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Juzgado de Torrelavega declara la nulidad por error-vicio en la venta de acciones de Bankia

Se trata de la primera sentencia que afecta a acciones de esta entidad, que está siendo condenada sucesivamente en las preferentes que puso en marcha con numerosos clientes a los que no ha devuelto sus imposiciones.

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20-03-2015

©REDACCIÓN. Cantabria24horas.com

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega, Patricia Bartolomé Obregón, ha dictado sentencia por la que declara la nulidad por error-vicio en la prestación de la suscripción-adquisición en fecha 5 de julio de 2011 del Valor AC. BANKIA SUBTRAMO MINORISTA por un importe de  tres mil euros  (3.000  €), al tiempo que obliga a la entidad bancaria “a  reintegrar dichos valores con los rendimientos brutos en su caso obtenidos con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro y devolver la demandada a los actores la suma de 3,000 euros más los intereses legales desde dicha fecha y títulos, así como al reintegro de cualquier interés, gasto o comisión imputados y cargados a los demandantes, o que en lo sucesivo le puedan ser cargados por razón de la inversión demandada, su custodia y administración, e incluso correos y comunicaciones”.

 Se trata de la primera sentencia que afecta a acciones de esta entidad, que está siendo condenada sucesivamente en las preferentes que puso en marcha con numerosos clientes a los que no ha devuelto sus imposiciones. Los demandantes en este caso han estado representados por el procurador Canduela Ruiz y asistidos por el abogado Ecenarro Basterrechea, Por su parte, la demandada entidad BANKIA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Santa Márquez y asistida por la Abogada Sra. Cosmea Rodríguez. Tal y como se señala en la sentencia a la que ha tenido acceso cantabria24horas.com, por los afectados se ha ejercitado una una acción de nulidad de contratos bancarios (adquisición de acciones de Bankia por oferta pública).

Según se indica en el texto de la sentencia, con fecha 15 de mayo de 2014 se interpuso demanda sobre nulidad de la suscripción de acciones de Bankia al salir a Bolsa, por lo que, con cita de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó una "sentencia por la que estime íntegramente las pretensiones de esta parte con el fin de “que se declare la nulidad radical, en su caso anule o en último término decrete la resolución, de la Orden de adquisición de acciones de BANKIA S.A., 411186113851549, suscrita por mi principal el 5 de julio de 2011, por valor de 3.000 euros, extinguiendo toda relación jurídica con la demandada por el citado concepto, con la subsiguiente retroacción de las posiciones jurídicas y económicas de los litigantes a la situación anterior a la fecha de los otorgamientos respectivos”.

De la sentencia de la magistrada Patricia Bartolomé destaca al punto quinto de los fundamentos de derecho que transcribimos en su literalidad por su significado e interés:

“Valoración de la prueba.  En el presente pleito, lejos de cumplir con la antedicha carga probatoria, la entidad demandada ni siquiera ha intentado acreditar que se hizo la comercialización con neutralidad y aportando a los clientes toda la información posible, Al contrario, el único que ha intentado probar cómo se comercializó fue la demandante, a través de una prueba testifical para la que era precisa la colaboración de la entidad demandada, Ésta se negó a recibir la citación, por lo que por su mala fe procesal al no colaborar con la prueba ajena yen virtud de la regla de la facilidad probatoria del arto 217.7 de la LEC, han de tenerse por admitidos los hechos que la parte demandante pretendía acreditar: que la iniciativa partió de Bankia, no de los demandantes; que se le insistió al actor para que suscribiera estas acciones, que no le explicó la situación financiera de la entidad más allá de que la consideraba buena y la más segura de todo el sector, que le dijo que los valores se ofrecían a la mitad de su valor real, y que era una gran oportunidad de negocio que no podía dejar pasar, que el propio empleado de la sucursal de Suances había contratado acciones y que la próxima vez sería O, Fernando el que iba a acudir para contratar un paquete complementario de estos valores. Es decir, que se le vendió de una manera que puede considerarse insistente y hasta agresiva, contándole cosas que no eran ciertas, para que esta persona creyera que contrataba un buen producto cuando en realidad no era así. Desde luego, la demandada no ha practicado prueba alguna de la que se pueda colegir que lo que dijo su empleado fuera cierto, ni que se ofrecían a mitad de su valor real, ni que la entidad fuera la más segura de todo el sector, Hizo una publicidad que no se correspondía con la realidad del producto vendido”.

También se indica en la sentencia, que “la entidad realizó una campaña que, al menos en el caso de los demandantes, puede considerarse agresiva, tomando la iniciativa a la hora de vender este producto, diciéndoles cosas como que las acciones salían a la mitad de su valor real, y que después sería él quien volviera a por más, que la propia persona del banco las había comprado, Es decir, la más elemental estrategia de vendedor dando la apariencia de un producto tan bueno que se lo quitaban de las manos y que él mismo lo había adquirido, Bankia S,A. aprovechó la red bancaria de clientes tradicionales de Caja de Ahorros para colocarles un producto propio”, añadiendo por la magistrado competente que “los datos del folleto y las explicaciones que de palabra se le dieron al demandante no se ajustaron a la realidad, Es la primera conclusión a la que llega el informe técnico aportado por la parte demandante: que en el folleto de la OPS se incluye información financiera relativa a los estados financieros que posteriormente no se ajustaron a la realidad de las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2011”.

Finalmente en el fundamento de derecho noveno se justifica la consecuencia de anulabilidad, invocando todos los preceptos precisos para culminar con la sentencia condenatoria contra Bankia. En concreto, se señala “la consecuencia obligada es la nulidad del contrato, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el arto 1,303 CC, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador”.

 

SE ADJUNTA LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA POR SU INTERÉS Y TRASCENDENCIA.PINCHE AQUÍ