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El Tribunal Supremo mantiene los casi cuatro millones de IVA por el puerto de Laredo

La Administración tributaria fijó una cuota a devolver de 3.739.398,25 euros, incluidos intereses de demora, en lugar de los 6.465.709,73 solicitados en la autoliquidación.

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06-07-2015

©Grupo DiarioCrítico/redacción y agenciasAdjuntamos sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo que rechaza el recurso del Gobierno de Cantabria en relación a la liquidación del  IVA del ejercicio 2011 por la construcción del puerto de Laredo. La Administración tributaria fijó una cuota a devolver de 3.739.398,25 euros, incluidos intereses de demora, en lugar de los 6.465.709,73 solicitados en la autoliquidación.

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   El Tribunal Supremo (TS) confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que dejaba en 3,7 millones la liquidación del IVA a devolver correspondiente al ejercicio de 2011 por las obras del puerto deportivo de Laredo, en lugar de los casi 6,5 solicitados en la autoliquidación.

   En sentencia de 29 de junio, y tras la deliberación y votación realizada cinco días antes, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia de la Audiencia Provincial de septiembre de 2014 en relación a esa liquidación del IVA.

   La Audiencia desestimó un recurso presentado por el Ejecutivo regional contra la desestimación, por silencio-administrativo, de una reclamación presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la liquidación fijada de ese IVA de 2011 por las obras del Puerto de Laredo a la entidad pública Puertos de Cantabria, cantidad con la que el Ejecutivo regional no estaba de acuerdo.

   Sin embargo, la sentencia de la Audiencia mantenía esa cantidad y apoyaba el criterio del Tribunal Económico de entender que las aportaciones del Gobierno de Cantabria a la construcción de las obras han de considerarse, en un 79,48 %, como subvenciones de capital no sujetas a IVA, algo que rechazaba el Ejecutivo.

   El Gobierno alegaba que sus aportaciones no son subvenciones de capital, sino precio del contrato; que no corresponde aplicar los porcentajes fijados en la liquidación impugnada respecto del puerto pesquero (20.52%) y puerto deportivo (el porcentaje restante); y que las concesiones de dominio público portuario no son operaciones exentas, sino sujetas al IVA.

   Sin embargo, la Audiencia Nacional, que ya se había pronunció sobre este contrato en otra sentencia anterior, entiende que las aportaciones del Gobierno de Cantabria "no constituyen precio sino subvenciones de capital destinadas a mantener el equilibrio económico del contrato".

   Eso supone que "no constituyen contraprestación", por lo que no se deben incluir en la base imponible del IVA las aportaciones de capital destinadas a mantener el equilibrio financiero de la concesión del puerto deportivo, al "no estar sujetas por previsión legal".

   En cuanto a la determinación del porcentaje de dichas aportaciones destinadas a puerto pesquero, y por tanto, a contrato de obra, operación sujeta y no exenta y fijada en un 20,52%, la Audiencia Nacional considera que el criterio de la Agencia Tributaria era más "razonable" que la propuesta del Gobierno.

   Ahora el Supremo mantiene el criterio de la Audiencia y rechaza el recurso de casación del Ejecutivo, rechazando todas sus alegaciones y considerando la sentencia ajustada a derecho, condenando, además a costas, al Gobierno de Cantabria con límite de 8.000 euros.

   La Administración General del Estado también se había mostrado contrario a este recurso.

   La dictada por el Supremo no es la única sentencia pendiente por el IVA del Puerto de Laredo, sino que hay más correspondientes a otros ejercicios.



Hay varias sentencias pendientes del IVA de otros ejercicios. Lo que hay pendiente se recoge en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia.