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Nueve años de prisión a un empresario que creó un entramado societario para eludir el pago del IVA

La Audiencia de Cantabria le considera, junto a otras cinco personas de su entorno, autor de dos delitos contra la hacienda pública en concurso con un delito continuado de falsedad documental

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Nueve años de prisión a un empresario que creó un entramado societario para eludir el pago del IVA
19-10-2022

 

Santander, 21 de octubre de 2022.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión y al pago de una multa de 2.488.000 euros a un empresario que creó un entramado formado por trece sociedades instrumentales para eludir el pago de 621.589 euros en concepto de IVA de los ejercicios 2016 y 2017 que su empresa, la única con actividad real, debía haber abonado a las arcas públicas.

En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le considera autor de dos delitos contra la hacienda pública en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Junto a él, también han sido condenadas otras cinco personas de su entorno más cercano que le asistían y cuya actuación “fue determinante para el éxito de la operación”.

La Audiencia considera a estos cinco acusados autores como cooperadores necesarios de los dos delitos societarios, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, del que son autores directos.

Las penas acordadas para ellos van de cuatro años y medio de prisión y multa de 1.051.300 euros para un hermano y un sobrino del principal acusado que trabajaban codo con codo con él, a dos años y diez meses de cárcel y multa de 692.000 euros para los otros tres acusados.

Además, el tribunal impone a todos ellos la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante diferentes periodos, y les inhabilita para ejercer funciones de administrador societario durante el tiempo de condena.

Finalmente, la Audiencia condena a la única empresa que tenía actividad real y que no abonó a la hacienda pública lo que le correspondía por IVA durante los ejercicios 2016 y 2017 al pago de una multa de 1.864.767 euros. Tampoco podrá optar a subvenciones o ayudas, ni a beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social durante cuatro años y medio.

Fabricaba y comercializaba palets

El relato de hechos probados de la sentencia señala que el principal acusado, gerente de una mercantil dedicada a la fabricación y comercialización de palets, actuando con la intención de eludir el pago del IVA “ideó y puso en práctica una estructura de empresas respecto a las que ejercía control, y a cuyo frente situó a familiares y personas de su confianza”, entre ellos, un hermano, un sobrino y un cuñado.

Esta mercantil compraba a sus proveedores sin pagar IVA madera para elaborar los palets. Al no hacerlo, no disponía de cuotas de IVA soportado que pudiera compensar con el IVA que repercutía a sus clientes, lo que le obligaría a pagar elevadas cuotas al erario público.

Por ello, y con el fin de evitar esos pagos y generar un IVA soportado ficticio del que deducirse creó una estructura formada por dos grupos de sociedades.

Por un lado, creó empresas instrumentales que emitían facturas a los clientes de la empresa fabricante de palets como si en realidad fueran clientes de aquellas, ocultando así el vendedor real y verdadero sujeto pasivo del IVA.

Por otro lado, creó  otras empresas para “simular operaciones de suministro y venta de madera a las anteriores, encubriendo de este modo a las empresas que en realidad suministraban la madera en B”.

De este modo, podían “aparentar cuotas de IVA soportado con las que reducir las cuotas en concepto de IVA y minorar o incluso eliminar” la obligación del pago de dicho impuesto.

Las empresas de uno y otro tipo “carecían de cualquier estructura empresarial, de actividad real, de locales de negocio y de trabajadores”, y al frente de las mismas se encontraban personas del entorno del gerente de la empresa de palets.

Además, estas empresas estaban distribuidas por todo el territorio nacional, lo que “permitió ocultar ante la hacienda pública la real actividad” de la fabricante de palets y “dificultó enormemente a la hacienda pública la determinación del verdadero obligado tributario, así como el cálculo de las cuotas defraudadas”.

Señala la sentencia que del conjunto de las cuentas de unas y otras sociedades, el principal acusado percibió durante los años 2016 y 2017 un total de 4,4 millones de euros a través de 1.772 cheques al portador que le entregaban las personas que estaban al frente de las empresas instrumentales.

Por otro lado, el IVA dejado de ingresar durante los dos ejercicios por la única empresa que tenía actividad real se eleva a 621.589 euros.

Elevada cuantía de la defraudación

A la hora de determinar la pena del principal acusado, el tribunal ha tenido en cuenta “la elevada cuantía de la defraudación, que casi triplica la prevista para el delito fiscal”, y el hecho de que sea “el responsable máximo de todo el entramado creado para la defraudación”.

En cuanto al resto de acusados, la sala distingue entre quienes colaboraban de forma más estrecha con el anterior y el resto.

Los primeros –un hermano y un sobrino- trabajaban en la empresa de palets, tenían despachos allí y percibían salarios con cargo a las mercantiles, “encargándose de la gestión y dirección de dicha operativa, si bien bajo la supervisión” del principal acusado.

Finalmente, la sala entiende que la participación de los tres restantes en su condición de cooperadores necesarios “reviste menos gravedad” que la de los dos anteriores, por lo que la respuesta punitiva “debe ser ligeramente inferior”.

La sentencia de la Audiencia Provincial tiene carácter provisional, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

De acuerdo con la Directiva 2016/343, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de las personas aquí enjuiciadas hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

CONDENA DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR DROGAS 

Santander, 19 de octubre de 2022.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a un año y medio de prisión y al pago de una multa de 1.200 euros a un hombre que guardaba en su cazadora cerca de 34 gramos de ketamina, sustancia que guardaba para su distribución mediante precio entre terceras personas.

El juicio estaba previsto que tuviera lugar en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, pero la vista no se ha celebrado porque la fiscalía ha alcanzado un acuerdo con la defensa del acusado al reconocer este los hechos y al considerar que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción.

Además, se ha tenido en cuenta la menor entidad del hecho y se ha aplicado un subtipo delictivo atenuado, lo que ha permitido rebajar la pena, que inicialmente era de cuatro años de cárcel y 2.000 euros de multa.

Alcanzada la conformidad, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia en los términos del acuerdo suscrito por las partes.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en noviembre de 2019 en Castro Urdiales, cuando agentes de la guardia civil identificaron a un hombre que se encontraba estacionado en el barrio de Sámano.

En el interior del vehículo que ocupaba ese hombre, hallaron una cazadora que era propiedad del ahora condenado, en la que este guardaba dos envoltorios de plástico con 33,7 gramos de ketamina y 200 euros procedentes del tráfico de drogas.

La fiscalía le considera autor, y así lo ha sentenciado el tribunal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, merecedor de una condena de un año y medio prisión y multa de 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 200 euros impagados.

CONDUCTOR A PRISIÓN CON PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a nueve meses de prisión y a dos años y medio de privación del derecho a conducir vehículos de motor a un hombre que circulaba bajo los efectos del cannabis por la autovía S-30 y colisionó con dos coches que se encontraban parados en el arcén.

El juicio estaba previsto que tuviera lugar hoy en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, pero la vista no se ha celebrado porque las acusaciones han alcanzado un acuerdo con la defensa del acusado al reconocer este los hechos.

La acusación particular ha expresado su intención de reservarse las acciones civiles, por lo que el tribunal no se ha pronunciado sobre las posibles indemnizaciones que podrían corresponder a las dos personas que resultaron afectadas.

Alcanzada la conformidad, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia en los términos del acuerdo suscrito por las partes.

Según el relato de hechos del escrito de acusación, que se ha llevado a la sentencia, el 10 de enero de 2020, sobre las cuatro y media de la tarde, en la autovía S-30 se encontraba parado un vehículo que se había averiado y su conductora estaba en el exterior del mismo.

Detrás, permanecía parado otro vehículo que había acudido en su auxilio, cuyo conductor se encontraba revisando los bajos del coche averiado.

Así las cosas, el acusado, “encontrándose bajo la influencia de sustancias estupefacientes, en concreto cannabis”, conducía por la S-30 cuando “perdió el control del vehículo desviándose hacia la derecha”.

Entonces, “invadió el arcén y, tras llevarse por delante el triángulo de señalización de los vehículos que se encontraban allí parados, colisionó” contra el que se encontraba detrás del averiado “que, en su desplazamiento, arrolló a la peatón lanzándola al exterior de la calzada por encima de la valla de protección”.

En segundo lugar, “colisionó contra la parte trasera del vehículo averiado” y “continuó su trayecto por el arcén arrollando al hombre que en ese instante se incorporaba desde el suelo tras revisar los bajos” del coche averiado.

Por estos hechos, el acusado ha sido condenado como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial. 

La pena impuesta es de cuatro meses y 16 días de prisión por cada uno de los dos delitos, y de dos años y medio de privación del derecho a conducir vehículos de motor, lo que comporta la pérdida del permiso de conducción.