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El Juzgado declara nulo el cambio de turno obligatorio del convenio colectivo del TUS

La sentencia “aprecia una clara incongruencia y un trato discriminatorio para el personal de talleres con consecuencias retributivas” en el artículo demandado por el representante del comité de empresa de UGT

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01-11-2014

El Juzgado de lo Social 4 de Santander ha dictado una sentencia, contra la que no cabe recurso, que anula el cambio de turno de trabajo obligatorio y sin compensación económica estipulado por el actual convenio colectivo del Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU-TUS) de Santander para su personal de talleres, tras estimar una demanda de uno de los trabajadores afectados y miembro del comité de empresa en representación de UGT.

La sentencia “aprecia una clara incongruencia y un trato discriminatorio para el personal de talleres con consecuencias retributivas” en el artículo demandado por el representante del comité de empresa de UGT, sindicato que, entre otros motivos, no firmó en su momento el vigente convenio colectivo de la empresa pública de los transportes urbanos santanderinos por este cambio de turno de trabajo obligatorio y sin remuneración sólo aplicable al personal de talleres.

El Juzgado de lo Social recuerda en sus argumentos jurídicos que el actual convenio colectivo del SMTU, empresa matriz de Transportes Urbanos de Santander (TUS) que incluye otras líneas nuevas adquiridas por el consistorio, introduce en su artículo 17 “la existencia de un turno de trabajo fijo de tarde cada siete días en la jornada laboral del personal de talleres”, aunque a diferencia del anterior acuerdo colectivo “se trata de un turno obligatorio, por lo que su cumplimiento no puede generar la compensación económica prevista en el artículo 12 del convenio para los cambios de turno aceptados voluntariamente”.

En este sentido, la sentencia aclara que “los trabajadores objeto de comparación con el demandante se encuentran prestando servicios en las mismas circunstancias con cambios de turno por necesidades del propio servicio, por lo que debe establecerse una equiparación absoluta entre ellos a efectos salariales”.

Discriminación no justificada

La sentencia del Juzgado de lo Social, rubricada por el magistrado José Félix Lajo, afirma que “al no existir turno rotatorio obligatorio para los otros grupos profesionales, a la empresa corresponde probar que su conducta está justificada y alejada de cualquier ánimo discriminatorio; y tal actividad probatorio no ha tenido lugar”.

El fallo judicial subraya que “la empresa demandada se limita a alegar que se está amparando en el convenio colectivo” pero puntualiza que “en todo caso el convenio colectivo está sujeto a la Ley y por supuesto a la Constitución” y en el caso concreto demandado por el trabajador y sindicalista de UGT “sí se aprecia la vulneración del principio de igualdad consagrado en la Constitución española y en el Estatuto de los Trabajadores”.