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AMETIC a favor de que se compense a los autores a través de los PGE

Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el sistema de compensación equitativa por copia privada

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01-10-2014

El Tribunal Supremo (TS) dictó un Auto el pasado día 10 de septiembre, en el marco del Recurso Número 34/2013 presentado por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual EGEDA, DAMA y VEGAP, y mediante el que impugnan el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los PGE, en desarrollo de la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley/20/2011, por el que acuerda elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el objetivo de aclarar las dudas surgidas en el marco de dicho procedimiento sobre si el Real Decreto en cuestión, que regula el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), se ajusta a la normativa europea.

AMETIC, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, en representación de todos sus asociados considera esencial alzar su voz para defender dicho sistema de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a PGE, vigente en España desde el 1 de enero de 2012 y que se mantiene en el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual (LPI), actualmente en trámites legislativos, al considerar que el mismo constituye el mecanismo más adecuado y  equilibrado para hacer frente a dicha compensación.

En primer lugar, ante las informaciones publicadas estos últimos días a raíz de la publicación del Auto del TS, AMETIC quiere aclarar, como también han hecho el Consejo General del Poder Judicial y el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en sendas notas de prensa, que elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE no suspende la tramitación de una reforma legislativa, como sería la aprobación del Proyecto de Ley de modificación de la LPI antes mencionado, ni tampoco implica la suspensión de la aplicación de la normativa vigente. Es decir, el Auto del TS a través del cual se plantea cuestión prejudicial al TJUE lo único que deja en suspenso es la resolución del recurso presentado por las entidades de gestión de derechos antes citadas contra el Real Decreto 1657/2012.

En segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto, como cuestión previa, es importante tener presente que el TS declara que el Real Decreto 1657/2012 no es inconstitucional, como alegan las recurrentes, sino plenamente conforme con el sistema jurídico español.

No obstante, el TS ha considerado oportuno plantear al TJUE las siguientes cuestiones en lo relativo al derecho comunitario: 1) Si el sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los PGE, establecido en el Real Decreto1657/2012, es conforme a la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29/EC), teniendo en cuenta que esta norma comunitaria establece que los Estados Miembros podrán fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos afectados reciban una compensación equitativa, sin establecer ningún sistema de compensación como modelo a seguir; y 2) si la cantidad total destinada por los PGE a la compensación equitativa por copia privada en España, aun habiendo sido calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Lo que el TS sí tiene claro es que la compensación tiene que ser equitativa y debe reflejar el perjuicio causado, guardando un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y de los usuarios. En este contexto, el TS afirma que cargar dicha compensación a los PGE no impide por sí mismo alcanzar esos objetivos, pues el interés económico de los titulares de derechos de propiedad intelectual puede quedar satisfecho por esta vía, por no mencionar que los usuarios resultan claramente beneficiados.

Para AMETIC, que el sistema de compensación equitativa por copia privada se realice a través de los PGE garantiza, como ningún otro sistema, el mismo nivel de protección la seguridad jurídica de todos los actores afectados, además de constituir la mejor alternativa desde el punto de vista económico, minimizando la distorsión de los mercados.

Entre los argumentos que utilizan las entidades de gestión para justificar su rechazo a este sistema se encuentra el que la compensación a cargo de los PGE no respeta que el pago lo realice el usuario final que realiza la copia y quién, presumiblemente, causa el perjuicio a los titulares de derechos. Sin embargo, no se debe olvidar que la Directiva 2001/29/EC confiere a los Estados Miembros plena libertad para  establecer el límite de copia privada y determinar la forma, y las modalidades de financiación y de percepción, así como la cuantía de dicha compensación, siempre que quede asegurada la efectividad del modelo en lo que se refiere a la compensación del daño derivado "del establecimiento" del límite de copia privada -como determina la sentencia Padawan (C-467/08)- Por tanto, desde AMETIC consideramos que el que un Estado Miembro, como el español, decida, haciendo uso de los recursos a su disposición, que la compensación del daño derivado de dicho establecimiento debe realizarse con cargo a  los PGE es un acto de soberanía nacional que, en sí mismo, no contraría la normativa comunitaria.

El propio Consejo de Estado así lo entiende, igualmente, tal y como se recoge expresamente en su Dictamen Nº: 1.064/2013 sobre el entonces Anteproyecto de Ley de reforma de la LPI, en el que se establece que "El sistema de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cumple con la legislación comunitaria en la medida en la que el Real Decreto 1657/2012 regula un procedimiento en el que se permite determinar el daño causado a los titulares de derechos, y su posterior compensación, procedimiento que en todo caso debe respetar el principio de equidad".

En este sentido, el profesor José Luis Ferreira, doctor en Económicas por la Universidad de Northwestern (EEUU) en su "Análisis económico de modelos alternativos en compensación por copia privada", destaca que el pago de la compensación por medio de fondos estatales "parece ser el sistema ideal de compensación desde un punto de vista económico, ya que minimiza las distorsiones en el mercado y permite aplicar enfoques distintos que se adaptarían a las circunstancias específicas de cada uno de los Estados Miembros de la Unión".

A tal respecto, AMETIC recuerda que otros países del Espacio Económico Europeo como Noruega,  han optado desde hace años por sistemas parecidos de pago con cargo a PGE.

En conclusión, dese AMETIC consideramos que la decisión del legislador español de otorgar la excepción de copia privada en beneficio de los consumidores y  establecer que la financiación de la compensación equitativa se realice con cargo a los PGE, se define como una herramienta eficaz, equilibrada y justa, que no distorsiona el mercado, al tiempo que permite, de forma fácil, la efectiva recepción de la compensación equitativa por copia privada por parte de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

 

Sobre Ametic

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