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LA UC advierte sobre los contratos de investigadores predoctorales y sus posibles consecuencias

En relación a las noticias que han aparecido en los medios de comunicación que afectan a los contratos de investigadores predoctorales y sus posibles consecuencias, la Universidad de Cantabria desea hacer pública la siguiente nota

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01-03-2017

El cambio en la codificación de los contratos es una decisión que adoptó en septiembre de 2015 el Servicio Público Estatal de Empleo. Ese cambio fue recogido por los servicios de la Seguridad Social en diciembre de 2015 informando de la obligatoriedad de asignar una “nueva clave de contrato de trabajo para los contratos predoctorales celebrados al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: debían ser anotados con la clave 420 (contrato de prácticas), aunque con un valor específico (9921, Relación Laboral de Carácter Especial), con la indicación expresa de que no se admitirían altas con la clave de contrato 401 utilizada hasta el momento”. 

Sin entrar a valorar si el procedimiento seguido es el más adecuado, la UC está obligada a aplicar esas instrucciones ya que en caso contrario no se podrían tramitar los correspondientes contratos.

De acuerdo con la información facilitada en 2015 por la Dirección General de Empleo, la regulación aplicable a esos contratos seguía siendo la contemplada en el artículo 21 en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y sólo se aplicaba de forma supletoria, en lo no previsto en dicha norma, el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la contratos en prácticas. De esta forma, no se produce ninguna modificación en lo que respecta a retribuciones, duración del contrato, prestaciones por desempleo o el régimen de indemnizaciones por finalización del contrato, que siguen siendo las mismas. La identificación de estos contratos como "Relación Laboral de Carácter Especial" también debería garantizar la formalización, en su caso, de nuevos contratos en prácticas.

Con respecto a la obtención de la Tarjeta Sanitaria Europea, se ha producido un cambio formal, que puede provocar trámites que antes no eran necesarios, pero que no afectan básicamente a la cobertura que se tenía anteriormente. En concreto, esta cobertura se presta ahora a través del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), pero que en el caso de estancias en el extranjero superiores a tres meses debe ser renovado, presencialmente o a través de internet.

En cualquier caso, la UC, en el marco de la CRUE, está impulsando las iniciativas necesarias para que se aclare formal y definitivamente esta situación y, en su caso, abordará las medidas oportunas para que no se produzca ningún menoscabo en las condiciones de sus contratos predoctorales.