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De la Serna oculta un incremento masivo del IBI, denuncia Ganemos Santander

El Ayuntamiento estaría impulsando en el catastro un incremento abusivo del IBA que afectaría a la mayoría del suelo rústico de la ciudad de Santander al reclasificarse y recalificarse como nuevo suelo urbanizable y sistema genera

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21-05-2015

La iniciativa electoral Ganemos Santander Sí Puede ha tenido acceso a una información según la cual el Ayuntamiento estaría impulsando en el catastro un incremento abusivo del impuesto de bienes inmuebles que afectaría a la mayoría del suelo rústico de la ciudad de Santander al reclasificarse y recalificarse como nuevo suelo urbanizable y sistema general.  

Hace pocos días, la Asamblea en Defensa de la Senda y Costa Norte de Santander expresaba su preocupación por la conversión de los terrenos de la zona norte del municipio (12% del territorio total), de uso mayoritariamente agrícola (rústico), a suelo urbanizable a pesar de no estar urbanizados ni disponer de los servicios necesarios. La cuestión para la plataforma era si dicha reclasificación y recalificación de los terrenos va a implicar o no una subida del IBI. Y es que el cambio de suelo rústico en urbano puede significar una subida de 100 veces su valor.

Desde el punto de vista jurídico, existe una sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo, donde se afirma que los terrenos rústicos que puedan ser urbanizables no pueden valorarse como tales hasta que se pueda edificar en ellos o, al menos, que estén urbanizados y cuenten con servicios.

Según un informe del grupo de urbanismo de Ganemos Santander Sí Puede que ha analizado este tema, los suelos urbanizables sin instrumento de desarrollo aprobado, es decir, en los que sea necesaria la aprobación de un Plan Parcial que desarrolle el Plan General, tributarán de acuerdo con su clasificación y calificación anterior, por tratarse de suelos en situación de suelo rural, según definición del articulo 12 del Decreto Legislativo 2/2008 de la ley de suelo.

Sin embargo, el Ayuntamiento pretende mediante la aprobación de planes parciales en zonas como Monte, Cueto o Peñacastillo,  invertir esa situación y favorecer una serie de reclasificaciones y recalificaciones asociadas al IBI. Pero según dicho informe, la recalificación resultante de los suelos, incluyendo los de los propietarios minoritarios afectados por actuaciones sistemáticas y por la iniciativa privada, tampoco podría afectar al IBI y sería ilegal.

 

Paralización y revisión de las recalificaciones del PGOU

Para Ganemos Santander Sí Puede, para paralizar los posibles abusos descritos es urgente revisar la clasificación y calificación del suelo urbanizable de todo el municipio de Santander, es decir, proceder a la paralización y revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, eliminando más del 70 % del suelo urbanizable actual, estableciendo plazos y el sistema de actuación.

Según el informe mencionado, “la litigiosidad por la aplicación del IBI desaparecería ya que todo el suelo urbanizable contemplado en esa revisión contendría la ordenación detallada, es decir, no seria necesario redactar planes parciales de desarrollo, ya que estarían contenidos dentro del Plan General”.

 

Perversiones asociadas a las recalificaciones del suelo

En el informe mencionado, se describen toda una serie de “perversiones” asociadas al procedimiento para la reclasificación y recalificación del suelo y el incremento del IBI en el Ayuntamiento:

 

El incumplimiento del plan del litoral

En un informe de octubre de 2008, aprobado por el Gobierno del PP en Cantabria, se consideraba la posibilidad de clasificar como urbanizables suelos incluidos en el Área de Protección del Plan de Ordenación del Litoral, que afectaría a gran parte de los suelos descritos.

El incumplimiento del Plan de Ordenación del Litoral ha sido flagrante por parte del Ayuntamiento de Santander, el cual, según el artículo 60 del POL estaría obligado a obtener y reservar parte del suelo como patrimonio para el Parque Público del Litoral.

 

La aprobación y uso del ‘PPGOU’

En 2012 se aprueba el PGOU, planteado para una población que nada tiene que ver con la realidad. Sin embargo, a pesar del crecimiento negativo de la población de Santander, se obtiene suelo para sistemas generales a costa del suelo vacante, en su mayoría suelo rústico, de gran valor ambiental.

En 2012 el Ayuntamiento de Santander, en un afán recaudatorio sin precedentes, convierte todo o la mayoría el suelo rústico del anterior plan general en suelo urbanizable, sin que se justifique la necesidad de este suelo, ni se garantice su protección o reserva estratégica ambiental.

En ningún momento se ha expresado la necesidad de plazos en el “PPGOU” para el desarrollo del suelo urbanizable. La  especulación urbanística se produce, pero cuando sea más rentable. Es clara la intención municipal de que el Mercado Inmobiliario de Suelo y Vivienda marque los tiempos de la creación de ciudad y por lo tanto de vivienda. Todo ello se hace en función de los posibles beneficios a obtener, bien por una mejora del mercado, o porque el Ayuntamiento ejecute antes equipamientos, que puedan hacer rentable el desarrollo del suelo, como la senda Costera o el Campo de Golf en la costa Norte.

 

El uso de los impuestos

La utilización de los Presupuestos Municipales de Santander y de los impuestos municipales, en particular el IBI, para colaborar con la especulación urbanística asociada a la ejecución y gestión del Plan General de Ordenación Urbana de Santander.

No existe información sobre el hecho de que las Grandes Promotoras y Constructoras o entidades financieras, propietarias del suelo urbanizable (también de suelo urbano y viviendas ejecutadas) del municipio de Santander, estén o no al corriente de pago del IBI, o si algunas de ellas tienen recurrida la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Sería interesante disponer de esos datos del Servicio de Recaudación Municipal para compararlos con el resto de propietarios de viviendas y de suelo del municipio.

La aplicación y utilización del incremento del IBI a los pequeños propietarios del anterior suelo rústico, incluido ahora en suelo urbanizable con el actual PGOU, y con la clasificación y calificación de Sistemas Generales Adscritos, empuja y empujará inexorablemente a estos pequeños propietarios a su venta, en claras condiciones de desventaja en un mercado muy hostil. Y es que en caso de expropiación y valoración de los terrenos, la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir de estos “suelos rústicos adscritos” a la especulación urbanística del suelo urbanizable, se realiza considerándolos como suelo urbanizable lógicamente, aunque el precio real de venta al que se vea avocado el pequeño propietario pueda ser muy inferior. El más claro ejemplo es la situación de indefensión e inferioridad de los propietarios de los terrenos de Adarzo, Monte o Cueto, los cuales sólo pueden vender a las grandes constructoras y bancos o dejarse expropiar.