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Mantecón denuncia la ocultación sistemática de gastos del PP y del alcalde al Tribunal de Cuentas

Denuncia que el PP nunca ha presentado al Tribunal de Cuentas los gastos del grupo municipal y las aportaciones al partido y presenta una moción para que se justifiquen las asignaciones de todos los grupos municipales

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Mantecón denuncia la ocultación sistemática de gastos del PP y del alcalde al Tribunal de Cuentas
26-07-2016

El concejal se pregunta cómo es posible que se haya permitido durante tantos años la ocultación de los gastos de los grupos municipales del PP. Para Mantecón “sólo se oculta lo que es ilegal o inmoral”.
El concejal de Santander Sí Puede, por ello, presenta una moción donde, entre otras cuestiones, solicita la justificación de los gastos de todas las asignaciones de los grupos municipales desde el año 2011.
Según el artículo 73.3 de la Ley de Bases, los grupos municipales sólo tienen obligación de justificar los gastos si así lo solicita el pleno de la Corporación.

A raíz de la querella contra el alcalde de Santander, el equipo institucional de Santander Sí Puede ha investigado la situación financiera y legal de las asignaciones que los ayuntamientos conceden a los grupos municipales. Después de analizar los informes de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos elaborados por el Tribunal de Cuentas desde el año 1998, han comprobado que el partido popular nunca aportó la contabilidad de los grupos políticos de las Corporaciones Locales en la consolidación de las cuentas anuales que deben registrar todos los años, a pesar de las obligaciones y recomendaciones continuadas del ente fiscalizador.

“Al estudiarlo nos sorprendió, en primer lugar, el nulo desarrollo del artículo 73.3 de la Ley de Bases, fundamento jurídico de las asignaciones de las Corporaciones locales a los grupos municipales. Pero lo que más nos extrañó es que muchos partidos políticos, entre los cuales se encuentra el partido popular, nunca han presentado la contabilidad de los grupos municipales al Tribunal de Cuentas”, informa Antonio Mantecón.

Por ello, según el concejal: “Como es obvio no se trataría sólo del Ayuntamiento de Santander. Estaríamos hablando de una trama de ocultación sistemática de todas las cuentas de los grupos municipales del PP en los entes locales”.

La “red de ocultación” en términos generales funcionaría de la siguiente forma: Los grupos municipales reciben una asignación o dotación económica para gastos de funcionamiento del grupo con cargo a los presupuestos municipales. En teoría, la Ley de financiación de partidos permite que ese dinero, en parte o en su totalidad, termine en manos del partido político. Pero no vale todo y el problema es cómo se lleva a cabo esa aportación al partido. En algunos Ayuntamientos la asignación se ingresa directamente en una cuenta del partido, lo cual se consideraría financiación ilegal; ya que las dotaciones de los grupos deben ingresarse en cuentas específicas de los grupos municipales independientes con su CIF respectivo. El segundo procedimiento sería más ajustado a derecho ya que implicaría que los grupos municipales realizarían una aportación al partido desde su cuenta bancaria específica. Sin embargo, esas aportaciones de los grupos municipales a los partidos tienen una serie de limitaciones. Y es que todas las dotaciones económicas de los grupos deben estar justificadas y destinarse a gastos de funcionamiento del propio grupo. Y ahí es donde se puede producir el hecho punible ya que los grupos municipales no tienen obligación de presentar sus cuentas, salvo que el pleno les obligue -cosa que ocurre rara vez -. Y como algunos partidos, el PP es un ejemplo, nunca han integrado la contabilidad de los grupos municipales en la cuenta consolidada del partido, nos encontramos con una situación de total opacidad. Durante los años noventa y principios del siglo XXI, la ley 3/1987 de financiación de partidos políticos les obligaba en ese sentido, al menos teóricamente. Con la Ley 8/2007 la obligación desapareció, aunque el Tribunal de Cuentas seguía recomendando la inclusión de las cuentas de los grupos locales. Después de la reforma de 2015, todos los partidos estarán obligados –teóricamente- de nuevo -a partir del 1 de enero de 2016-.

“Sea con una normativa u otra, la realidad es que el PP ha incumplido sistemáticamente las obligaciones contables, al menos, desde 1998. Algo que se puede ver en los informes del ente fiscalizador que aportamos”, apunta Roberto Mazorra, co-portavoz de Santander Sí Puede y miembro del equipo institucional del partido que ha elaborado la moción.

Por ello, Antonio Mantecón presentará una moción en el próximo pleno, a celebrar el 29 de julio. En primer lugar, se proponer la puesta a disposición del pleno de todas las facturas justificativas y memorias de los gastos de las asignaciones a los grupos municipales desde el año 2011 hasta el momento actual. También se incluye la fiscalización de dicha documentación y la publicación en la web, en cumplimiento de la ley y ordenanza de transparencia. Por último, se solicita un informe a Intervención sobre la situación de las asignaciones al grupo mixto durante los años 2015 y 2016. Y, por último, se insta al desarrollo reglamentario del artículo 73.3 de la ley de bases.

Para Mantecón: “Si el PP no tiene nada que ocultar lo tiene fácil apoyando la moción. En caso contrario, habría indicios para suponer que la trama de ocultación es en el fondo una trama de corrupción. No entiendo cómo se ha permitido esto durante tantos. Sólo se oculta lo que es ilegal o inmoral”.

 

AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

ANTONIO MANTECÓN MERINO, concejal del Ayuntamiento de Santander, al amparo de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Pleno de 30 de septiembre de 2004, presenta la siguiente MOCIÓN para que sea debatida y aprobada en el primer pleno que se celebre:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La regulación de la financiación de los grupos políticos municipales viene recogida en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y en el Ayuntamiento de Santander también por el artículo 11 del reglamento orgánico del pleno, cuyo contenido es exactamente el mismo.

Según dicho precepto, el Pleno de la Corporación podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos. Dicha dotación económica no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Además, los grupos municipales deberán llevar una contabilidad específica de la dotación que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Deficiente regulación, malas prácticas y falta total de transparencia
Los diferentes informes jurídicos y la jurisprudencia consultados expresan la deficiente regulación de las asignaciones a los grupos municipales en varios ámbitos.


EL PLENO Y LA INVERVENCIÓN MUNICIPAL
Los grupos municipales no están obligados a justificar los gastos de forma periódica o anual, sino solamente si el pleno lo pide. Únicamente el pleno puede acordar, por mayoría de sus miembros, cuándo el grupo municipal, de manera singular y puntual, debe informar del destino que ha dado a sus fondos. Es decir, el pleno puede pedir cuentas de los gastos pero no está obligado a hacerlo, depende de la propia voluntad de sus miembros y del juego de las mayorías.

Por ello, aunque en teoría estaría dentro de las funciones encomendadas por el artículo 214 TRLHL, en la práctica las asignaciones a los grupos están fuera de la fiscalización de la Intervención municipal. La Intervención sólo puede fiscalizar tales aportaciones si el pleno así lo establece.

Además, como la contabilidad la lleva el propio grupo y solo la muestra al pleno cuando éste la pide –algo que ocurre con poca frecuencia (en el Ayuntamiento de Santander nunca ha ocurrido) – la contabilidad municipal solo registra las salidas de fondos a los grupos pero no tiene los justificantes del destino dado por el grupo a los fondos. Lo debe tener registrado y archivado el grupo pero solo a disposición del pleno. Por tanto, esta contabilidad tan peculiar de los grupos no se integra en la cuenta general que cada año debe aprobar la corporación para la rendición de cuentas.


EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Por tanto, el Tribunal de Cuentas, que conoce la cuenta general de la Corporación, no fiscaliza regularmente las asignaciones a los grupos municipales. Únicamente se informa de las asignaciones que reciben los grupos municipales en los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para cotejar los datos con la contabilidad de los partidos políticos. Obviamente, las ocasiones que tiene el Tribunal de Cuentas de fiscalizar con realismo y eficacia estos fondos solo quedan circunscritas a las acciones que puedan interponerse entre los grupos o en el seno de la propia corporación.

El Tribunal de Cuentas podría fiscalizar perfectamente el destino de las asignaciones de los grupos municipales cuando éstas son transferidas a los partidos políticos, que es la práctica habitual. Sin embargo, y a pesar de las continuas recomendaciones del ente fiscalizador, las formaciones políticas no han estado obligadas legalmente a incluir en sus cuentas anuales consolidadas la actividad económico-financiera en el ámbito local e institucional –es decir, las aportaciones de los grupos municipales a los partidos –.

De hecho, en las conclusiones del último Informe de Fiscalización sobre estados contables de los partidos políticos en el ejercicio 2013 –publicado en julio de 2015 – se manifiesta que 11 de las formaciones políticas fiscalizadas –entre las cuales se encuentra el Partido Popular – no han integrado las contabilidades de los grupos políticos municipales.

Según dicho informe, el PP obtuvo en 2013 subvenciones de sus grupos políticos de las entidades locales (municipales en su mayoría) por un importe total de 17.873.123,62 euros, cuando en la contabilidad del PP sólo figuraban la subvención procedente de las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya por importes de 182.052,96 y 271.207,08 euros, respectivamente. Es decir, el PP de Santander y el PP de Cantabria no declararon al Tribunal de Cuentas ninguna de las aportaciones recibidas de sus grupos municipales, como recomienda dicha entidad.

En teoría, todo esto tendrá que cambiar a partir del 1 de enero de 2016. La aprobación de la Ley Orgánica 3/2015 reforma el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos (LOFPP), dispone la integración de "las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal”.

NULO DESARROLLO REGLAMENTARIO
Como puede comprobarse fácilmente, el artículo 73.3 LRBRL no tiene desarrollo reglamentario en el Ayuntamiento de Santander, ya que el artículo 11 del Reglamento Orgánico se limita a recoger exactamente el contenido del artículo 73.3 sin establecer más especificaciones o criterios sobre las características del gasto o de las memorias de las asignaciones a los grupos municipales.

La Corporación santanderina no es una excepción entre los municipios españoles. Sin embargo, ese hecho no es óbice para que emprenda una reglamentación que vaya más allá de la regulación genérica del 73.3 en cuanto a la prohibición de los gastos de personal o de adquisición de bienes.

El Pleno del Ayuntamiento tiene potestad para regular específicamente, dentro de las limitaciones legales, lo que se hace con el dinero de la asignación a los grupos. Lo único que sabemos por los escritos de Intervención o de la Secretaría General es que las asignaciones deben ir destinadas a los gastos propios del funcionamiento de los grupos municipales y que debe solicitarse un CIF para abrir la cuenta del grupo. Sin embargo, más allá de la falta de pericia de los concejales, los problemas constatados en la apertura de cuentas del grupo mixto parecen indicar que no existe un criterio totalmente claro sobre los procedimientos a llevar a cabo con las asignaciones de los grupos municipales.

TRANSPARENCIA
A pesar de esta deficiente regulación y las malas prácticas asociadas, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 8.1c sobre información económica establece que las corporaciones locales deberán “publicar las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. En el caso de Santander, existe también una ordenanza de transparencia con contenidos similares (artículo 16).

A pesar de esta obligación que ha propiciado que se publiquen los sueldos, las indemnizaciones por asistencia y las dietas de los miembros de la corporación en 2015, las asignaciones a los grupos municipales siguen durmiendo el sueño de los justos. No existe una información ni genérica ni detallada sobre las asignaciones económicas de los grupos municipales ni memorias justificativas al respecto.

Subvenciones, aportaciones y asignaciones
El término “subvención” suele utilizarse con frecuencia en los informes financiero-contables referidos de los partidos políticos y por el propio Tribunal de Cuentas para conceptos que tienen diferentes denominaciones en los textos legales. Así, en la contabilidad de los partidos políticos, referida a financiación pública, se utiliza el término  “subvención” tanto para las ayudas públicas destinadas a los gastos electorales y a los gastos de funcionamiento de los partidos como para las de los grupos parlamentarios y de los grupos políticos en entidades locales (grupos municipales en su mayoría).  

Sin embargo, la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos (LOFPP) establece en su artículo 2 Uno, que los recursos de los partidos políticos procedentes de la financiación pública son:
a) Las subvenciones públicas para gastos electorales.
b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento,
c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de referéndum.
e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales (grupos municipales).
Los cuatro primeros apartados (a, b, c y d) se refieren a las subvenciones de instituciones públicas que reciben directamente los partidos políticos. Sin embargo, el apartado e) al referirse a las aportaciones de grupos parlamentarios y grupos locales, utiliza una denominación diferente.

Y por otro lado, los ayuntamientos suelen utilizar el término “dotaciones” o “asignaciones” económicas. Terminología procedente de la LRBRL. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Santander denomina ASIGNACIÓN ECONÓMICA A GRUPOS POLÍTICOS en sus presupuestos a las dotaciones económicas otorgadas a los grupos políticos municipales.

Por tanto, en el tema que nos ocupa tendríamos los siguientes conceptos legales:
Las SUBVENCIONES a los partidos políticos, incluyendo las subvenciones a los partidos por parte de las corporaciones locales (en el Ayuntamiento de Santander no existen).
Las APORTACIONES de los grupos municipales a los partidos políticos.
Las ASIGNACIONES o DOTACIONES de las corporaciones locales a los grupos políticos municipales.  

El destino de las asignaciones de los grupos municipales
Según el informe de la D. G. de Administración Local de la Región de Murcia, de fecha 18 de abril de 2016, la asignación a los grupos políticos municipales reviste el carácter de subvención finalista, siendo su destino natural el facilitar el funcionamiento del grupo político en su actividad corporativa municipal, debiendo justificar el uso de tales fondos, quedando la misma sometida al control administrativo, e incluso, jurisdiccional (contencioso-administrativo). En dicho informe se expresa que la mayoría de autores consultados coinciden, dadas las propias características definitorias de los grupos municipales y la propia redacción del art. 73.3 de la LRBRL. A la luz de LRBRL, se desprende que estas asignaciones no podrán destinarse en ningún caso a otros fines más allá de los gastos de funcionamiento del grupo (material, gastos corrientes, campañas publicitarias). Pero, quizás, el aspecto más reseñable del informe es la reseña de la existencia de jurisprudencia de la Sala de enjuiciamiento del propio Tribunal de Cuentas, en sentencias de 19 de diciembre de 2011 y 4 de febrero de 2010. De hecho, en dichas sentencias, la falta de justificación provocó que los cargos públicos imputados tuvieran que devolver a sus respectivos Ayuntamientos el dinero no justificado con su propio patrimonio personal.

El Tribunal de Cuentas y la regulación de las asignaciones a los grupos municipales es taxativa cuando establece que deben destinarse a la realización de los gastos de funcionamiento del grupo, ya que el 73.3 LRBRL establece además que no pueden emplearse en el pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni tampoco en la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos. Estas limitaciones comportan lo siguiente:
Al no tener personalidad jurídica, no se puede contratar personal en régimen laboral al servicio del grupo municipal. Los propios concejales del grupo o el personal de confianza (auxiliares o asesores) del grupo son personal al servicio de la corporación y por tanto no pueden percibir cantidades de estas asignaciones. Sin embargo, al existir un criterio tan laxo y manga ancha a la hora de la recepción de los ingresos de los grupos municipales, dichas aportaciones se pueden usar posteriormente para contratar trabajadores directamente por los partidos políticos, a pesar de las limitaciones expresadas.
La compra de bienes como mobiliario o material informático se hace, por ejemplo, bajo la forma de alquiler de mobiliario o alquiler y mantenimiento de material informático.
Sin embargo, sí que se pueden contratar servicios profesionales. Si bien, se entienden que estas prestaciones al grupo y cualesquiera otras, deben consumarse en el acto o tener un tracto único. Es decir, si se contrata un asesoramiento legal, la contratación debería hacerse en un único acto de compraventa o de contratación de servicio, no pudiendo ser continuada en el tiempo o realizarse de forma periódica (tracto sucesivo). Ese criterio sería también aplicable a los ‘contratos de asesoramiento político, económico o legal’ que puedan realizar los partidos políticos a dichos grupos municipales. Obviamente, ese tipo de servicios podrían considerarse fraudulentos si no se realizan con las debidas garantías ya que pueden considerarse financiación irregular.

Debido a estas limitaciones, si se cumpliera la legalidad y si los plenos de los Ayuntamientos obligaran a presentar las facturas justificativas, la mayoría de los grupos municipales del Estado estarían en situación de ilegalidad.

Financiación de partidos políticos y sujetos destinatarios
Como en todo lo referido al derecho político en el Estado español y, en particular, aquella que determina los límites de la financiación de los partidos políticos, su regulación no es sólo deficiente sino muchas veces contradictoria. Sin embargo, existe jurisprudencia e informes vinculantes que aclaran la situación con suficiente fundamento.

Anteriormente, veíamos cómo la LOFPP (artículo dos, apartado uno, letra e) permite que los grupos municipales puedan realizar aportaciones a los partidos políticos, siendo considerados fuentes de financiación pública; aunque no especifica las cuantías, criterios de reparto o destino de dichos recursos. Pero esas aportaciones estarían limitadas por los criterios de gasto que hemos visto en el apartado anterior. Por ejemplo, con el dinero de las asignaciones de los grupos municipales no se pueden financiar gastos generales del partido político o devolver los microcréditos u otros gastos de las campañas electorales de éstos.

El art. 73.3 de la LRBRL  regula  con claridad que la asignación económica que puede fijar el Pleno va destinada a los “grupos políticos municipales”. Sin embargo, en muchos Ayuntamientos las asignaciones se ingresan directamente en cuentas de los partidos políticos vinculados a los grupos municipales. Ese hecho sería ilegal o contrario a derecho según la jurisprudencia existente y, sobre todo, según Informe de la Dirección General de Cooperación Local. En dicho informe se establece lo siguiente: “No parece, sin embargo admisible la petición de los grupos políticos de que la asignación municipal sea ingresada en la cuenta de la Coalición provincial en vez de ser transferida a su cuenta específica. En dicho supuesto habría que entender que el Ayuntamiento está subvencionando directamente a la Coalición o partido político. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°. Uno. e) LOFPP son los grupos quienes hacen, en su caso, las aportaciones a los partidos”.

Y con respecto a la financiación ilegal por medio de las asignaciones a los grupos municipales, es digno de mención, la reflexión de Olea Romacho (Interventor del Ayuntamiento de El Escorial):
“Del hecho de que los partidos se puedan financiar con aportaciones de los grupos municipales, no podemos concluir que tales aportaciones son ya destino suficiente, sin más justificante, para la subvención del 73.3, y consecuentemente, que los partidos políticos tienen derecho a ella. No es esa la finalidad o el destino que debe darse a esos fondos. Si así fuera, si un partido entrara en mora en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales, cabría el embargo de eso fondos locales por parte de la administración acreedora, lo que ante un caso real, de deuda de un partido con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, no ha ocurrido.
(…) Tal vez haya sido el ya mencionado Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas (Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas…), lo que ha motivado que un partido político en concreto, buscando probablemente, el control económico de los grupos políticos de su influencia, con los que se le encomienda consolidar, argumente con tal voluntad, que la asignación puede ser entregada directamente al partido, al NIF único del partido, identificando sin tapujos la subvención del 73.3 LRBRL, con la transferencia al partido desde los grupos del art. 2. Uno. e) de la LOFPP, considerando que son la misma cosa. Obvia así la naturaleza local, interna y finalista de esta subvención, destinada a los grupos, y no a los partidos a través de los grupos, quebrando la función interventora, y obviando, también, que el reconocimiento de un vínculo económico entre el grupo y el partido por parte de un Plan contable, no los identifica como sujetos.
Nos refuerzan en tal postura, diversos documentos emanados de los órganos de control externo. El Tribunal de Cuentas, en su Moción del Pleno del Tribunal de 30 de octubre de 2001, referida en el Acuerdo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 28 de marzo de 2014, analiza la situación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los Partidos Políticos. En tal documento, además de criticar la redacción del art. 73.3 de la LRBRL, dada por la Ley 11/1999, por indeterminada y creadora de inseguridad jurídica, manifiesta que, ‘habiendo observado frecuentes traspaso a los partidos desde los grupos parlamentarios, recomienda que cada subvención se destine estrictamente a la finalidad para la que ha sido concedida’, reconociendo el carácter finalista de la subvención del art. 73.3 de la LRBRL. Concluye además, proponiendo a la Comisión Mixta Congreso-Senado, para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, establecer una ‘completa separación en la contabilización y fiscalización de la financiación de la actividad ordinaria de los partidos políticos respecto de la financiación de los grupos parlamentarios y de los grupos políticos de las corporaciones locales’, sentando las bases de la existencia y exigencia de contabilidades separadas, aunque consoliden posteriormente, y la fiscalización independiente de las mismas.
Recientemente, la Sindicatura de Cuentas del principado de Asturias, ha emitido informe que apoya esta postura, y no considera destino adecuado a derecho para estas subvenciones, la transferencia al partido en virtud del art. 2. Uno. e) de la LOFPP, concluyendo que ‘la dotación a los grupos municipales no puede tener otro destino que sufragar gastos relacionados con la actuación corporativa de dichos grupos. Actuación corporativa que se erige y sirve como elemento conformador y justificador de la existencia del propio grupo municipal’ (...)”.

Grupos municipales y cuentas bancarias
Grupos municipales y partidos políticos son entidades diferentes con regulación diferente. La falta de personalidad jurídica de los grupos municipales es una de las principales características que los diferencian de los partidos políticos.  Pero los grupos políticos municipales no son “meras uniones de concejales”, aunque carezcan de personalidad jurídica, sí que poseen derechos y deberes, y tienen encaje dentro de los sujetos pasivos recogidos en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), en cuanto obligados tributarios.

La Dirección General de Tributos, en varias consultas, siendo la más relevante la 0595-04 de 11 de marzo de 2004, establece que “los grupos políticos municipales pueden ser considerados como entidades carentes de personalidad que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, o más propiamente, susceptibles de obligaciones tributarias, a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria”. En dicha consulta también se expresa que deben solicitar NIF (CIF) para su empleo en todas sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, siendo los Secretarios de tales grupos los encargados de comunicar a la AEAT el cese de la actividad, cuando se disuelva el grupo.

Si como ha quedado claro, las asignaciones de los grupos municipales no pueden ingresarse directamente a los partidos políticos, sólo existe la posibilidad de abrir cuentas bancarias específicas del grupo municipal por acuerdo de sus miembros, ya sea mediante un CIF o con otro procedimiento. Por ello, y respecto a la prevención sobre las limitaciones a la financiación de partidos políticos, la asignación municipal nunca debe transferirse a la cuenta del partido ya que sería contrario a derecho y podría considerarse financiación ilegal.

Y lógicamente, todas las facturas justificativas de los gastos de funcionamiento del grupo deben llevar ese CIF del grupo municipal. Por este motivo, aunque la LOFPP permite las aportaciones de los grupos municipales a los partidos políticos, estas aportaciones deben referirse a gastos vinculados con el propio funcionamiento del grupo municipal.

Por todo lo anteriormente expuesto se formula la siguiente propuesta de resolución:
1º. En primer lugar, este pleno solicita de forma inmediata la puesta a su disposición de todas las facturas justificativas de los gastos de las asignaciones a los grupos municipales, así como una memoria del destino de esos gastos, desde el año 2011 hasta el momento actual.

2º. La supervisión y fiscalización de la documentación justificativa será labor de Intervención y de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas. Toda la documentación será entregada a un grupo de control con participación de todos los miembros del Consistorio: 1 miembro por cada grupo municipal y el concejal no adscrito.

3º. Este pleno insta al equipo de gobierno para que toda la documentación justificativa sea publicada en el portal de transparencia.

4º. Este pleno solicita a Intervención un informe sobre la situación de las asignaciones al grupo mixto durante los años 2015 y 2016.

5º. Desarrollo reglamentario del artículo 73.3 LRBRL mediante el establecimiento de unos criterios claros que especifiquen los conceptos de gasto de los grupos municipales y las características de las memorias económico-financieras en la línea de este documento.

Santander, 22 de julio de 2016

                 Fdo.: Antonio Mantecón Merino
                Concejal de Santander Sí Puede