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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: ¿Ahora qué?

Tras la reunión del Consejo de Ministros de hoy, se ha aprobado un Real Decreto Ley por el cual a partir de ahora debe ser el banco y no el hipotecado quien deba asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: ¿Ahora qué?
08-11-2018

Tras la reunión del Consejo de Ministros de hoy, se ha aprobado un Real Decreto Ley por el cual a partir de ahora debe ser el banco y no el hipotecado quien deba asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los préstamos con garantía hipotecaria.

El Equipo Legal de reclamador.es analiza el panorama legal que está por venir cuando mañana, 9 de noviembre, se publique en el BOE este Real Decreto Ley.

Los futuros hipotecados no pagarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pero no existe posibilidad de retroactividad, por lo que aquellos consumidores que ya hubieran firmado su préstamo con garantía hipotecaria, de momento, no podrán reclamar la restitución de las cantidades pagadas en concepto de este tributo. Quedando así, tras el fallo del Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, desamparados, explica el equipo legal de reclamador.es

La compañía online de servicios legales valora este anuncio como una medida positiva, pero que sigue dejando desamparados a millones de hipotecados. La situación actual es que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario (el consumidor), pues el máximo intérprete de la Ley, el Tribunal Supremo, así lo confirmó el pasado martes, sin que quepa recurso alguno y, por tanto, en los préstamos con garantía hipotecaria suscritos hasta la fecha no podrá reclamarse la restitución del impuesto. Situación que afecta, aproximadamente, a 8 millones de hipotecas.

Pero existen dos resquicios legales para los que ya cuentan con un préstamo hipotecario, algo remotos pero posibles. El primero de ellos, que en el ámbito civil se plantee por algún Juzgado de primera instancia al TJUE cuestión prejudicial sobre si es contrario a la normativa comunitaria limitar los efectos de la declaración de nulidad, con el fin de que se restituyan las cantidades debidas e indebidas por el efecto disuasorio y sancionador que ha de tener la declaración de abusividad para quien impuso la cláusula

El segundo podría acontecer por un nuevo giro jurisprudencial del Pleno de la Sala de lo contencioso del Supremo, si al resolver un nuevo recurso de casación sobre la materia, se hallasen presentes los 31 magistrados que conforman la Sala, teniendo en cuenta el resultado de la última votación (15-13), el voto de estos tres magistrados ausentes en aquella votación podría ser determinante para un fallo en sentido contrario al actual, obligando a los bancos a pagar el impuesto.

En definitiva, con el reciente anuncio del Consejo de Ministros de la aprobación de un Real Decreto Ley, los nuevos hipotecados no deberían asumir el pago del IAJD, pero, de momento, nada cambia para los que ya firmaron una hipoteca y abonaron este impuesto.