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Indemnización de 370.000 euros a una mujer que sufrió un accidente en un curso de medicina hiperbárica

El doctor que impartía el curso y dirigía la inmersión erró en el diagnóstico, ordenó el cese del suministro de oxígeno y no avisó a la unidad de cámara hiperbárica del Hospital de Valdecilla

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Indemnización de 370.000 euros a una mujer que sufrió un accidente en un curso de medicina hiperbárica
26-10-2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso de una mujer, auxiliar sanitaria, que sufrió un grave accidente en una inmersión cuando se encontraba realizando un curso de Operador de Cámara Hiperbárica.

El Gobierno de Cantabria deberá indemnizarla con 350.000 euros por las circunstancias que rodearon el accidente y que impidieron que fuera atendida adecuadamente a tiempo.

Además, el Ejecutivo también ha sido condenado a indemnizar con otros 20.000 euros a sus familiares, por los daños morales.

La mujer sufrió una lesión medular aguda en forma de paraplejia de los miembros inferiores, déficit sensitivo y ausencia de control de esfínteres.

Sin embargo, este cuadro sólo fue detectado dos horas después del accidente, ya que el médico responsable del ejercicio de inmersión “infravaloró las dolencias” de la mujer, a juicio de la Sala.

 

Sin reconocimiento médico previo

Según relata la sentencia, notificada recientemente, durante la segunda inmersión del curso, a 44 metros de profundidad y 18 minutos en total en fondo, durante la fase de descomprensión en la cámara hiperbárica la mujer comenzó a tener un fuerte dolor en el tórax que le impedía respirar.

El médico responsable de la inmersión y del curso, sin haberle realizado previamente un reconocimiento médico ni haber preguntado sobre aspectos que pudieran tener relevancia, le proporcionó soporte vital básico genérico, no específico para accidentes hiperbáricos.

No procedió a la reinmersión de la cámara y ordenó el cese del suministro de oxígeno “sin valorar una posible lesión medular”.

Posteriormente, ni él ni el instructor del centro de buceo avisaron del accidente al Hospital de Valdecilla, donde existe un servicio de medicina hiperbárica, por lo que una vez que la paciente llegó al centro no fue derivada a la citada unidad hasta dos horas después del accidente.

Pérdida de oportunidad

En su recurso, la mujer alegaba múltiples incumplimientos de las normas de seguridad exigibles a la cámara hiperbárica, un erróneo diagnóstico inicial del doctor encargado del ejercicio y la no aplicación de un tratamiento adecuado en el menor tiempo posible, produciendo una pérdida de oportunidad.

La Sala rechaza la existencia de incumplimientos en materia de seguridad pero sí estima que hubo errores en la actuación del médico encargado dl ejercicio tras el accidente.

Señala el tribunal que “por encima de lo erróneo del diagnóstico inicial en que, dada la urgencia, no es exigible que se acierte”, “resulta reprochable” que no se proporcionara una asistencia inicial “adecuada y específica”, dado que se contaba “con un medio idóneo para la recomprensión”, como era la cámara hiperbárica en la que se estaba realizando el ejercicio.

Además, reprocha la Sala que el profesional médico “llegara a impedir” que se le suministrara oxígeno y que no diera aviso al hospital.

“Al ser el responsable de la práctica y por sus mayores conocimientos esgrimidos como especialista respecto del resto de profesionales médicos que le trataron en las primeras horas, su diagnóstico erróneo además vició el inicial tratamiento, con evidente pérdida de oportunidad terapéutica”, añade.

Pruebas periciales “demoledoras”

La Sala llega a tales conclusiones a partir de los dos informes periciales aportados en el procedimiento que, a su juicio, resultan “demoledores”.

Los mismos inciden “en la ignorancia de la sintomatología de los accidentes disbáricos, incoherencia e irrazonabilidad del diagnóstico pretendido”.

También apuntaban a que no hubiera causado “perjuicio alguno” la recompresión, rehidratación y oxigenación que el instructor del ejercicio negó, y señalaban la necesidad de “aviso inmediato” al hospital para la utilización de la cámara hiperbárica médica, lo que no se hizo.

Por otro lado, la Sala pone de relieve en su sentencia que el doctor no atendió a los graves riesgos de la descomprensión, cuando su misión en el curso era, precisamente, ilustrar sobre los mismos.

Finalmente, reprocha el tribunal “el tenor” de los informes emitidos por este profesional, “que incomprensiblemente y con razones muy poco científicas pretende trasladar toda responsabilidad a la propia recurrente, alumna del curso y con titulación inferior a la suya”.