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Al amparo de la ley de Memoria Histórica piden la exhumación de la fosa común

El partido municipalista exige el cumplimiento íntegro de la ley de memoria histórica al equipo de gobierno del Consistorio y presenta una moción para la exhumación de la fosa común del cementerio civil de Ciriego.

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15-12-2015

“Queremos ir más allá, que se cumpla la legislación vigente en su más amplio espectro.” Con estas palabras, Antonio Mantecón anuncia la presentación de una moción para el próximo peno del día 21 de Diciembre, en la cual solicitarán la exhumación de la fosa común del cementerio de Ciriego. Ganemos Santander Sí Puede considera insuficientes los pasos que se están dando por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Santander para hacer efectiva una ley que data del año 2.007. Desde este partido se considera que las vías adoptadas por el PP estos años no son más que: “una cortina de humo dilatoria, que solo sirve para lavarse las manos en un tema tan sensible como este. Alargar plazos, incumplimientos flagrantes de la legislación. Todo ello respaldado por el Gobierno Central, que ha vaciado de dotación económica esta Ley con el único fin de que la memoria de los represaliados vaya muriendo, de nuevo, en el olvido de la sociedad española.”

La co-portavoz del partido, Susana Ruiz, incide en la necesidad de seguir presentando iniciativas en el consistorio que obliguen al equipo de gobierno para establecer un debate sobre la Ley de Memoria Histórica. “Entendemos que haya grupos políticos interesados en que estas heridas se cierren en falso. En que no se recuerde a las víctimas y no se les dé a sus familiares la oportuna reparación. En que se siga paseando por una ciudad plagada de símbolos de la dictadura franquista”.

Para la contextualización de la moción se han referido al trabajo del Presidente de la Asociación Héroes de la Republica, Antonio Ontañón, “Rescatados del Olvido”. “Es importante que se siga recordando. 1.300 muertos enterrados en zanjas no es un honor sino un horror para nuestra ciudad. Darles la reparación que se merecen esas familias es de justicia. Y para eso está la Ley, para cumplirla. No solo para lo que nos interesa”, comenta Antonio Mantecón. En este sentido, el concejal recuerda que la ley 52/2007 es clara respecto a la exhumación de las fosas. Y la ONU se ha pronunciado es este sentido en numerosas ocasiones, “dándole un buen tirón de orejas al Gobierno español”.

Ganemos Santander Sí Puede espera recabar el apoyo de otros grupos municipales y recuerda que es importante “barrer la casa de uno antes de meterse a limpiar la ajena”, en clara referencia a las declaraciones institucionales presentadas por el equipo de Gobierno como la iniciativa “Ciudades por la Vida-Ciudades contra la pena de muerte”. Amnistía internacional, que promueve alguna de estas declaraciones institucionales, condena taxativamente la gestión de la Ley de memoria Histórica del Gobierno español, como recuerdan desde el partido.

 “Esos debates pueden resultar ridículos en una ciudad con calles plagadas de símbolos fascistas y con más de un millar de muertos enterrados sin identificar en zanjas situadas en el exterior de su cementerio principal. Sin olvidar que nuestro sistema político está sustentado en una amnistía que dejó en el olvido crímenes de guerra que se están condenando en todo el mundo. Eso se llama hipocresía porque aquí, en Santander, existe un monumento a favor de la pena de muerte construido con los cadáveres de nuestros padres y abuelos. Y eso es intolerable. No son las víctimas de un bando u otro. Son las víctimas de todos. Son nuestra memoria”, recalca Susana Ruiz.




AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Don. ANTONIO MANTECÓN MERINO, Portavoz de Ganemos Santander Sí Puede en el Ayuntamiento de Santander, al amparo de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Pleno de 30 de septiembre de 2004, presenta la siguiente MOCIÓN para que sea debatida y aprobada en el primer pleno que se celebre:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El día 26 de Diciembre de 2.007 entró en vigor la ley 52/2007, denominada popularmente como “Ley de Memoria Histórica”. Este texto busca dar reparación y reconocimiento a los miles de muertos y represaliados durante la Guerra Civil y la posterior dictadura. Citamos textualmente: “La presente Ley asume esta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.”

 

De nuevo, volvemos a poner de manifiesto la escasa o nula voluntad del Equipo de Gobierno de este Ayuntamiento para hacer cumplir dicha ley. Las mociones presentadas por el PP en este sentido no son más que una campaña de maquillaje y de dilación, abocando la retirada de símbolos franquistas en Santander a un futuro utópico sine die.

 

Pero nosotros exigimos que esta legislación se cumpla en su más amplio espectro. Y para ello, nos van a permitir una pequeña licencia y la contextualización histórica de esta moción.

 

El cementerio civil de Ciriego, de gestión municipal, fue escenario de la más atroz de las expresiones de la represión franquista en Santander: las ejecuciones. Decenas de presos eran transportados en camiones desde la Prisión Provincial de Santander, paso previo para los condenados a la pena de muerte por fusilamiento y lugar de ejecuciones por garrote vil, hasta el cementerio. Una vez allí eran ajusticiados y rematados contra el muro que separaba el cementerio civil del religioso, para posteriormente, y de 15 en 15, arrojarlos a las zanjas que los presos del Campo de Concentración de Monte-Corbán excavaban para tal fin. Cal viva era lo único que separaba un montón de cuerpos de otro. Así hasta cien en cada zanja. Los días de lluvia la sangre de los muertos regaba la carretera de acceso al cementerio, imagen que permanece indeleble en la memoria de los vecinos que aún sobreviven.

 

Y no solo los presos llenaban esas infames zanjas. Los “paseados”, asesinados sin juicio “legal” previo también eran amontonados de esa inhumana manera.

 

La consigna del régimen (que de los rojos no quede ni el nombre) fue ejecutada por el entonces capellán administrador, mano derecha de José Egino y Trecu (“el obispo bueno”): Don Tomas Soto Vidal. No solo se les daba muerte físicamente, sino que él se encargaba de asesinarlos judicialmente, no constatando sus nombres en el registro del cementerio: “desconocido” fue el último vestigio que quedo de aquellos hombres y mujeres.

 

La encomiable labor de Antonio Ontañón, investigador y  presidente de la Asociación Héroes de la Republica, cotejando los partes de salida de los presos republicanos condenados a muerte con el parte diario de entrada de “desconocidos” en el cementerio municipal, permitió dar nombre a esos 827 ajusticiados. Pero, con los datos proporcionados por el mismo, se calcula que pueda haber enterradas de esa forma hasta 1.300 personas en el Cementerio de Ciriego. El resto provendría del campo de concentración creado en El Dueso (Santoña), del Centro de Detención del edificio de La Tabacalera, de los Conventos de “Las Oblatas”, “Los Salesianos” y “Las Salesas”. Sin nombre. Sin identidad.

 

Queremos recordar a este equipo de Gobierno varios artículos de la Ley de Memoria Histórica:

 

Artículo 11. Colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.

1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.

 

Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.

1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Asimismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.

2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos.

El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.

Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación.

 

Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.

1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.

2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.

3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.

4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.

 

Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.

1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.

2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.

3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.

Y no solo la legislación española, claramente incumplida e infradotada, se vulnera sistemáticamente. La ONU ha instado en numerosas ocasiones, la última este mismo año, a actuar de una manera clara en este sentido. Los expertos del Comité de Derechos Humanos de este organismo se muestran “preocupados por las lagunas en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas” y en particular por el hecho de que la localización e identificación “se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares”. El informe del Relator Especial de la ONU sobre la Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff (22 de Julio de 2.014) da buena cuenta de este sentir. No solo se deben presentar en este pleno las resoluciones de Amnistía Internacional y de la ONU que al equipo de Gobierno le interesen. Es  nuestra propia casa la que debemos barrer primero.

Entendemos que haya grupos políticos interesados en que estas heridas cierren en falso. En que no se recuerde a las víctimas y no se les dé a sus familiares la oportuna reparación. En que se siga paseando por una ciudad plagada de símbolos de la dictadura franquista. En que tengamos el dudoso honor de tener una de las fosas comunes más grandes de España.

Pero también entendemos que la ley está para cumplirse. Y que las heridas sanan cuando dejan definitivamente de sangrar. Los familiares tienen derecho a llorar a sus muertos. Y la sociedad a recordar de una manera honrosa uno de los capítulos más negros de la historia de nuestro país. No son las víctimas de un bando u otro. Son nuestras víctimas, las de todos.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente propuesta de resolución:

  • Que el Ayuntamiento de Santander realice un mapa de las fosas comunes sitas en la ciudad, acompañado de toda la información, dataciones e identificaciones que se hayan realizado hasta ahora, y que de ponga  a disposición publica para la consulta de cualquier ciudadano.
  • Que se autorice la exhumación de las zanjas del Cementerio de Ciriego, y se pongan los medios necesarios para ello: permisos, convenios de colaboración con las organizaciones que realizan las excavaciones, exigencia al Gobierno de la dotación presupuestaria necesaria, etc.
  • Que se ponga en conocimiento de toda la ciudadanía la iniciativa, con el fin de que se pueda personar cualquier familiar y solicitar la identificación de los cuerpos. En caso de que no hubiera ninguna solicitud de en este sentido, se procedería a dar sepultura de una manera digna y honrosa a los represaliados.
  • Que estas resoluciones se hagan efectivas en plazo máximo de seis meses.

 

Santander, 15 de Diciembre de 2015

 

                                                           Fdo.: Antonio Mantecón Merino

                                               Concejal del G.M. Ganemos Santander Sí Puede