A desarrollar el día 20 de junio de 2012 en la sede de la Asociación de la Prensa de la calle Cádiz, en horario ininterrumpido comprendido entre las 15:30 y las 18:30 horas.
Leandro Mateo Mateo, en su calidad de presidente de la Asociación de la Prensa de Cantabria, con arreglo a lo dispuesto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la APC, convoca elecciones ordinarias a los cargos de la Junta Directiva que se relacionan, a desarrollar el día 20 de junio de 2012 en la sede de nuestra entidad, en horario ininterrumpido comprendido entre las 15:30 y las 18:30 horas. Las propuestas de candidaturas habrán de ser avaladas por la firma del diez por ciento de los asociados (Art. 24 Estatutos).
Cargos electos: presidente/a, tesorero/a y tres vocales.
El procedimiento electoral se desarrollará con arreglo al calendario que se especifica.
- Tope presentación de candidaturas: jueves 31 de mayo
- Exposición Censo Electoral: 21 de mayo a 5 de junio
- Reclamaciones al Censo Electoral: 6 a 8 de junio
- Proclamación de candidaturas: 1 de junio
- Tope remisión documentación electoral: 5 de junio
- Constitución Mesa Electoral: 15 de junio
- Elecciones: 20 de junio
REGLAMENTO APC. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Art. 20.- Cada cuatro años, la APC celebrará elecciones ordinarias en las que se cubrirán de forma alternativa la mitad de los cargos de la JDAPC. Todos los asociados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos sociales, tendrán derecho a actuar como electores y elegibles conforme a lo establecido en los vigentes Estatutos y RRI.
Art. 21.- La JDAPC proclamará las candidaturas presentadas hasta veinte días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los asociados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.
Art. 22.- Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la JDAPC expondrá el listado de electores en la sede de la APC. Los asociados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición.
Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido a la Presidencia de la JDAPC quien resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso ordinario ante la AGS, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
Art. 23.- Cinco días antes de la votación se constituirá la Mesa Electoral en la sede de la APC. Dicha Mesa estará formada por un presidente que lo será el asociado de mayor edad, un secretario -el asociado más joven- y dos vocales designados por la JDAPC entre aquellos asociados que no concurran como candidatos al proceso electoral.
Art. 24.- Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Presidente de las candidaturas completas y los candidatos individuales, podrán comunicar a la Presidencia de la JDAPC la designación de interventores para la Mesa Electoral a razón de dos interventores por candidatura completa y uno por cada candidatura individual.
Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la Mesa y recogidas en el acta de escrutinio.
Art. 25.- Las candidaturas serán abiertas y para que queden proclamadas deberán ser presentadas con las firmas de por lo menos el diez por ciento de los asociados que no podrán firmar otra candidatura. El asociado podrá modificar en su voto las candidaturas proclamadas, sustituyendo o eliminando nombres de los que figuren en aquellas. Para la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero-contador, sólo se computarán los votos emitidos específicamente para estos puestos, no siendo válidos para el recuento los emitidos para cargos distintos. Cualquier nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado se considerará voto nulo en lo que se refiere al nombre o nombres no proclamados. Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en la papeleta de votación, siempre que a juicio de la Mesa permita la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.
Art. 26.- Los asociados deberán votar en los modelos de papeleta establecidos, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrá hacerlo en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Entregando la papeleta a la Presidencia de la Mesa, previa identificación del asociado, para que aquel, en su presencia la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de asociados aquellos que vayan depositando su voto.
b) Por correo certificado, enviando a la sede de la APC y dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral, la correspondiente papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del DNI, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Ambos sobres llevarán la firma del asociado cruzando la solapa. Los votos por correo deberán ser recogidos por la Mesa Electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
c) Por voto delegado a otro asociado en plenos derechos. En este supuesto, el portador de la delegación antes de proceder a la emisión del voto correspondiente, entregará a la Mesa Electoral el documento de delegación de representación y voto que previamente se habrá remitido a todos los asociados y que vendrá cumplimentado en todos sus extremos y acompañado de fotocopia del DNI del asociado que formula la delegación o carné acreditativo de la APC si lo hubiere. Una vez identificado podrá ejercitar el voto delegado.
Art. 27.- Concluida la votación por parte de los asociados presentes y antes de procederse a la apertura de la urna y realizarse el escrutinio provisional se procederá a comprobar que los votos enviados por correo certificado corresponden a asociados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente o mediante delegación.
En este caso, una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en la lista los asociados que votan por correo, la Presidencia abrirá los sobres, introduciendo las papeletas en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto nulo.
A continuación se procederá a realizar el escrutinio, que será público, levantándose acta por el Secretario de la Mesa, en la que consten los votos totales, los votos obtenidos por cada uno de los asociados, los votos nulos y los votos en blanco. El sistema de escrutinio será el siguiente:
1.) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.
2.) Los votos de las candidaturas no completas o individualizadas se sumarán a los anteriores.
El candidato elegido será aquel que obtenga mayor número de votos dentro del cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidatos será proclamado aquel que resulte ser asociado de mayor antigüedad.
Art. 28.- Una vez conocido y proclamado por la Mesa Electoral el resultado del escrutinio provisional, se concederá un plazo de cuarenta y ocho horas para posibles reclamaciones que serán elevadas a la Mesa Electoral. Terminado este período las presentadas serán analizadas y resueltas. Si la Mesa estimara que no hay lugar a anular el procedimiento electoral, proclamará definitivamente elegida como JDAPC, a la que resulte proclamada en el escrutinio provisional. Caso de que la Mesa Electoral, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular el proceso electoral, éste hecho será comunicado a los asociados, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones antes de transcurridos dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección. En el plazo máximo de diez días desde la proclamación definitiva de resultados, la nueva JDAPC tomará posesión de sus cargos.
ACTIVOS FINANCIEROS APC
La APC es propietaria de dos pisos con domicilio en la calle Cádiz nº 9, 2º izquierda y derecha de Santander.
La APC es propietaria de la licencia radiofónica correspondiente al dial 87,7 cuyo contrato de arrendamiento finaliza en diciembre de 2012.
La cartera de valores de que es titular la APC, con un saldo valorado de 637.823,74 euros a fecha 22 de mayo de 2012, es la siguiente:
AC BANCO SANTANDER: 104.015 títulos
AC IBERDROLA: 5.407 títulos
AC TELEFONICA: 8.633 títulos
AC INM.ASPE: 50 títulos
AC BANKINTER: 17.446 títulos
AC ANTENA 3 TV: 116 títulos
La APC posee siete fondos de inversión con un saldo valorado de 378.964,94 euros a fecha 22 de mayo de 2012.
Los sobresueldos de dirigentes del PP, según la acusación particular
RESULTA IMPRESENTABLE QUE HACIENDA NO ACLARE LAS SUPUESTAS VENTAS ATRIBUIDAS A DOÑA CRISTINA (Editorial de EL PAÍS)
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