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La comercialización de las preferentes de Bankia fue “maliciosa”, según la Audiencia

El subdirector de la oficina reconoció que se comercializaron como producto “amortizable con liquidez en 48 horas”. No se informó que se trataba de un producto de carácter perpetuo,

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23-10-2014

La sentencia califica de “factor distorsionante” el hecho de “diluir la relevancia de la oferta comercial mediante la ubicación de las cláusulas con profusión de datos no siempre fáciles de entender para quien carece de conocimientos especializados”

Nuevo varapalo de la Audiencia Provincial de Cantabria a la comercialización de las preferentes de Caja Madrid (hoy Bankia) En una reciente sentencia de la sección 4ª censura que “se incitara a contratar como si fuera un depósito”. La sentencia – que confirma una primera instancia del juzgado de instrucción nº1 de Laredo- critica que “se incitara a contratar a quien por sus condiciones y medios no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de los riesgos”. Así que concluye que el sistema de comercialización de las preferentes por parte de la entidad “entraña malicia”.

“Parece claro que hubo una voluntad expresa de la entidad de salvar los ratios de solvencia exigidos a costa de los ahorradores; una deslealtad inaceptable”, denuncia Juan Ignacio navas, director de Navas & Cusí, defensa del caso.

La sentencia considera probado el director de la sucursal comercializó las preferentes como un “producto amortizable, con liquidez en 48 horas”. No se informó que se trataba de un producto de carácter perpetuo, cuya rentabilidad dependía de los beneficios de la entidad y con riesgo de perder incluso el capital invertido. En tal caso, nunca se habría contratado, concluye el fallo, que recuerda que la iniciativa de la contratación partió de un empleado de la entidad.

Así que la sentencia confirma que el error de la afectada fue “sustancial y excusable” y que por lo tanto el contrato fue nulo, condenando a Bankia a devolver el dinero invertido, abonar el interés legal del dinero y las costas del recurso de alzada. “Es un suma y sigue de reproches judiciales por la mala praxis bancaria no sólo con particulares sino también con entidades mercantiles”, señala Navas.

Además, frente a la objeción de Bankia de la claridad de la información, la Audiencia Provincial de Cantabria califica de “factor distorsionante” el hecho de “diluir la relevancia de la oferta comercial mediante la ubicación de las cláusulas con profusión de datos no siempre fáciles de entender para quien carece de conocimientos especializados”. Es el caso de la sentencia pues se trataba de una clienta sin estudios, ni experiencia en productos de riesgo.

“Lo llamativo es que mientras la entidad colocaba indiscriminadamente estos productos de riesgo entre sus clientes más vulnerables, sus directivos permanecieron ajenos a los problemas de la entidad echando alegre mano de las tarjetas opacas”, lamenta Navas.

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