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El Constitucional falla a favor de la inconstitucionalidad de las tasas judiciales de Gallardón que planteó un juez de Torrelavega

PABLO FERNÁNDEZ DE VEGA, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1,también destacó por su tesis absolutoria en los escraches a autoridades públicas.

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El Constitucional falla a favor de la inconstitucionalidad de las tasas judiciales de Gallardón que planteó un juez de Torrelavega
18-01-2017

CANTABRIA24HORAS.COM   Redacción

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL con fecha 22 de diciembre (pendiente de publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Estado) ha fallado a favor de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega, Pablo Fernández de la Vega, sobre las tasas judiciales promovidas en 2012 por el entonces titular de Justicia de Mariano Rajoy, Alberto Ruiz Gallardón.

El TC en esta sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero Tassara ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad de varios apartados del art. 7 de la ley 10/2012 de 20 de noviembre. Posteriormente a que el juez Fernández de la Vega planteara esta cuestión de inconstitucionalidad, el nuevo ministro de Rajoy anuló las tasas impugnadas.

El juez Pablo Fernández de Vega fue el primero en plantear esta cuestión de inconstitucionalidad, que ahora ha sido fallada a favor. En su día también sentenció la absolución de los encausados en un presunto escrache al entonces alcalde de Torrelavega, Ildefonso Calderón. Posteriormente, otro juez de Madrid hizo lo mismo en otro caso equivalente que tuvo como objetivo a la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaria.

Fue, pues, el primer juez de España que archivó una denuncia por escrache. El auto judicial fue entonces puesto en entredicho por la clase afectada, la política. En su auto, Pablo Fernández de la Vega, titular del Juzgado de Instrucción y Primera Instancía número 1 de Torrelavega, archivó el caso al considerar que la Constitución «legitima» las manifestaciones en cualquier lugar público, incluida la puerta del domicilio de los políticos, siempre que se realice de manera pacífica. También señaló en el auto que es «servidumbre» del cargo soportar pacientemente las molestias derivadas de este tipo de actos, ya que también se aprovechan de las «indudables ventajas» de tenerlo.

El auto judicial de dos folios resolvió por primera vez en sede judicial un caso de escrache, esa palabra importada de la jerga argentina referida a las manifestaciones ante el domicilio de los políticos, que convirtió al juez Fernández de la Vega en foco mediático muy a su pesar. Ni la Fiscalía ni el alcalde afectado (Calderón Ciriza), recurrieron el referido auto.

2014:CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

JPIEI nº 1 de Torrelavega, A 20 Enero 2014. (LA LEY 317/2014) Ponente: Fernández de la Vega, Pablo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega formula cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 7 L 10/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19404/2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, que fija la cuota a abonar por los sujetos pasivos en función de cada clase de proceso. En concreto, el Juzgado cuestiona que la cuota resultante puede ser desproporcionada, vulnerando de este modo el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978).

Conforme a la doctrina del TC, la tutela judicial efectiva es un derecho susceptible de ser limitado y esa limitación será constitucionalmente válida si, respetando su contenido esencial (art. 53.1 CE (LA LEY 2500/1978), está dirigida a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guarda la adecuada proporcionalidad con la naturaleza del proceso y la finalidad perseguida.

En consecuencia, dado que las tasas son un límite a la tutela judicial efectiva y admite distintas intensidades en su aplicación, lo que se plantea el Juzgado es si ese límite resulta constitucionalmente aceptable, y para ello considera necesario acudir al principio de proporcionalidad, para verificar si la restricción cumple la función de tutelar un bien constitucional -una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita- sin vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental limitado.

Dicho principio exige que se trate de una medida idónea para la consecución del fin perseguido, que sea lo menos limitativa posible y que mantenga una proporción equitativa entre lo que se alcanza y lo que se sacrifica.

En este sentido, el Juzgado admite que las tasas pueden ser idóneas o adecuadas para el fin, sin embargo, no considera que cumplan la exigencia de intervención mínima pues el sistema de cobro sería mucho menos oneroso si se ampliasen las exenciones a los órdenes social y contencioso-administrativo, se excluyese a las personas físicas, y en el orden civil el importe, especialmente en materia de recursos, fuese bastante inferior.

Y es que, concluye el Juzgado, si bien la tutela judicial en forma de acceso a los tribunales o a los recursos puede limitarse en lo necesario para proteger otros bienes o intereses merecedores de garantía constitucional como el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, con dichos límites no se trata de garantizar en toda su extensión esos bienes o intereses, sino lo estrictamente necesario para que no sufran daños por la realización de una de las conductas (acceso y recursos) objeto de la tutela judicial.