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El TSJC anula las licencias de radio y televisión del Gobierno de Diego

Estima el recurso de Infraestructuras y Gestión 2002, empresa que tumbó concesiones de TDT. El tribunal ve ilegales dos cláusulas del pliego del concurso, por lo que la convocatoria está viciada

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El TSJC anula las licencias de radio y televisión del Gobierno de Diego
09-02-2016

EL MUNDO CANTABRIA/FÉLIX VILLALBA
La adjudicación de 14 licencias de radio y televisión en Cantabria a través del concurso que convocó el Gobierno presidido por Ignacio Diego es nula. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 S.L, y considera ilegales dos de las cláusulas del pliego de condiciones, lo que hace que la convocatoria esté viciada en su totalidad. Por lo tanto, dicha convocatoria queda anulada y, como consecuencia, las empresas adjudicatarias se han quedado sin las licencias.


La sentencia que anula el concurso, a la que ha tenido acceso este periódico, tiene fecha del pasado 22 de enero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC da la razón parcialmente a la empresa recurrente, que previamente había presentado recurso de alzada ante la Administración regional. La sociedad había recurrido varias cláusulas del pliego de condiciones, pero el TSJC solo considera nulasdos de ellas.


Una hace referencia a las garantías económicas que se piden a los participantes en el concurso y la otra está relacionada con las «garantías del pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas ». Según la sentencia, con la anulación de estas dos cláusulas, la parte viciada del concurso tiene importancia suficiente para echar abajo todo el acto administrativo.


La empresa recurrente no se dedica a la elaboración de contenidos audiovisuales, sino a prestar el servicio de red de telecomunicaciones a emisoras de radio y televisión, pero es conocida porque ha sido capaz de tumbar varias adjudicaciones de licencias audiovisuales en el ámbito nacional y en el autonómico.


La victoria judicial más sonada de Infraestructuras y Gestión 2002 es la que consiguió en el Tribunal Supremo y que provocó la anulación de la concesión de nueve Mlicencias de TDT en España, lo que supuso el cierre de los canales, que ya estaban emitiendo.


El concurso cántabro que anula ahora el TSJC fue convocado por el Gobierno del Partido Popular en marzo de 2014. Se licitaban dos canales de televisión autonómicos y dos locales y diez licencias de radio locales, tres de ellas en Torrelavega y dos en Santander. La adjudicación definitiva de estos canales se ha producido formalmente con el actual Ejecutivo.


La sentencia dicta la anulación de «dos cláusulas del pliego y la convocatoria para la adjudicación, por la falta de motivación (art. 54 de la Ley 30/1992) de los requisitos concretos exigidos, de la normativa de la que trae causa las garantías exigidas, de la razón de la diferencia de trato en las cantidades solicitadas, y otros motivos esgrimidos en los fundamentos anteriores».


En resumen, la sentencia considera que las garantías económicas que exigía el concurso no están suficientemente motivadas y «no se llegan a entender cuáles son los parámetros que utiliza la administración para exigir acreditación de aptitud económica, ni por qué fija unas determinadas cantidades de dinero, ni el baremo para exigir a unos empresarios unas cantidades y a otros otra, dependiendo de su actividad anterior en el sector o no».


A este respecto, hay que recordar que el pliego pedía a los concursantes que ya estuvieran en el sector de comunicación que tuvieran una facturación en los tres ejercicios anteriores al concurso superior a los 400.000 euros en el caso de las licencias de televisión y de 180.000 euros para las radios. Si las empresas eran de nueva creación se exigía un seguro de responsabilidad por el mismo importe.


TRATO DESIGUAL
Para el TSJC, las exigencias económicas provocan un «trato desigual» para los empresarios de dentro o fuera del sector y «la prestación de las diferentes garantías suponen unos esfuerzos económicos o costes en efectivo diferentes para unos y otros», lo que «puede parecer un trato desigual, o contrario a la igualdad de oportunidades, con consecuencias poco aperturistas para un sector liberalizado».


La otra cláusula anulada de garantías y del pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas se basaba en la ley de Patrimonio de Cantabria para responder de los daños al dominio público, pero para el TSJC su motivación no se ajusta a dicha ley.

TELEVISIONES Y RADIOS LOCALES
>Canales autónomicos. En el concurso anulado se adjudicaron dos canales de televisión autónomicos.
>Televisiones locales. Una cadena en Castro Urdiales y otra en Reinosa.
>Radios. Las diez licencias de radio correspondían a Torrelavega (3), Santander (2), Cabezón de la Sal, Camargo, Marina de Cudeyo, Noja y Ramales de la Victoria.