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El TSJC archiva la querella contra el juez de Castro-Urdiales, Luis Acayro

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria cierra la causa porque en la demanda presentada por Inmobiliaria Izarra no resultaba "debidamente justificada la perpetración del delito investigado"

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25-11-2014

©GrupoDiariocrítico/agencias/redacción

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el archivo provisional de la querella presentada por Inmobiliaria Izarra contra el juez Luis Acayro Sánchez-Lázaro, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, por un presunto delito de prevaricación judicial, al entender que no resultaba "debidamente justificada la perpetración del delito investigado".

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El nuevo auto, fechado el lunes 24 de noviembre, desestima los recursos de apelación contra el auto del 3 de octubre interpuestos por la inmobiliaria, pidiendo transformar las diligencias en procedimiento abreviado; del abogado del Estado -en representación de Acayro-, solicitando la revocación del auto y el sobreseimiento libre y total del juez; y del Ministerio Fiscal, también solicitando la desestimación del recurso, y en consecuencia confirma la resolución impugnada que decretaba el sobreseimiento provisional de la causa.

La Sala desestima la apelación del abogado del Estado y del Ministerio Fiscal "al concurrir a nivel indiciario el elemento objetivo de la prevaricación judicial", aunque de las diligencias practicadas no pueda afirmarse que el juez dictase la providencias con pleno conocimiento de la injusticia de las mismas.

En definitiva, las magistradas sostienen que de las diligencias no se puede descartar definitivamente la falta de concurrencia del elemento subjetivo que exige el tipo de prevaricación dolosa, por lo que confirman el sobreseimiento provisional acordado en el auto recurrido.

Así, subrayan que la causa de sobreseimiento provisional supone la existencia de indicios de criminalidad en los hechos que han determinado la incoación de la causa pero que los mismos no tienen entidad suficiente para proseguir la tramitación, "lo que aquí sucede porque existen indicios de la concurrencia del elemento objetivo pero no ha podido descartarse definitivamente la falta de concurrencia del elemento subjetivo del mismo".

La inmobiliaria Izarra, propiedad del constructor Jon Loroño y con sede en Vizcaya, acusó al juez Luis Acayro Sánchez de intentar "influir", de forma "coordinada" con el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en la resolución de un proceso contencioso administrativo en el que la querellante reclamaba la concesión de licencia de obra para la construcción de 18 viviendas y garajes.

El juez remitió al Juzgado de lo Contencioso una documentación obrante en unas diligencias penales que tramitaba por un presunto delito de prevaricación en la gestión urbanística, en el que estaban imputados algunos miembros de la Corporación y técnicos del Ayuntamiento. El magistrado justificó el envío a los efectos de "evitar un fraude procesal que frustre la investigación".

El constructor acusa al juez de un delito de prevaricación "al haber realizado actuaciones judiciales con plena conciencia de que carecía de competencia para ello", y además "reincidir en su conducta", ya que cuando el juzgado de lo Contencioso le devuelve la documentación, el magistrado de Castro ordena remitírsela de nuevo para "que se compruebe si el Ayuntamiento ha cumplido con el trámite procesal de remisión del expediente administrativo".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que "no admite su incorporación y devuelve la documentación en dos ocasiones", estimó parcialmente en enero de 2013 la demanda de Izarra y reconoció su derecho a obtener la licencia de obras.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC explicó en su auto de octubre que la prevaricación judicial requiere que el juez haya dictado una resolución injusta "a sabiendas", algo que "no puede afirmarse en el estado actual de la causa".

"No se puede inferir que el querellado actuase con pleno conocimiento de la injusticia de sus resoluciones", señalaba aquel auto, para añadir que la remisión de la documentación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo "refleja, en principio, solamente un error de valoración". Previamente explicaba que un juez de instrucción carece de facultades para remitir documentación complementaria para incluir en un proceso contencioso-administrativo.