"Ante las reiteradas preguntas realizadas por diversos medios de comunicación y a fin, exclusivamente, de que no sean trasladadas informaciones que no se ajustan a la verdad", este es el comienzo deñl comunicado.
Ante las reiteradas preguntas realizadas por diversos medios de comunicación y a fin, exclusivamente, de que no sean trasladadas informaciones que no se ajustan a la verdad, indicarles que la sentencia emitida ayer por la Sra. Jueza de lo Mercantil de Santander deja claro (y aportamos las citas textuales de la sentencia) que:
1.- El Consejo de Administración del Real Racing Club ha sido elegido.
2.- El Consejo de Administración del Real Racing Club se ha constituido.
3.- El Consejo de Administración del Real Racing Club ha solicitado su inscripción en el Registro Mercantil.
4.- El Registro Mercantil, por “circunstancias ajenas al concurso”, anteriores a la elección y constitución del Consejo de Administración actual del Real Racing Club, no ha practicado la inscripción (reiteramos, por esas “causas ajenas”), pero quede claro que no ha calificado negativamente la inscripción del Consejo de Administración.
5.- Ha sido el propio Racing quien ha posibilitado la prórroga de los Administradores Concursales, solicitando su permanencia en beneficio del propio Racing.
6.- Los Administradores Concursales podrán cesar, incluso antes de la firmeza, si desaparecen esas “circunstancias ajenas” o se produce la inscripción.
Y todo ello queda acreditado en los folios de la sentencia emitida ayer por el Juzgado Mercantil de Santander y que, a continuación, les reproducimos:
Folio 6: “En el mes de mayo de 2012, fue celebrada una junta general convocada judicialmente en la que se procedió a la elección de un nuevo Consejo de Administración. Tras las constitución de dicho Consejo de Administración fue presentado para su inscripción en el Registro Mercantil el nombramiento. Sin embargo, a fecha de hoy, por circunstancias ajenas al concurso, dicha inscripción no se ha practicado ni tampoco se ha producido una calificación negativa”
En el folio 5, se expresa: “siendo la propia concursada, indudable beneficiaria de la natural consecuencia de la sentencia de aprobación del convenio de cese en las limitaciones de sus facultades patrimoniales y cese de la administración concursal, la que solicita que se prorrogue la situación manteniendo la administración concursal en sus facultades”.
Y, en el folio 7, se concreta: “Esto sin perjuicio de que de producirse la inscripción con carácter previo a dicha firmeza e interesarse, pueda levantarse esta suspensión cautelar de los efectos y proceder a acordar el cese de la administración concursal o de que, de modificarse las circunstancias actualmente concurrentes, se inste igualmente el cese de la administración concursal y así se acuerde con carácter previo a la firmeza”.
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