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El Tribunal Supremo cambia de opinión y abre una nueva oleada de reclamaciones hipotecarias

El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo

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El Tribunal Supremo cambia de opinión y abre una nueva oleada de reclamaciones hipotecarias
18-10-2018

Diario Crítico

En una sentencia de 16 de octubre del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Esta sentencia augura una nueva oleada de reclamaciones como ya sucedió previamente con las cláusulas suelo abusivas o los gastos menores de la hipoteca, lo que ha provocado fuertes caídas de hasta un 10% en la cotización de las entidades bancarias en bolsa.

Valoraciones de Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, sobre la sentencia del TS sobre el IAJD

Tras el cambio de opinión del Tribunal Supremo, será el banco que el tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) con el que se gravan las escrituras hipotecarias.

Este gasto representa una cantidad nada desdeñable pues, dependiendo de la autonomía, su valor varía ente el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble. El TS ha decidido que el interés del acreedor prevalece sobre el del deudor, esto es, el negocio es para el banco, que es el que quiere inscribir la operación y elevarla a escritura pública. Si no se inscribe la hipoteca en el Registro de la Propiedad, esta no sería eficaz para la entidad, ya que no podría ejecutar la vivienda en caso de impago.


Este es un cambio importante ya que, aunque no se especifique la retroactividad, anima a los hipotecados a reclamar un importe que podría ascender a unos 3.000 euros de media.

Desde organizaciones de consumidores calculan que hasta 8 millones de personas podrían reclamar, lo que podría agravar la situación de los juzgados, que en la actualidad ya están enormemente saturados por otras reclamaciones relacionadas con cláusulas abusivas incluidas en los préstamos para la compra de vivienda. 

No obstante, es una buena noticia para los consumidores que se sentían indefensos ante esta tesitura y para los futuros hipotecados.