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El juez retira el delito de atentado agravado porque no hubo acometimiento al expresidente Diego

El escrache al expresidente autonómico se juzgará por delito de coacciones, daños y falta contra el orden público. El fiscal solicita un año de prisión para uno de los investigados por los daños ocasionados en el vehículo

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El juez retira el delito de atentado agravado porque no hubo acometimiento al expresidente Diego
13-02-2017

El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha dictado auto de juicio oral contra siete personas por los hechos que tuvieron lugar en febrero de 2014 en la Universidad de Cantabria, a la salida del entonces presidente regional Ignacio Diego.

En un auto, el juez abre juicio oral contra estas personas por delitos de coacciones –que imputa a todos ellos-, daños –sólo a uno- y falta contra el orden público, en su versión falta de respeto y consideración a la autoridad –que atribuye a tres.

La resolución se produce tras la calificación de estos hechos por el ministerio público, que en su escrito solicita una condena de un año de cárcel para quien considera autor del delito de daños al vehículo en el que fue evacuado el expresidente, y multas para el resto.

En concreto, por el delito de coacciones solicita una pena de 4.200 euros de multa y por la falta contra el orden público, otra de 3.600 euros.

 

Visionado de dos videos

En el auto de juicio oral el magistrado hace alusión al visionado de dos videos con imágenes grabadas de los sucesos.

La práctica de tal diligencia, que tuvo lugar tras la transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado y a petición del fiscal, es ahora valorada por el juez, que coincide con el fiscal con la calificación jurídica de los hechos.

En este sentido, explica en su auto que no consta que el presidente fuera acometido y que ni siquiera hubo tiempo material para hacerlo. Y añade que por lo visto en los videos, los forcejeos se produjeron exclusivamente entre el personal de seguridad y los congregados.

Por tanto, señala el juez que procede acordar el sobreseimiento libre del delito de atentado agravado, por falta de todo indicio de haberse perpetrado el mismo.

Finalmente, el magistrado también archiva la causa contra dos personas, a las que se imputaba una falta que el nuevo código penal ha eliminado; y decide abrir juicio oral por la falta de respeto a la autoridad solo a tres de los investigados.

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