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Confirman a la comunidad del 12 de la Cuesta del Hospital responsable subsidiaria en derrumbe del Cabildo

La comunidad de propietarios del Número 12 de la Cuesta del Hospital de Santander fue considerada en la sentencia del derrumbe del Cabildo, dictada el pasado 4 de julio, una de las responsables civiles subsidiarias.

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11-02-2014

  La Audiencia Provincial ha confirmado a la comunidad de propietarios del Número 12 de la Cuesta del Hospital de Santander --la del edificio cuyas obras causaron en diciembre de 2007 el derrumbe del inmueble anexo que causó tres muertos en el Cabildo de Arriba-- como responsable civil subsidiario y, por tanto, tendrá que participar en las indemnizaciones a los afectados, que superaban los 1,28 millones de euros.

   Así lo ha confirmado en una sentencia de 31 de enero de 2014, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que únicamente ha estimado el recurso de apelación presentado por la comunidad de propietarios contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander en el sentido de liberarla de las costas del proceso por el derrumbe del Cabildo.

   La comunidad de propietarios del Número 12 de la Cuesta del Hospital de Santander fue considerada en la sentencia del derrumbe del Cabildo, dictada el pasado 4 de julio, una de las responsables civiles subsidiarias.

   En la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, se condenó al ingeniero responsable de las obras del Número 12 de la Cuesta del Hospital, Carlos Iturregui, y al constructor, Adolfo Menocal a correr conjunta y solidariamente con las indemnizaciones.

   Además de éstos, las aseguradoras Caser y La Estrella fueron consideradas como responsables civiles directas e Ingenia, la empresa de la que eran socios Iturregui y Menocal, y la Comunidad de Propietarios Número 12 de la Cuesta del Hospital responsables civiles subsidiarios.

junto a la empresa Ingenia, de la que eran socios el ingeniero y el constructor de las obras que se estaban llevando a cabo, Carlos Iturregui y Adolfo Menocal, que fueron condenados.

   La sentencia del Cabildo recogió el acuerdo alcanzado entre las partes para rebajar de 4 a 2 años la pena de prisión y dos de inhabilitación profesional para el Iturregui mientras que se elimina la petición de cárcel para el constructor Adolfo Menocal, que únicamente deberá pagar una multa de 1.500 euros.

   Al ingeniero, se le imputaron tres delitos de homicidio imprudente, uno de lesiones imprudentes y otro de daños imprudentes. Sin embargo, al constructor se le imputan tres faltas de homicidios imprudentes, una falta de lesiones y un delito de daños imprudentes.

REPARTO DE INDEMNIZACIONES

   Según las indemnizaciones fijadas, los herederos de los tres fallecidos en el derrumbe de El Cabildo, en el que murieron Gumersinda Francisca Colmenero, Jesús Manuel Gómez Colmenero y Raúl Teodoro Monzón, iban a recibir casi 400.000 euros por la pérdida de sus familiares.

   Además de las indemnizaciones por los fallecimientos, los responsables civiles deberán hacer frente a otras por diferentes conceptos, como lesiones, perjuicios y pérdidas de inmuebles y enseres del edificio que se derrumbó, el 14, y el anexo, el 16, que fue declarado en ruina.

DESESTIMA EL RECURSO DE UNOS PROPIETARIOS

   Al margen del recurso de apelación de la comunidad de propietarios número 12 de Santander, en la misma sentencia, la Audiencia Provincial ha rechazado el recurso presentado por los propietarios de una vivienda y un almacén en el edificio que se cayó.

   En el almacén, guardaban prendas de ropa para una tienda que poseen en una zona próxima y reclamaban más indemnización de la concedida por las pérdidas causadas.

   Señalaban en el recurso que no se habían incluido los stocks correspondientes a los años anteriores, desde 2000 hasta 2007 y apuntaban también que la cantidad concedida como valor de los inmuebles siniestrados, que es insuficiente porque no permite reparar el daño causado.

   Pedían que se eleve la indemnización hasta 149.000 euros o subsidiariamente, que el premio de afección fuera del 40% o del 30%.

   La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y no cabe contra ella recurso alguno.