Diario Digital controlado por OJD

Convocado el Programa Cantabria Olímpica destinado a la concesión de premios a deportistas de alto nivel y a sus entrenadores

Los deportistas deberán continuar en la práctica deportiva de alto nivel con vistas a la participación en el próximo acontecimiento deportivo de alta competición de la modalidad deportiva correspondiente.

Enviar a un amigo
17-10-2014

El Gobierno de Cantabria convoca el Programa Cantabria Olímpica destinado a la concesión de premios a deportistas cántabros de alto nivel y a sus entrenadores, según la Orden ECD/105/2014, de 8 de octubre, que hoy publica el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Su objeto es  premiar a los deportistas de alto nivel de Cantabria con posibilidades de participar en los Juegos Olímpicos, en competiciones internacionales y de ámbito nacional, propiciando su incorporación a los equipos y a las selecciones nacionales u olímpicas de sus modalidades respectivas, así como a sus entrenadores, de forma que redunde en la mejora de su nivel técnico.

El comité de selección estará integrado por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, como presidente del mismo; un vicepresidente, designado por el Comité Olímpico Español (COE); el director general de Deporte o persona en quien delegue, y un vocal designado por el COE, actuando como secretario personal del Servicio de Deporte, con voz y voto.

Para la integración en el Programa, los deportistas deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:  haber participado en los últimos Juegos Olímpicos de 2012, y no ser beneficiario del Plan ADO en nivel superior a D-5, salvo en aquellos casos en que se trate de deportistas que vengan siendo beneficiarios del Programa Cantabria Olímpica, en razón de un criterio de permanencia, por la trayectoria y proyección de los mismos de cara a la difusión y promoción de la imagen de Cantabria, y por su incidencia en el deporte base.

Los deportistas deberán continuar en la práctica deportiva de alto nivel con vistas a la participación en el próximo acontecimiento deportivo de alta competición de la modalidad deportiva correspondiente.

Asimismo, deberán haber conseguido alguno de los siguientes puestos: hasta el 16º en el último Campeonato del Mundo de su especialidad y categoría absoluta. Hasta el 10º en el último Campeonato de Europa de su especialidad y categoría absoluta. Primer puesto en el último Campeonato de España de su especialidad y categoría absoluta.

En el caso de deportistas de equipo, ser integrante de la selección Española Absoluta correspondiente en competiciones oficiales.

En cuanto a los entrenadores deberán ejercer su labor de manera oficial  un año como mínimo, designado por la Federación correspondiente.

Todos los deportistas que resulten beneficiarios del programa y se encuentren en la misma situación percibirán la misma cantidad en concepto de premio, que será propuesta por el Comité de Elección.

En el caso de deportes de pruebas individuales, de equipo de participación alternativa y de equipo de participación simultánea hasta cuatro componentes, el premio podrá alcanzar una cuantía máxima individualizada de 13.600 euros.

En el caso de deportes de equipo colectivos, la cuantía de los premios equivaldrá al 50% del valor de los premios estipulados para los deportes de pruebas individuales. En el caso de deportistas beneficiarios del Plan ADO en nivel superior a D-5 que vinieran siendo beneficiarios del Programa Cantabria Olímpica, y que vayan a resultar beneficiarios de estos premios, la cuantía que les correspondiera en cada caso, según el tipo de deporte de que se trate, se verá reducida al 50%.

Todos los entrenadores personales de los deportistas que resulten beneficiarios del programa percibirán una cuantía máxima en concepto de premio de 3.400 euros, si entrenan a un deportista premiado, y de 5.100 euros si entrenan a más de uno. En el caso de entrenadores personales de deportistas beneficiarios del Plan ADO en nivel superior a D-5, que resulten beneficiados de la excepción consignada en la base segunda, apartado 2, estas cuantías se verán reducidas al 50%.

Las federaciones deportivas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC, para remitir sus propuestas dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.