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Nueva sentencia condenatoria contra el presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, José Ángel Peláez

EN ESTE CASO, por estimarse la demanda al entender vulnerado el derecho a honor de la señora Ortega Pradillo, empleada de la Federación Cántabra de Fútbol.

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Nueva sentencia condenatoria contra el presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, José Ángel Peláez
14-03-2019

Según informa Iusport, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Toledo, en sentencia de 5 de marzo de 2019 ha condenado al presidente de la  Federación Cántabra de Fútbol, José Ángel Peláez, por intromisión ilegítima en el derecho al honor, noticia que adelantó Rafa Fernández en Onda Cero. 

En la parte dispositiva, la sentencia acuerda:


"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Miranda Hidalgo, en nombre y representación de DOÑA ROSALIA ORTEGA PRADILLO, contra DON JOSE ÁNGEL PELÁEZ MONTES y la FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTOBOL, declarando que los codemandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y prestigio profesional de Doña Rosalía Ortega Pradillo, debiendo cesar los mismos de forma inmediata en tal intromisión ilegítima y eliminando los comentarios lesivos de sus redes sociales a su costa, y CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a los codemandados a indemnizar a la Sra. Ortega en concepto de daños y perjuicios la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 euros), todo ello, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de la presente resolución, devengando con posterioridad los intereses del artículo 576 de la LEC, debiéndose dar publicidad al FALLO de la presente resolución, una vez que la presente sentencia sea firme, en los mismos medios en que se produjo la intromisión, esto es, en todos los que se produjo la divulgación de la carta de despido, en las páginas sociales del Sr. Peláez, Facebook y Twitter, en periódico Diario Montañes y en Iusport (web de derecho deportivo), y en el blog del codemandado Señor Peláez “el blog del presidente”.

La sentencia razona lo siguiente:

"Debe tenerse presente que el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe comunicarse al trabajador, no quedando amparada la divulgación a terceras personas del escrito conteniendo las causas del despido, carta cuyo único destinatario es el trabajador, por contener las misma datos personales del mismo, entendiéndose que la divulgación efectuada por la Federación Cántabra de Fútbol de la carta de despido, precedido de la comunicación de la nota de prensa, y los posteriores comentarios del señor Peláez, tanto en prensa, Diario Montañés, como en radio, lo eran tanto a título particular como en su condición de Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, y por lo tanto representando a la misma,comentarios todos ellos dirigidos a ensalzar la negligencia profesional de la señora Ortega, comentarios que si bien se alega de contrario eran simples comentarios de la realidad del despido y posterior procedimiento judicial por el despido, y de la querella interpuesta por la Federación Cántabra de Fútbol contra la señora Ortega, entiende esta juzgadora eran todos ellos dirigidos a menoscabar su prestigio profesional y con ello el honor de la señora Ortega, no entendiendo que ampare el derecho a la libertad de expresión la divulgación íntegra de la carta de despido, hecho éste que de haberse limitado a la publicación de la misma podría haber puesto fin a la ya pésima relación de la Federación Cántabra de Fútbol y su presidente, el señor Peláez, con la señora Ortega, resultando acreditado la intención de dañar a la señora Ortega con tal publicación de la carta de despido el hecho de los sucesivos comentarios y alusiones a la misma que el presidente de la Federación, tanto cuando ejercía como tal en las entrevistas en prensa y radio, como a través de las redes sociales mediante sus muros particulares, realizaba de la señora Ortega, comentarios todos ellos que si bien de un modo particular podrían no ser atentatorios contra el honor de la demandante, si se entiende que atentan contra el mismo por ser éstos repetitivos y sucesivos en el tiempo, pues habiéndose divulgado la carta de despido en el mes de abril de 2.013, se publica en el Diario Montañés artículo haciendo referencia a los motivos esgrimidos por la Federación para el despido, calificándolo de “tormenta”, el señor Peláez, en su condición de Presidente de la Federación acude al programa de radio “Directo Antolín” para comentar de nuevo el despido, haciendo referencia a la vestimenta inapropiada de la señora Ortega, sin que se haga especificación alguna al respeto, lo cual unido a los comentarios personales que el señor Peláez realiza de la señora Ortega en sus redes sociales, haciendo continuas alusiones a la misma, documentos 7, 9 a 16, 17 a 19, 20 y 21 de los aportados junto con el escrito de demanda, se desprende que la intención tanto de la Federación Cántabra de Fútbol como de su presidente con la publicación de la carta de despido de la señora Ortega y los posteriores comentarios a la misma, y dando publicidad a los procedimientos judiciales seguidos entre las partes, menoscaba el honor de la señora Ortega en su vertiente profesional, publicándose respecto de la misma aspectos profesionales que carecen de entidad pública y que sobrepasan el derecho de libertad de expresión, desprendiéndose que de la divulgación de la carta de despido se causa un menoscabo a la dignidad profesional de la demandante, que afecta a su honor, entendiendo que la publicación de la carta de despido, con los comentarios posteriores derivados de la misma y anteriormente aludidos, tienen cabida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1985 sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, procediéndose a la estimación de la demanda al entender vulnerado el derecho al honor de la señora Ortega Pradillo".