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La A N confirma que no tiene competencias para investigar el RacinG-Hercules

La AN confirma su falta de competencia para investigar la demanda por posible amaño del Racing-Hércules y propone al legislador endurecer penas en relación con amaños en eventos deportivos

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La A N confirma que no tiene competencias para investigar el RacinG-Hercules
26-01-2015

©GrupoDiariocrítico/agencias/redacción

  La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la falta de competencia de este órgano para investigar la demanda presentada por el Huesca por el posible amaño del encuentro Racing de Santander-Hércules, correspondiente a la última jornada de la temporada 2012-13 de la Liga Adelante, que se saldó con un 3-0 y supuso la salvación del conjunto cántabro. En el auto, propone al legislador endurecer las penas en relación con amaños en evento.

   La sugerencia se contiene en el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia dada a conocer este lunes. La resolución confirma lo dicho por su día por el juez de instrucción Fernando Andreu, que rechazó investigar el caso porque a su juicio no se produce perjuicio a la economía nacional ni patrimonial a una pluralidad de personas.

   Concretamente, la Audiencia señala que se denuncian tres hechos muy diferentes entre sí: el concierto entre el Racing y el Hércules para que el primero obtuviera los tres puntos por la victoria, el intento de manipulación por parte de los responsables del Racing del encuentro contra el Girona (ya judicializado) y por último el partido entre el Hércules y el Murcia.

   La Sala encuentra dudas para subsumir estas conductas en un delito de estafa y fijar los perjuicios causados -si afectan a un sistema de apuestas y por lo tanto a una generalidad de personas-, así como  la predeterminación fraudulenta del resultado de partidos o competiciones, pese a no poder descartar dicha posibilidad por completo. Ante este panorama, las dudas planteadas avalan la decisión de Andreu, según la Sala, y por ello se desestima el recurso de los denunciantes.

   No obstante, añaden que las citadas dudas "deben tenerse en cuenta por el legislador e introducir un subtivo agravado que castigue con mayor pena los actos de corrupción en el deporte cuando ienen como finalidad alterar los resultados deportivos que son objeto de un régimen de apuestas.

COMPETENCIAS DE LA AUDIENCIA

   Los magistrados Concepción Espejel, José Ricardo de Prada y Enrique López, que ha sido el ponente de la resolución, alerta además de las dificultades que entraña la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que es el que fija las competencias de la Audiencia Nacional, que a juicio de la sla "requeriría una revisión y adaptación a las nuevas formas de criminalidad".

   "El Real Decreto 1/1977 del 4 de julio por el que se crea la Audiencia Nacional está ampliamente superado por la realidad" dada la proliferación de nuevos modos de delincuencia, pese a lo cual y atendiendo a la interpretación del precepto rechazan la competencia de este órgano para estudiar el asunto.