Diario Digital controlado por OJD

No tendrá que indemnizar a una adolescente porque consintió salir en la imagen publicada

La menor fue objeto de burla por el gesto que tenía en la foto, una imagen que ilustraba una información sobre los peores resultados de los estudiantes cántabros en el informe PISA. La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado

Enviar a un amigo
25-05-2016

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado una demanda contra un periódico regional presentada por la madre de una adolescente menor de edad cuya imagen fue publicada para ilustrar una información acerca del empeoramiento de los resultados de los estudiantes cántabros en el informe PISA.

El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, que entendió que el derecho a la propia imagen de la menor no se había visto afectado ya que ésta consintió salir en la fotografía y su publicación no supuso ningún menoscabo.

La imagen fue tomada en una clase de primero de Bachillerato de un instituto de Cantabria. En ella, aparece en el centro la menor, de 16 años de edad, junto a otras compañeras.

En su demanda, la madre de la menor, que reclamaba una indemnización de 16.000 euros, hablaba de un perjuicio para la menor.

Argumentaba que tras publicarse la imagen en el periódico la adolescente había sido objeto de ciertas burlas por el gesto con el que salía en la fotografía. Además, señalaba que “el cariz negativo de la noticia” había afectado “aún más” a la chica.

Frente a estos argumentos, el periódico demandado alegó que la menor había dado su consentimiento, que la fotografía era accesoria a la noticia y que, además, la chica aparecía junto a otras compañeras.

La juez de instancia recuerda que se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen cualquier utilización de la imagen que pueda “implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor”.

Añade que para captar la imagen de un menor es necesario su “consentimiento previo y expreso” si tiene madurez para prestarlo, o bien el de sus padres o representantes legales.

Pues bien, en este caso la magistrada entendió que no se produjo perjuicio para la menor porque “nadie planteó que fuera menos lista, nadie empeoró el concepto que tenía de la menor, en nada afectó a su intimidad, ni a su vida diaria”.

“Como ella misma ha reconocido, el ‘vacile’ duró unos días, no llegó a una semana, y precisamente lo que ocurrió fue que se comentó que no estaba favorecida en la foto”, señala.

Y añade, en respuesta al supuesto perjuicio por aparecer junto a una información de cariz negativo, que “en nada la noticia a la que acompañaba la fotografía en cuestión afectó a la consideración que los demás tenían de la menor, sin perder de vista que no aparece sola, sino que aparecen otras tres menores”.

 

No hubo menoscabo de su honra

La Audiencia de Cantabria da validez a los argumentos desplegados por la juez de instancia y decide confirmar la sentencia.

Entiende el tribunal que la menor “tenía edad y madurez suficiente” para prestar su consentimiento, “sin que suponga obstáculo a la eficacia de tal consentimiento que la menor considere que ha salido poco favorecida o no le guste el gesto, ni aunque no se le informase sobre el título del artículo periodístico”.

Además, señala la Audiencia que “en ningún caso la inclusión de la imagen en el texto periodístico supone menoscabo de su honra o reputación o es contrario a los intereses de la menor”.

“El artículo no se refiere a personas en concreto, ni siquiera a centros de educación determinados, ni puede atisbase otra finalidad que la anual publicación del informe del programa internacional para evaluación de estudiantes que publica la OCDE (de innegable y constante actualidad informativa), teniendo la fotografía cuestionada un valor pura y meramente accesorio dentro del artículo”, concluye.