Ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales

Persigue lograr el bienestar colectivo y organizar la comunidad en igualdad de derechos y obligaciones.

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Ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales
Entra en vigor la ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales
El Ayuntamiento de Piélagos ha informado de que acaba de entrar en vigor la ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, que persigue lograr el bienestar colectivo y organizar la comunidad en igualdad de derechos y obligaciones.
Esta nueva normativa establece las medidas necesarias para prevenir actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y para proteger bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
De esta forma, la ordenanza aborda los aspectos que generan problemas entre los ciudadanos y regula las normas básicas de convivencia, el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, la limpieza y el tratamiento de los residuos, los ruidos molestos que se generan en el ámbito doméstico y en la vecindad, las reglas para el uso común de la vía pública y el régimen sancionador aplicable para los casos de incumplimiento.
La norma, que ya está publicada en la página web municipal www.pielagos.com, prohíbe comportamientos que perturben la convivencia o la tranquilidad ciudadanas y que atenten contra los elementos que forman el patrimonio municipal. Por ello, se establecen sanciones en base a la clasificación de las infracciones como muy graves (con multas de 1.000 hasta 2.000 euros), graves (desde 300 a 1.000 euros) y leves (de hasta 300 euros). Las primeras van desde impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos hasta romper el equipamiento urbano o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión, además de arrancar o talar árboles en zonas públicas sin autorización; incendiar basuras o elementos recogidos en el ámbito de la Ordenanza; cazar, matar o maltratar animales o tener perros en la playa durante la temporada estival o Semana Santa.
De otro lado, se establecen como infracciones graves, entre otras, obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos; los daños en mobiliario urbano y señalización y en los árboles que no supongan faltas muy graves; arrojar basuras a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de salubridad; explosionar artículos pirotécnicos sin autorización municipal; escupir, defecar u orinar en la vía pública; usar o transportar armas sin adecuadas medidas de seguridad; estacionar o circular por zonas no autorizadas en las playas, así como los campamentos y acampadas; no llevar el perro con cadena o correa y no recoger sus excrementos, etc.
Por último, se consideran infracciones leves las demás acciones que vulneren lo previsto en la norma y no estén expresamente calificadas como graves o muy graves, además del insulto, maltrato, menosprecio o desobediencia a los miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, siempre que no constituya infracción penal.

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