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Elegidas la 800 personas que formarán la bolsa de jurados para 2019 y 2020

Celebrado el sorteo por muestreo sistemático en la Audiencia Provincial de Cantabria. Los elegidos tienen la obligación legal de comparecer si son llamados

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Elegidas la 800 personas que formarán la bolsa de jurados para 2019 y 2020
25-09-2018

El TSJC informa

 

La Audiencia Provincial de Cantabria acogió esta mañana el sorteo de las 800 personas que integrarán la bolsa de potenciales miembros del Jurado en los juicios de este tipo que se celebren entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 en nuestra región.

El sorteo fue presidido por la secretaria judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, Nieves Sánchez Valentín; por el delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística, que también lo es de la Oficina del Censo Electoral en Cantabria, Gonzalo Sánchez Crespo; y por la jefa de la Oficina del Censo en nuestra Comunidad, María Jesús Carnicero de Paz.

La elección se realizó por el método de muestreo sistemático, que garantiza que todas las personas inscritas en el censo electoral – 460.266- tengan la misma probabilidad de salir elegidas.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula la elección de los ciudadanos que forman los Jurados. Establece que cada dos años -los años pares- se celebrará un sorteo entre todas las personas que forman el censo electoral.

El número de miembros que integra esa bolsa resulta de multiplicar por 50 el número de juicios previstos de Tribunal del Jurado para los próximos dos años.

En este caso, se prevé que puedan superar los quince, una cifra sensiblemente inferior a año anteriores como consecuencia de la reforma de la Ley de Jurado, que ha sacado los incendios forestales del catálogo de delitos que son juzgados al amparo de esta legislación.

Entre los delitos que son conocidos por el Jurado popular destacan el homicidio y el asesinato, el cohecho y la malversación de caudales públicos o la omisión del deber de socorro.

 

De ochocientas personas a once para cada Tribunal del Jurado

El Jurado es una institución que promueve la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

Formado por nueve miembros –más dos suplentes-, éstos deben ser ciudadanos mayores de edad con plenos derechos políticos, que sepan leer y escribir, no estar impedidos física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función, y ser vecinos de la provincia en la que se produjeron los hechos a enjuiciar.

No pueden ser miembros del Jurado los condenados o procesados por delito; las personas que puedan estar relacionadas con los hechos que se juzgan; los profesionales de la Justicia y los funcionarios de la Administración de Justicia; las autoridades de las Altas Instituciones del Estado y otros cargos del Poder Ejecutivo; o los parlamentarios.

Además, la Ley recoge algunas excusas que los ciudadanos pueden presentar para evitar ser miembro del Jurado, como, por ejemplo, ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los cuatro años anteriores a su designación o residir en el extranjero.

De las 800 personas hoy elegidas, se sortearán a su vez 36 para cada juicio concreto. Las 36 personas seleccionadas -que no podrán serlo para posteriores juicios durante el periodo 2019-2020- tendrán que concurrir a la vista oral salvo que puedan presentar excusas o sean recusadas por alguna de las partes.

De este modo, las 36 iniciales quedan reducidas a once personas que asistirán al juicio oral: los nueve miembros del Jurado y dos suplentes.

El Jurado es presidido por un magistrado o magistrada de la Audiencia Provincial, que se encarga de dirigir las sesiones, elaborar el objeto del veredicto -cuestionario al que se someten los jurados para su deliberación una vez que ha finalizado la vista oral- y concretar la pena a imponer.

Concluida la vista oral, los miembros del Jurado se reúnen a deliberar el citado objeto de veredicto.

Respondidas todas las cuestiones que integran este documento, el Jurado determina si la persona acusada es culpable o no culpable de los hechos que se le imputan, sin entrar a determinar qué pena debe cumplir, función que queda reservada al juez o jueza profesional.