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La violencia de género crece en Cantabria un 19% respecto a 2016

Se acordaron 51 medidas de protección, civiles y penales, las más frecuentes de alejamiento y prohibición de comunicación, suspensión de tenencia de armas, atribución de vivienda o prestación de alimentos

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La violencia de género crece en Cantabria un 19% respecto a 2016
23-10-2017

Los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron durante el segundo trimestre de este año 469 denuncias, lo que representa un incremento del 18,8 por ciento respecto al mismo periodo de 2016, cuando se registraron 395.

Del mismo modo, el número de mujeres víctimas que figuran en dichas denuncias aumentó un 8,9 por ciento, al pasar de 305 de abril a junio del pasado año a 332 en el mismo periodo de 2017.

Así se desprende del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, que hoy se ha dado a conocer.

Esas 332 mujeres que figuran como víctimas de violencia representan a 11,16 de cada 10.000 cántabras, una ratio por debajo de la media nacional, que en el periodo analizado asciende a 17,04.

Cantabria se sitúa, de este modo, en la segunda comunidad autónoma con menor tasa de mujeres víctimas de violencia de género, solo por detrás de Castilla y León -con 10,78.

Se mantiene el alto número de denuncias presentadas por la propia víctima (234), seguidas de las que se interponen por intervención policial (75), servicios asistenciales y terceras personas (66), o las que llegan a través de los familiares (47). Por parte de lesiones remitidos por los servicios sanitarios se formalizaron  otras 47 denuncias.

Son menos las víctimas que piden no declarar
En 48 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone un 14 por ciento del número de mujeres que figuran como víctimas.

Son menos, por tanto, las mujeres que se acogen a esta dispensa, pues un año antes ejercieron este derecho 55 mujeres.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Medidas de protección judiciales
Durante el primer trimestre del año se solicitaron en los órganos judiciales de Cantabria 80 medidas de protección.

Se encuadran en esa cifra las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en los artículos 544ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige escuchar al presunto agresor-, y 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de escuchar al denunciado.

De esas 80 medidas y órdenes de protección solicitadas, los jueces acordaron 51, lo que representa el 64 por ciento de todas las pedidas.


Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 207 medidas judiciales: 160 de carácter penal y 47 de tipo civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento (52) y la prohibición de comunicación con la víctima (51), seguidas de la suspensión de la tenencia y uso de armas (31), la salida del domicilio (5) y la prohibición de volver al lugar del delito (5).

Entre las civiles, doce fueron sobre prestación de alimentos, otras diez sobre atribución de vivienda, tres sobre protección de menores, dos suspensiones de guardia y custodia, una suspensión de régimen de visitas y otra suspensión de la patria potestad.

Relación entre la denunciante y el denunciado
En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas, la mujer era española y mayor de edad (63 ocasiones). En otras quince se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad. En dos ocasiones la víctima era menor de edad y española.

En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 64 eran españoles y dieciséis extranjeros.

Durante el segundo trimestre de 2017, un total de 44 hombres fueron enjuiciados (34 españoles y 10 extranjeros) y el 77,3 por ciento resultaron condenados. Diez quedaron absueltos (ocho españoles y dos extranjeros).

Al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 46,25 por ciento de las ocasiones existía un matrimonio o una relación afectiva, mientras que en 53,75 por ciento el vínculo ya estaba disuelto.

Delitos de malos tratos
A lo largo del segundo trimestre de este año, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron un total de 579 asuntos, de los que 183 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, 24 fueron por delitos leves y sólo se registraron dos sumarios, procedimiento empleado para tramitar los delitos más graves.

El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (194) se referían a acciones tipificadas en el artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Otras 63 denuncias respondieron al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, que son preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de lo seis meses a los cinco años de cárcel.

En este trimestre no ingresó ningún asunto por maltrato del artículo 153 de Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Además, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 97 asuntos por quebrantamiento de una medida cautelar, cuarenta por un delito contra la indemnidad sexual, y 26 por delito contra los derechos y deberes familiares.

En cuanto a delitos leves, se registraron quince procedimientos por injurias y tres por vejaciones injustas.

Las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de sesenta procedimientos civiles, de los que dieciocho eran de divorcio, otros dieciocho sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos no matrimoniales, y doce sobre modificación de medidas acordadas en sentencias de disolución matrimonial, entre otros.