Diario Digital controlado por OJD

Las tejeras o el arte de hacer tejas con arcilla

Su estructura del horno estaba inspirada en los antiguos hornos romanos, cuya planta podía ser circular, rectangular o cuadrada. El horno se alimentaba del combustible antedicho durante unas 30-35 horas.

Enviar a un amigo
Las tejeras o el arte de hacer tejas con arcilla
14-08-2020

Por las ordenanzas -o normas expresas para el caso- del siglo XVII de algunos concejos se sabe que vecinos de ciertos pueblos se dedicaban a hacer teja. Las tejeras se ubicaban en parajes apartados de los pueblos, y cercanos a fuentes u otros torrentes de agua. Solían funcionar durante los meses más calurosos del año, entre marzo o abril hasta los primeros hielos.

El material que utilizaban era la arcilla, obtenida de las barreras o canteras de barro. Ésta debía estar los más limpia posible de piedrecillas, y no ser demasiado densa para poder trabajarla con mayor facilidad. El barro, extraído a pico y pala, se transportaba hasta el espacio de la tejera. A continuación, el barro se extendía, se molía y se cribaba. El material cribado se depositaba en pozos o lagares, donde se mezclaba con agua y se amasaba, quedando listo para la fabricación de tejas.

Para preparar las tejas, se cogía barro del pozo y se humedecía y se amasaba un poco más para que fuera más moldeable y maleable. Se empleaba una mesa o banco de trabajo para elaborar cada teja, utilizando para ello unos moldes a los que, previamente, se les espolvoreaba ceniza para que no se pegase el barro. Después, las piezas se dejaban secar al sol. El período de secado oscilaba entre dos o tres días, según el tiempo que hiciese. Con un apaleo de 1.400 kg. podían obtenerse unas trescientas tejas. Y según las personas que trabajasen, se podían hacer hasta 900 y 1.000 tejas en una jornada. Cuando había suficientes tejas para llenar un horno se preparaba la cocción en el mismo. Para lo cual, había que cargar el horno con leña, generalmente, árgomas, helechos y ramas finas.

Su estructura del horno estaba inspirada en los antiguos hornos romanos, cuya planta podía ser circular, rectangular o cuadrada. El horno se alimentaba del combustible antedicho durante unas 30-35 horas. Se turnaban dos o más personas, vigilando que la temperatura del horno oscilase entre los 800-1000 grados. El esfuerzo era importante, y había que cuidar que el calor fuese uniforme, ya que si el calor era excesivo el barro se fundía, soldándose las tejas y rompiéndose al separarlas. Una vez terminada la cocción, el horno estaba al rojo vivo. Por ello, había que esperar entre cuatro a diez días para poder sacar las tejas. Al menos un diez por ciento de la carga se desperdiciaba.

Veamos un ejemplo en donde se determina las condiciones que deben cumplir los tejeros y a lo que se compromete el concejo, en este caso el de Quijano (Piélagos, Cantabria).

Convenio para la fabricación de teja (año 1634)
En el concejo de Quijano del balle de Pielagos a diez y ocho dias del mes de junio de mil y seiscientos y treynta y quatro años ante mi el presente escrivano y testigos parecieron presentes de la una parte juan de la dehesa Regidor del dicho Lugar y como tal y en nombre de los vezinos del y por su orden y mandado, con asistencia y presencia de Pedro de la torre miranda, Pedro de Argomedo otero, juan de miranda mozo y juan de argomedo el de la dehessa, vezinos del dicho lugar y personas por el nonbradas para juntos con dicho regidor hacer el asiento y condiciones desta escriptura. Y de la otra parte juan de tolnado y domingo querno vezinos del Lugar de guarnizo, entranbos oydos por lo que les toca juntamente de mancomun a boz de uno y cada uno de nos por el todo ynsolidum renunciandolos como espresamente renunciaron las leyes de duobus ressdevendi y la autentica presente oquita de fide yussoribus y todas las demas leyes que hablan en la raçon de la mancomunidad como en todos y en cada una de ellas se dice y contiene. E dixeron que los dichos juan de tolnado y domingo querno tienen asentado y concertado de hacer texa este berano presente en el sitio de la Cotera termino de dicho concejo con las condiciones siguientes.

Que los dichos juan de tolnado y domingo querno an de hacer toda la texa que laborearen en dicho puesto de a media bara de largo y una quarta de ancho cada una, cocida y bien acondicionada y an de dar de la teja que cocieren a el dicho concejo y vecinos del todo lo que tubieren necessidad para su aprovechamiento pagandolo a respecto de treynta y dos reales cada millar de dicha marca y bondad, puesto en la era del dicho horno, y hasta que dicho concejo y vecinos del ayan tomado la texa que tubieren necesidad cada uno para ssi y ninguno para otro no puedan disponer de ninguna cossa de la dicha teja que hicieren a ninguna persona forastera. Y con condicion que a los dichos juan de tolnado y domingo querno les an de dar monte franco para el edificio de la dicha teja y su fabrica y libres de alcavala de todo o que vendieren en el dicho lugar y fuera del.

Y con condicion que el dicho Regidor les a de dar veynte y siete celemines de mayz a respeco de a tres Reales y medio cada celemin y el precio de dicho pan se a de bajar del precio de la dicha texa quel dicho concejo reciviere.

Y con condicion que los dichos juan de tolnado y domingo querno todos los hornos de texa que cocieren cada uno en deshaornarlo le avissen a el dicho Regidor el qual tenga obligacion a dar quenta a el dicho su concejo y dentro de ocho dias, digo de quatro dias a yrle a ver y si le contentare declarando le quiere tomar el dicho concejo, se le ayan de dar a dicho precio y viendo dicho Regidor que no le contenta puedan disponer del y benderle a su albidrio donde quisieren.

Y con condicion se acavare la fabrica de la dicha texa dentro de quatro dias como desahornaren el ultimo horno el dicho Regidor sea obligado a tomar y recevir lo que obiere menester el dicho concejo y que la cobrança de la dicha texa sea por quenta de los dichos juan de tolnado y domingo querno, y que los dichos veynte y siete celemines de pan estten obligados a se lo entregar como lo fueren gastando hasta los ultimos del mes de julio primero que viene todo pena que si por falta de ello, y entranbos las dicha partes cada uno por lo que le toca y ba declarado para lo cumplir y pagar obligan sus personas y todos sus bienes abidos y por aver y el dicho Regidor los propios y rentas del dicho lugar. Y dieron todo su poder cumplido… (falta el siguiente folio).
----------
Fuente documental: AHPC: PN; leg. 618, fol, 171
Foto: Ruinas de un horno para cocer teja en la Sierra de Los Cameros (La Rioja).