la orientación ideológica del trabajador despedido o de su posicionamiento sindical, cercanía al anterior Secretario General. Añade que la misma afirma que la falta de constancia de reclamaciones, ya sean de naturaleza judicial o extrajudicial, realizadas directa y personalmente por el actor, no permite inferir la existencia de tales elementos indiciarios.

De la citada sentencia, señala la Sala, se deduce que es incontrovertida la amistad que el trabajador despedido tiene con el máximo dirigente regional del sindicato, que dejó de serlo hasta que fue sustituido por otro, sin que existan elementos que permitan discernir dentro de la ideología común a los miembros del sindicato la existencia de corrientes enfrentadas en las que pudieron ser activos uno y otro secretario así como sus posibles seguidores