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El Ayuntamiento recurre la sentencia de "La Carmencita"

Cruz Viadero ha explicado que hay razones ?suficientes y fundadas? para presentar recurso contra una sentencia que obliga al Ayuntamiento a pagar 3,8 millones de euros más los intereses generados desde agosto de 2013.

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22-07-2015

El acalde, José Manuel Cruz Viadero, ha comunidado hoy a los portavoces de los grupos municipales la presentación de un recurso contra la sentencia de Terrenos Adarzo que, según dictaminó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Santander, del 23 de junio de 2015, obliga al Ayuntamiento a pagar a la empresa 3,8 millones de euros y los intereses generados desde el 8 de agosto de 2013, por, según la parte demandante, el incumplimiento del convenio suscrito el 23 de mayo de 2003 que permitió la cesión al Ayuntamiento de la cesión de la Finca de La Carmencita.

Cruz Viadero ha explicado que el equipo de gobierno ha adoptado esta decisión, “necesaria e imprescindible para la defensa de los intereses municipales, escuchados los técnicos municipales que estiman que hay razones suficientes y fundadas” para presentar el recurso. El alcalde ha insistido en que es una decisión “meditada y obligada” porque se está hablando de una cuantía que puede tener “efectos nocivos para intereses municipales porque perjudicaría los próximos presupuestos”. En su opinión, “nadie entendería que el equipo de gobierno y el Ayuntamiento se quedase parado ante una sentencia de estas características”.

A partir de ahora, ha añadido, queda esperar a lo que los tribunales decidan.
Recordar que en dicha sentencia se obliga al Ayuntamiento a indemnizar a la empresa con 3,8 millones de euros (valor de la finca de La Carmencita) más los intereses desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa porque según dice dicha sentencia la obligación de la Administración era facilitar a la actora parcelas edificables en el sector 5, en la que poder materializar las unidades de aprovechamiento urbanístico que ésta se reservo en razón del convenio; y hacerlo en un plazo razonable, menor en todo caso, a los más de 11 años que han transcurrido desde la firma del convenio (….).

En esa misma sentencia se rechazó la petición de la empresa del abono de los intereses de demora (solo a partir de 2013) estimados en aproximadamente 1 millón de euros.