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El BOC publica hoy el Plan Experimental de Explotación del Erizo en Cantabria

También pública una Resolución del consejero de Medio Rural por la que se prorroga su actual periodo de veda, vigente hasta el 31 de octubre, hasta que se resuelvan las autorizaciones necesarias para su explotación.

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El BOC publica hoy el Plan Experimental de Explotación del Erizo en Cantabria
30-10-2017

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/41/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la campaña 2017-2018 y establece las normas bajo las que se regirá su explotación.

El ámbito geográfico afectado por el Plan Experimental de Explotación es la zona de producción de moluscos bivalvos costera CAN 6/1, comprendida entre la ría de Tina Mayor y la Punta del Fraile, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, o aquella que la sustituya.

El periodo hábil para la extracción de erizo será desde la finalización del procedimiento de concesión de las autorizaciones hasta el 30 de marzo de 2018, permaneciendo el recurso vedado hasta el inicio de la siguiente campaña en todo el litoral de Cantabria.


Durante el transcurso de la campaña del erizo se podrá modificar el período hábil de pesca, así como suspender la misma, por Resolución de la titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, en base a la información técnica disponible.

El número total de participantes del Plan de explotación será de 10 mariscadores profesionales, mientras que para el stock explotable y cupos de captura se establece un máximo para la campaña de 18.500 Kg, repartidos en las siguientes áreas del litoral de la región cuya delimitación en coordenadas figura en el anexo III: Pechón, 7.000 Kg; Liñera, 10.000 Kg, y Oyambre, 1.500 Kg.


El límite de extracción en profundidad se establece en los 10 metros, no pudiéndose extraer erizos a mayores profundidades.

Asimismo, cada mariscador será responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 Kg, ni un cupo semanal de 60 Kg. Una vez se alcance el cupo explotable de alguna de las zonas del Plan, se procederá al cierre de la misma por Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, la actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes, fijando un descanso semanal obligatorio por el que queda prohibido el ejercicio de la misma desde la puesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.


El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en el Anexo III permanecerá vedada durante toda la campaña.
Requisitos para participar en el plan de explotación


Para participar en el Plan, se deberá estar en posesión del carné de mariscador profesional de Cantabria y que éste se encuentre en vigor a fecha de presentación de la solicitud.


Para la obtención de la autorización de extracción de erizo en la modalidad de apnea, se deberá además estar en posesión de alguna de las titulaciones de buceo profesional, establecidas en la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas, o aquellas equivalentes de otras Comunidades Autónomas.


Solicitudes
Los interesados en participar en el Plan y que cumplan con los requisitos anteriores, deberán rellenar la solicitud según el modelo establecido en el anexo I y la declaración responsable del anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en el Plan será de 10 días hábiles a partir del día 31 de octubre, siguiente de la publicación de esta Orden en el BOC.


Las solicitudes podrán presentarse en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos


Resolución por la que se prorroga la veda 2017 del erizo en Cantabria
Por otro lado, el mismo número de hoy, 30 de octubre, del BOC publica también una Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se prorroga el periodo de veda del erizo, establecido según el artículo 2 de la Orden MED/19/2017, de 16 de mayo, y vigente hasta mañana, día 31, hasta  que se resuelvan las autorizaciones necesarias para su explotación, establecidas en el Plan Experimental que aprueba la Orden a la que se hace referencia más arriba.

Ambas normas, Orden y Resolución, entran en vigor día 31 de octubre.