Reunión del Consejo Regional de Caza que analiza el proyecto de la Orden Anual
El proyecto de cupos de caza recoge en su artículo 12, y en relación con lo expuesto en el primer punto referente a las poblaciones de jabalíes, se amplía el cupo de esta especie de 5 a 8 ejemplares por batida.
Oria junto al resto de miembros del Consejo Regional de Caza. (Foto: Miguel López)
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Jesús Oria, presidió ayer por la tarde la reunión del Consejo Regional de Caza, celebrado en el salón de actos de la Consejería, en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (PCTCAN), y que abordó principalmente el proyecto de la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2017-2018.
El Consejo abordó también la renovación de los miembros que lo forman y la presentación de la plataforma Web para uso por parte de sus integrantes.
En su intervención inicial, el consejero Jesús Oria expresó su deseo de que las decisiones que se adopten sean fruto del "mayor consenso posible" entre todas las entidades representadas en la reunión, todo ello sin perder de vista "el objetivo fundamental que debe presidir nuestra labor en este ámbito, que no es otro que la conservación de nuestro patrimonio natural, haciendo compatible los distintos usos del monte, entre ellos el cinegético".
Proyecto de la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2017-2018
Respecto al proyecto de la Orden Anual de Caza para la próxima temporada, el Consejo debatió sobre las principales novedades con respecto a las anteriores, que afectan, especialmente a los periodos hábiles; días y horarios hábiles; a la caza del corzo, jabalí y venado; a los cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas, y a las normas para la utilización de perros de caza, y las medidas de seguridad en las cacerías.
Una de las principales novedades se refiere al aprovechamiento del jabalí, y se basa en el incremento poblacional que ha experimentado esta especie en los últimos años, particularmente en los cotos costeros, aumentando con ello los riesgos existentes por los posibles daños materiales y personales que esta especie puede producir, como ya se ha podido ver en los últimos meses. Por todo ello, con el fin de minimizar estos riesgos, se establece como medida excepcional para la temporada 2017-2018, un incremento de la presión cinegética en dichos cotos de caza, favoreciendo que las cacerías se lleven a cabo con una periodicidad mínima semanal durante todo el periodo hábil, excepto aquellos en los que resulta imposible realizar este tipo de cacerías por motivos de seguridad.
En cuanto a los periodos hábiles, se ha hecho un único cambio que afecta al período hábil del venado, en el que, a propuesta de la Federación Cántabra de Caza, se ha ampliado una semana, concluyendo el último domingo de diciembre.
Respecto a los días y horarios hábiles de caza, el artículo 5 regula el horario hábil para el perreo de la liebre, estableciéndose el mismo que para la becada, es decir, entre las 8:00 y las 13:00 horas. La liebre era la única especie para la que no se había definido un horario de perreo.
Los dos artículos siguientes, 6 y 7, se refieren a la caza del jabalí y del corzo. En la caza del jabalí y del corzo en batida, el jefe de cuadrilla debe realizar un listado de los participantes antes de su comienzo, en donde además de nombre, apellidos y D.N.I., se ha incluido que debe figurar si participa como montero o como tirador, con el fin de que quede definido desde el inicio el papel de cada cazador en la batida y éste se mantenga en el desarrollo de la misma.
Por su parte, los artículos 7 y 8 hacen referencia a la caza del corzo y del venado. En el caso de los recechos de corzo y de venado, con el fin de que se pueda cumplir el plazo establecido para comunicar los cazadores y el número de precinto adjudicado a cada uno por parte de los titulares de los cotos, y teniendo en cuenta que para ello se puede utilizar un registro auxiliar, se ha añadido que en dicho caso, se comuniquen estos datos también por vía fax o correo electrónico.
Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas
En cuanto a los cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas, que el proyecto recoge en su artículo 12, y en relación con lo expuesto en el primer punto referente a las poblaciones de jabalíes, se amplía el cupo de esta especie de 5 a 8 ejemplares por batida.
Por otra parte se añaden tres apartados. Uno de ellos referente al uso de armas cedidas o prestadas, en donde se incluye la obligatoriedad de portar la autorización del titular del arma junto con la guía de pertenencia.
Asimismo, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que facilite la caza mediante la utilización de cámaras térmicas, drones y otros dispositivos similares, con excepción de los localizadores GPS o beepers para los perros y las emisoras.
Y por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de La Ley 12/2006 de Caza, se prohíbe el uso de cebos y atrayentes destinados a asentar las piezas de caza en las áreas a batir, así como el empleo de cámaras de fototrampeo asociadas a dichos atrayentes para el seguimiento y caza de las especies cinegéticas.
Normas utilización de perros de caza y medidas de seguridad en las cacerías
El proyecto de la Orden Anual de Caza 2017-2018 incluye dos nuevos artículos en donde, por una parte, se determina la obligatoriedad de identificación y saneamiento de los perros empleados para la caza, debiendo constar tales medidas en su pasaporte sanitario que ha de portar el cazador, y, por otra, se establecen las razas de perros que pueden emplearse en las distintas modalidades de caza, que son aquellas utilizadas de forma tradicional en Cantabria, evitando el empleo de otras razas de agarre o con otras características distintas a las empleadas comúnmente.
En relación con las medidas de seguridad en las cacerías, se mantiene la obligación de portar prendas que cubran el torso y la espalda con prendas de tonalidad llamativa, pero debiendo tratarse de prendas homologadas, con el fin de que exista un criterio unánime para todos los cazadores, evitando así distintas interpretaciones de esta norma.
Con el fin de informar a los distintos usuarios del monte de que se está realizando una batida de caza en una zona determinada, deberá advertirse de tal circunstancia en las vías de acceso que permitan el paso de vehículos a las zonas afectadas, y en los caminos o senderos señalizados para la práctica del senderismo o la bicicleta de montaña, mediante señales triangulares que deberá colocar la cuadrilla de cazadores que realice la batida.
Por último, se establecerá también con carácter general, en aplicación del artículo 39.2 de la Ley de Caza, la prohibición del ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes, con un límite máximo de 0,25 mg/litro de alcohol en aire espirado para el ejercicio de la actividad cinegética.
Renovación de los miembros del Consejo y nueva Web
Así mismo se ha indicado a los asistentes la necesidad de renovar los miembros del propio Consejo Regional de Caza, de acuerdo con el Decreto 58/2012 que lo regula, por lo que en los próximos meses se procederá a enviar las convocatorias para que se propongan los nuevos miembros de las diferentes entidades representadas.
Por último, y a través de la Oficina Colaborativa del Gobierno de Cantabria, se ha puesto en marcha una plataforma Web con el que compartir tanto las convocatorias como toda aquella información que vaya surgiendo en este Consejo, al que tendrán acceso todos los miembros del Consejo.
A la reunión han asistido, además del consejero y del director general de Medio Natural, Antonio Lucio, los jefes de servicio de Conservación de la Naturaleza, Ángel Serdio, y de Montes, Javier Espinosa, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.
También han estado presentes en la reunión del Consejo representantes de las entidades locales, el presidente de la Federación Cántabra de Caza, y miembros de las respectivas entidades colaboradoras, cazadores locales, cotos de caza y asociaciones conservacionistas.