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Los vecinos del incendio de Tetuan, eximidos de responsabilidad, ganan el juicio al Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Santander indemnizará por la falta de un retén en el siniestro. El juez sostiene la tesis del fuego latente y reprocha que no se limpiaran todos los espacios ni quedara un dispositivo de extinción en el lugar.

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18-03-2015

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Santander y a su aseguradora a indemnizar a los afectados por el incendio que acabó con un edificio en la calle Tetuán en octubre de 2008.

 

En total, la suma de los conceptos hasta ahora cuantificados asciende a 2.641.000 euros, a lo que habría que sumar los alquileres de los propietarios hasta que reciban toda su indemnización.

 

La sentencia ha sido difundida hoy, y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 

En su resolución, el titular del Juzgado sostiene la tesis de que el incendio partió de un fuego latente que quedó tras la deflagración que tuvo lugar horas antes en un piso del edificio como consecuencia de la actuación “negligente” de un fontanero, quien desmontó un calentador cortando la llave del gas pero sin taponar la tubería de suministro.

 

El fuego latente que se propagó horas después partió de la misma vivienda en la que tuvo lugar la deflagración de gas y se extendió rápidamente debido a los materiales aislantes existentes en el edificio.

 

Según se explica en la resolución, cuando el fuego se extendió no había ningún retén en la zona, y tampoco se había realizado previamente una limpieza adecuada que identificara la existencia de tales focos.

 

Por eso, el juez concluye que el Ayuntamiento debe asumir la responsabilidad patrimonial por un “incorrecto” funcionamiento del servicio público de extinción.

 

Así, deberá indemnizar por el continente de las viviendas y locales –salvo el valor del suelo, que sigue existiendo-; por el contenido; por los daños morales; por los alquileres de los moradores de los tres portales que constituían el edificio; y, en el caso de los locales comerciales, por el lucro cesante.

 

Además, el juez también condena al consistorio a pagar el coste de la demolición, “que es consecuencia directa del siniestro” y que “debe ser asumida por el Ayuntamiento responsable”.

 

El consistorio correrá con la indemnización junto a su aseguradora, quien tiene un máximo estipulado de tres millones de euros, si bien los primeros 12.000 euros de indemnización de cada siniestro deberá asumirlos el Ayuntamiento, dado que tenían firmada una franquicia por esa cantidad.

 

Además, el juez condena al fontanero a indemnizar solidariamente con el Ayuntamiento por las tres viviendas que resultaron afectadas inicialmente por la deflagración y que, posteriormente, quedaron destruidas por el incendio.

 

Por otro lado, el magistrado exime de toda responsabilidad a los propietarios que contrataron al fontanero, ya que éstos eran personas de avanzada edad que confiaron en la pericia del profesional.

 

28 demandas acumuladas

La sentencia hoy difundida resuelve un total de 28 demandas que se fueron presentando en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander. No todas ellas son iguales, no todas reclaman lo mismo ni tampoco reclaman contra los mismos.

 

Sin embargo, dado que todos parten del mismo daño y que todos reclaman contra el Ayuntamiento –por ello son procedimientos contencioso-administrativos-, se han ido acumulando en el Juzgado nº 1, que ahora resuelve.

 

La defensa del consistorio santanderino parte de que la causa del siniestro fue la primera deflagración y que la actuación posterior de los bomberos y la Policía Local fue correcta, “tanto en el control de la primera explosión como en la extinción del fuego posterior”.

 

Argumenta el Ayuntamiento que la causa del incendio es “indeterminada” y rechaza la existencia de un fuego residual no detectado. Por el contrario, “baraja la hipótesis de una reacción química anómala imprevisible”.

 

Frente a ello, el magistrado explica que “el problema no ha estado nunca en el servicio de vigilancia de la Policía Local, pues no hay prueba de que la causa del fuego fuera un tercero que burlara este servicio”.

 

“Desmedida confianza en el uso de cámaras térmicas”

 

“Y en cuanto al Servicio de Extinción, tampoco cabe la negligencia ni en el tiempo de respuesta ni en los medios. No hay pruebas de la insuficiencia de las dotaciones o el retraso e acudir a las llamadas”, añade.

 

Sin embargo, el juez apunta a una “incorrecta labor de saneamiento de los espacios en los que podían quedar rescoldos”, así como “ausencia de retén y una desmedida confianza en el uso de las cámaras térmicas”, aparatos de medición de focos de calor que utilizaron los bomberos antes de marcharse.

 

“El saneamiento de falsos techos fue parcial, para evitar daños desproporcionados, y no se comprobó la cubierta de tablas del tejado, que hubiera permitido encontrar material aislante altamente inflamable”, continúa la sentencia.

 

Además, “se confió indebidamente en el resultado de las cámaras, y se desechó, absolutamente, toda posibilidad de fuego latente, por lo que no se dejó retén”.

 

A juicio del magistrado “ese retén hubiera reducido sin género de dudas, el tiempo de reacción y hubiera supuesto, al menos, una posibilidad de evitar el incendio”.

 

En definitiva, concluye el juez que “se omitió la adopción de medidas de prevención” y “el servicio no actuó conforme al estándar”, por lo que “el resultado del incendio le es imputable, apreciándose el incorrecto funcionamiento del servicio público”.

 

Otras responsabilidades

 

Dado que muchas de las demandas también se dirigían contra otros posibles responsables, el juez resuelve que existió responsabilidad en el fontanero por la deflagración de gas posterior, mientras que exime de la misma a quienes contrataron sus servicios.

 

Califica de “negligente” la actuación del fontanero, quien, sin tener el carnet de instalador, “decidió acometer la obra retirando el calentador sin taponar la cañería, acto que impone la más mínima diligencia”.

 

Por tanto, “la posterior deflagración le es imputable, pues su acción creó un riesgo antijurídico, contrario a la norma de cuidado, y que posteriormente se realizó en el resultado”.

 

Así, considera el juez que “debe asumir en exclusiva los daños de la deflagración en las tres viviendas”, lo que “no impide que dado que también fueron dañadas por el fuego y no se ha podido precisar el grado de participación exacta de cada agente –la explosión y el incendio posterior- haya responsabilidad solidaria del Ayuntamiento”.

 

Descarta, sin embargo, que el fontanero tenga responsabilidad en lo que ocurrió después. Explica que el riesgo generado por él dio lugar a otro riesgo, como el de incendio, lo que le colocaba como garante para tratar de evitar que ello sucediera.

 

Sin embargo, en el momento en  que la administración asume esa posición de garante, en cumplimiento del deber de servicio público, el fontanero queda desplazado. Por tanto, “la imputación del resultado final sólo puede hacerse a ese servicio público, y no a quien motivó la inicial deflagración”.

 

Sobre la posible responsabilidad de los moradores de la vivienda donde se produjo la explosión, señala el juez que la causa “estuvo en la decisión de no taponar la tubería, no en abrir o cerrar la llave después”. “No hay prueba objetiva de que los dueños del piso incumplieran negligentemente órdenes o medidas de seguridad, evidentes o expresas”, añade.

 

Y recuerda que “quien dejó la tubería sin taponar no puede pretender derivar su responsabilidad hacia terceros, personas de avanzada edad que confiaban en su pericia”.

 

Indemnizaciones

 

Establecidas las responsabilidades, el juez entra a fijar las indemnizaciones que corresponden a cada afectado.

 

Así, se indemniza por la vivienda –salvo el valor del suelo y las cuantías que ya se hayan percibido por las aseguradoras-, por los enseres y por los alquileres de las personas que han tenido que arrendar otro inmueble.

 

Además, el juez reconoce el daño moral. “Ha de admitirse el daño a un concepto moral, como es el del ‘hogar’, por encima del domicilio o propiedad, que se indemniza por otros importes”, y fija una cantidad de 5.000 euros por propietario y morador para el caso de las viviendas, y 2.500 euros para los locales, siempre que se haya solicitado.

 

Por otro lado, el Ayuntamiento también debe indemnizar por el coste de la demolición del edificio, ya que, tal y como concluye el juez, “la demolición es consecuencia inmediata del siniestro”.

 

Por último, se analiza qué indemnización corresponde a los locales comerciales por lucro de cesante. Entiende el juez que “lo procedente es indemnizar hasta el reinicio de la actividad o hasta que se estime prudente que era posible ese reinicio”.

 

“Admitir otra cosa supone una ventaja o enriquecimiento del siniestro, que vendría garantizar una fuente de ingresos mantenida en el tiempo sin riesgo alguno empresarial”, añade.

 

La suma de la indemnización de todos los conceptos hasta ahora cuantificados asciende a 2.640.796 euros, si bien en la misma no figuran los alquileres que se siguen generando hasta que los afectos reciban totalmente su indemnización.

 

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