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La Audiencia Nacional deniega la petición de suspensión del trámite del Recurso de Casación del ERE de Sniace

Esta petición de paralización del trámite del Recurso de Casación, presentado por la parte social en la Audiencia Nacional, forma parte del Acuerdo Laboral suscrito entre la empresa y la mayoría del comité.

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25-11-2014

La Audiencia Nacional ha denegado la suspensión de  la tramitación de los recursos de Casación contra la sentencia del ERE de Sniace  interpuesto por la representación sindical ante el Tribunal Supremo solicitada por Juan Cortés Baudan, representante legal  de la mayoría del comité de empresa.

La Sala Social de la Audiencia Nacional  ha comunicado hoy a las partes recurrentes que “no ha lugar a lo solicitado dado que no existe ninguna base legal para acceder a su petición”.  Esta solicitud estaba sustentada en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS)  que regula la aportación de documentos nuevos, y que según la Sala de lo Social  es algo que “ no es de aplicación en este caso”.  La  secretaria judicial, firmante del escrito,  remite a la parte solicitante a la Sala del Tribunal Supremo  “que es la competente para realizar el trámite y resolver sobre lo previsto en el artículo 233 de la LRJS.”

Esta petición de paralización del trámite del Recurso de Casación, presentado por la parte social  en la Audiencia Nacional,  forma parte del Acuerdo Laboral suscrito entre la empresa y la mayoría del comité. Su intención es que sea la Audiencia Nacional  quien valide un Acuerdo Transaccional que pueda revertir el expediente de extinción en uno de suspensión. La Sala de lo Social, al denegar la petición de paralización, traslada de hecho  el escenario de un posible acuerdo al ámbito del Tribunal Supremo dado que es necesario que se celebre la Junta de Acreedores para validar el acuerdo y esta se prevé  que se lleve a cabo,  según la Administración Concursal, a finales de febrero de 2015.