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El Tribunal Supremo suspende a Cantabria la multa de 6,4 millones de euros por pastos

La comunidad argumentaba el "pernicioso efecto" que no suspender el pago tendría sobre los datos macroeconómicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el "devastador" escenario en el que la situaría.

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El Tribunal Supremo suspende a Cantabria la multa de 6,4 millones de euros por pastos
29-05-2017

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 que exigía a la comunidad autónoma de Cantabria el pago de 6,4 millones de euros por incumplimiento del derecho de la UE en relación a subvenciones recibidas por pastos.

Al no oponerse el abogado del Estado a la suspensión pedida por Cantabria, el Supremo la ha acordado, al igual que ha hecho a lo largo de la semana pasada con otras comunidades autónomas afectadas por el mismo asunto.

La comunidad argumentaba el "pernicioso efecto" que no suspender el pago tendría sobre los datos macroeconómicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el "devastador" escenario en el que situaría a dicha Administración no sólo a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica 2/2012 sino también para hacer frente a los pagos de agricultores y ganaderos de las ayudas de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

El abogado del Estado no se ha opuesto a la petición al recordar que España, en coordinación con las Comunidades Autónomas y a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa contra la decisión de la UE de la que deriva esta multa por pastos, por considerarla desproporcionada y no ajustada a derecho.

 

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
A U T O
Fecha Auto: 18/05/2017
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Fallo: Auto ha lugar Medida Cautelar
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Escrito por: RSG
Nota:
Auto de medidas cautelares. Suspensión cautelar de ejecución.
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 388
Ponente Excmo. Sr. D.: José Luis Requero Ibáñez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: CUARTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Magistrados:
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Rafael Toledano Cantero


En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.


HECHOS
PRIMERO.- El Gobierno de Cantabria, mediante escrito del letrado de sus Servicios Jurídicos, interpone recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, imponiendo a la Comunidad Autónoma la repercusión del importe de 6.417.977,68 euros, al entender que tal acto no es conforme a Derecho.


SEGUNDO.- Interesada la suspensión cautelar de dicho acuerdo, por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2017 se acuerda la formación de la pieza separada de medidas cautelares y se acuerda dar traslado a la Abogacía del Estado sobre dicha suspensión, presentando escrito en el que no formula oposición a la adopción de la medida cautelar solicitada. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala


RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El letrado del Gobierno de Cantabria tras interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, imponiendo a la Comunidad Autónoma la repercusión del importe de 6.417.977,68 euros, solicita como medida cautelar suspender la eficacia del acuerdo impugnado.


Arguye, entre otros, el "pernicioso efecto" sobre los datos macroeconómicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el "devastador" escenario en el que situaría a dicha Administración no sólo a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica 2/2012 sino también para hacer frente a los pagos de agricultores y ganaderos de las ayudas de los ejercicios 2016, 2017 y 2018; así como la existencia de fumus boni iuris y el precedente de los ATS de 7 de julio de 2014 o de 27 de enero de 2016.

 SEGUNDO.- La Abogacía del Estado alega "De acuerdo con el escrito de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, de fecha 9 de mayo de 2017, por el que, según lo solicitado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se autoriza a esta Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo a no oponerse a la petición de suspensión del acuerdo recurrido en base a que el Reino de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas y a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, contra la Decisión de la Comisión 2016/1059 por considerarla desproporcionada y no ajustada a derecho, no se formula oposición a la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo recurrido".


TERCERO.- A la vista de los alegatos de la Abogacía del Estado mostrando su aquiescencia con la concesión de la medida cautelar, al igual que hizo en el recurso 352/2017 fallado por Auto de esta Sala y Sección de 17 de mayo de 2017, resulta innecesario pronunciarse acerca de la posición de esta Sala respecto al artículo 129 y siguientes de la LJCA.
En consecuencia, se accede a la pretensión ejercitada por el Gobierno de Cantabria.


CUARTO.- No procede un pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA: Ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Cantabria suspendiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de de 17 de febrero de 2017 en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016.


Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª Celsa Pico Lorenzo Dª María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez D. Rafael Toledano Cantero