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Considera que el PSOE no tiene legitimación para impugnar el concierto del Torrevelo

Desestima el recurso presentado por el partido político contra la resolución de la Consejería de Educación que en abril de 2013 concedió el concierto a esta institución educativa privada

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01-04-2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que el PSOE no tiene legitimación activa para impugnar la resolución de la Consejería de Educación que en 2013 concedió el concierto educativo al colegio privado Torrevelo-Peñalabra.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso presentado por el partido político contra la decisión del Gobierno regional de conceder este concierto para el curso 2013-2014, y atiende a la alegación de falta de legitimación que en su momento adujo el Ejecutivo cántabro.

En una sentencia dada a conocer hoy, la Sala afirma “no encontrar base ninguna para entender que se produce un perjuicio en la esfera jurídica” del PSOE, requisito que la legislación y la jurisprudencia exige para considerar que existe legitimación.

Y continúa la Sala: “Tales perjuicios para los recurrentes no se alegan ni se aprueba a lo largo de la demanda; lo que se hace es alegar, en todo momento, que se está actuando en defensa de la legalidad, de los intereses generales de los ciudadanos, del ideario propio del partido, del interés público moral”.

Sin embargo, esas razones no le bastan a la Sala. Según recuerda en la sentencia, “la legitimación es un presupuesto inexcusable del proceso”, que implica “una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un beneficio o perjuicio, actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso”.

Según la Sala, estos presupuestos no se cumplen en este caso, en el que un partido político recurre una decisión de la administración en la que se resuelven los conciertos a los centros educativos privados.

En este sentido, la sentencia se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la legitimación de los partidos políticos, según la cual “este tipo de formación asociativa, por sí sola, no resulta razón suficiente para reconocer una legitimación activa general o de simple interés de legalidad para recurrir en el orden contencioso-administrativo disposiciones de carácter general”.

“El que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general del partido; el mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo suficiente como para habilitar el acceso a la jurisdicción”, sentencia el Supremo.

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