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El director de Industria deja de estar imputado en la causa de Copsesa

El juez entiende que las conductas investigadas no están vinculadas con las competencias de Industria, sino de Medio Ambiente y de los ayuntamientos

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31-03-2015

En la foto el director general de Medio Ambiente en su toma de posesión  (Fotos: Miguel Á. López)

El Juzgado de Instrucción nº4 de Santander ha sobreseído respecto del director general de Industria la causa en la que se investigan supuestos delitos contra el medio ambiente y prevaricación administrativa en relación a la actividad de COPSESA.

La empresa es titular desde 2013 de la planta de aglomerado ubicada en el municipio de Camargo. Con este cambio de titularidad, se plantearon dudas acerca de si se habían producido modificaciones técnicas en la planta, lo cual exigiría una evaluación de impacto ambiental (EIA).

En julio de 2014 la Dirección General de Industria acordó la suspensión de la actividad tras un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se señalaba que dicha empresa debía tramitar la citada EIA.

Pese a la existencia de dicha suspensión, la Fiscalía informó a Industria en el mes de octubre de que la actividad se seguía realizando, e incluso a horas nocturnas.

Según la denuncia de la Fiscalía que dio pie a las diligencias en el Juzgado, no constaba actuación alguna tendente a cumplir con tal paralización.

Sin embargo, en el auto de archivo respecto del director de Industria, hoy notificado, el juez explica que tal orden de paralización quedó automáticamente sin efecto un mes después al no dar respuesta la administración al recurso de alzada de COPSESA.

Según relata el auto, “parece obvio que la razón de que se alzara la orden de paralización acordada por el señor director general de Industria no fue otra sino la inacción de otro organismo, la Dirección General de Medio Ambiente, quien no ha procedido a informar dentro del plazo legal acerca de la pertinencia de la solicitud de suspensión del acto impugnado”.

Y sigue el juez explicando que tal silencio de la administración posibilitó “la continuación de la actividades de la fábrica”, hasta que en diciembre del pasado año el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 acuerda la medida cautelar de paralización de acuerdo a un procedimiento que sobre la actividad de la empresa se encuentra tramitando.

En este sentido, concluye el magistrado que “ya no puede sostenerse que se haya desarrollado clandestinamente ningún tipo de actividad, habiéndose reanudado por no haber evacuado la Dirección General de Medio Ambiente el informe en el plazo exigido”.

Por otro lado, se refiere el juez a otra conducta que también se le imputaba al responsable de Industria, cual es la ausencia de inspecciones obligatorias para controlar que se han ejecutado sus propios mandatos.

Explica en este punto que dado que la planta no está en suelo rústico de especial protección, ha quedado descartado que tenga que tramitarse el EIA, y que lo que cabe realizar es una comprobación ambiental, cuya competencia es de los ayuntamientos y de Medio Ambiente.

Por tanto, “las conductas, por acción u omisión, supuestamente delictivas, no parecen estar vinculadas a las competencias que la Dirección General de Industria tiene atribuidas, siendo la Dirección General de Medio Ambiente y, en su caso, los respectivos ayuntamientos los que ostentan tales competencias, al menos en material de vigilancia y comprobación medioambiental”.

En definitiva, concluye el juez que “la tesis inicial del auto de incoación ha derivado en inverosímil o improbable con las diligencias de investigación acordadas”, por lo que acuerda sobreseer las actuaciones respecto del responsable de Industria.

 

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