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Hacienda resolverá en seis meses las devoluciones del céntimo sanitario

Antes de devolver un euro, Hacienda comprobará los documentos justificativos (las facturas) que acrediten que se ha abonado el impuesto, declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque contraviene la directiva sobre fiscalidad de l

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15-04-2014

El Ministerio de Hacienda prevé resolver en seis meses las reclamaciones de devolución del céntimo sanitario. Tiene para ello ya una partida presupuestaria reservada. Así se lo comunicaron responsables del departamento que dirige Cristóbal Montoro a representantes del sector del transporte por carretera en una reunión reciente, de la que dio cuenta ayer la agencia Europa Press. Entre los asistentes estaban miembros de la patronal de transportistas Fenadismer, quienes informaron del resultado del encuentro.

Antes de devolver un euro, Hacienda comprobará los documentos justificativos (las facturas) que acrediten que se ha abonado el impuesto, declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque contraviene la directiva sobre fiscalidad de los carburantes.

Los responsables de Hacienda explicaron al sector del transporte -que concentrará el grueso de las reclamaciones- que han efectuado una consulta a la Comisión Europea para que clarifique si debe reintegrar todo el tributo o solo el tramo autonómico. Esperan recibir respuesta en mayo. A partir de ahí se activará el procedimiento para revisar las reclamaciones y comprobar las facturas.

El departamento de Montoro también aclaró al sector que las cantidades que se obtengan por la devolución del impuesto deben imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio anual en que se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante. En el caso de que el ejercicio fiscal ya haya prescrito (año 2009 y anteriores) no será necesario hacer dicha regularización.

Además, el ministerio aclaró que solo se admitirán las facturas que tengan desglosado el importe concreto del impuesto o que indiquen que va incorporado en el precio. La solicitud de devolución la podrá realizar tanto la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera) como el consumidor final, pero no entidades emisoras de tarjetas de combustible.